lunes, 27 de junio de 2016

GLOSARIO DE CRIMINILOGÍA Y CRIMINALÍSTICA 4

ÁCIDO:

Cualquiera de los compuestos que al disolverse en agua ceden iones de hidrógeno y forman sales al reaccionarse con las bases  y enrojecen la tintura del tornasol como indicador del Ph.

ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN)

Principal transportador de la información genética en la mayor parte  de los organismos vivos. Existe excepciones  en algunos de los casa de virus en los que el ARN es el encargado de realizar las funciones del ADN. Este ácido  se encuentra en los cromosomas de las células, tiene una estructura en forma de doble hélice, lo cual permite la elaboración de una copia  exacta de los cromosomas durante la división celular.

ÁCIDO LISÉRGICO (LSD):

Es el fármaco alucinógeno potente, también llamado compuesto  psicodélico o psicofarmaco. El ácido lisérgico es un componente del moho del hongo del centeno, un hongo que crece sobre el grano del centeno. Este fármaco produce cambios alucinados en el humor y en el pensamiento, y altera la percepción del tiempo y del espacio.


ÁCIDO RIBONUCLEICO (ARN).

Uno - de los dos tipos de sustancias químicas que portan las instrucciones genéticas codificadas, las cuales son heredadas en el interior de la células para la realización de las actividades de la misma, o que ayudan a la decodificación   de tales instrucciones y la información transportada por el ADN ; en algunos virus las instrucciones para su multiplicación viral esta contenida en en ARN.


ACADEMIA MEXICANA DE CIENCIAS PENALES 

Los objetivos de la academia son el cultivo de las ciencias penales, la investigación del delincuente, del problema de la criminalidad, así mismo coadyuvar con el sistema penal,  y a las necesidades de lucha contra la delincuencia; así mismo el fenómeno de las políticas  estatales para disminuir la criminalidad minoril. La academia se conforman estructuralmente por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, académicos de números, supernumerarios, correspondientes y honorarios







martes, 21 de junio de 2016

GLOSARIO DE CRIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA 3

GLOSARIO DE CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA


ABULIA:

 Incapacidad en la toma de decisiones ausencia patológica de voluntad, sin que exista trastorno somático 


ABUSO  DE AUTORIDAD:

 Cometen el delito de abuso de autoridad  los servidores públicos que incurran  en alguna de las conductas siguientes:

I.- cuando, para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o  el cumplimiento de una resolución  judicial,  se pida auxilio a la fuerza publica o se la emplee con ese objeto;

II.- cuando ejerciendo sus funciones, con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legitima o la vejare o la insultare;

III.- cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares  la protección o servicio que tenga  obligación de otorgarles  o impida la presentación o el curso de una solicitud;

IV.- cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley  se niegue injustificadamente a despachar un negocio  pendiente ante el, dentro de los términos establecidos por la ley;

V.- cuando el encargado o elemento de una fuerza publica, requerido legalmente por una autoridad  competente  para que le preste auxilio, se niegue a dárselo o retracte el mismo injustificadamente. La misma previsión se aplicara tratándose de peritos;

VI.- cuando están encargados de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de sanciones privativas de la libertad, de instituciones de recapacitaron social, o de custodia y rehabilitan de menores y  de reclusión preventivos o administrativos que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga  privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue  que esta detención si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad  girada por la autoridad competente;

VII.- cuando tienen conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones;

VIII.- cuando haga que se le entregue fondos, valores u otras cosas que no se le hayan confiado a el   y se los apropie o disponga de ellos indebidamente;  

IX.- cuando, con cualquier pretexto, obtenga de una subalterno  parte de los sueldos  de este, dádivas u otro servicios; 
   
X.- cuando en ejercicio de sus funciones  o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contrato de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerado, o sabiéndose que no se prestara el servicio para el que se les nombro, o no se cumplirá el contrato otorgado;

XI.- cuando se autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio publico,  siempre que lo agan con conocimiento de la situación;

XII.-cuando otorgue cualquier identificación  en que se acredite como servidor publico  o cualquier persona que no no desempeñe realmente el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia  en dicha identificación; 

XIII.- obligar al inculpado a declarar, usando  la incomunicación  la intimidación o la tortura;

XIV.- obligar a declarar a las personas que se  mencionan en el articulo 243 Bis del código federal de procedimientos penales, acerca de la información obtenida con motivo de desempeño de su actividad 

XV.- omitir el registro de la detención correspondiente, o dilatar injustificadamente  el poner al detenido a disposición  de la autoridad correspondiente.



ABUSO DE CONFIANZA:

Al que , con perjuicio de alguien,disponga para si o para otro, de cualquier cosa ajena, mueble, de la que se haya transmitido la tenencia y no el domino.

ABUSO DEL CÓNYUGE

 Daño fisico  que hacen las esposas  o esposos a su  pareja, Los mas comunes son los asaltos físicos  por parte de los esposos a sus parejas. El abuso también puede ser psicológico 

ABUSO DE DERECHO

Es el ejercicio  de un derecho extendiendo los limites que las leyes establecen (también llamado uso abusivo del derecho)

ABUSO DE NIÑOS

Daño casi siempre físico, que causan los padres a sus hijos  de forma deliberada, con frecuencia por medio de golpes repetidos.


ABUSO DE SUSTANCIAS

Consumo de sustancias psicoactivas al grado de que se presenta una afección  severa y duradera en la función.