I.- cuando, para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, se pida auxilio a la fuerza publica o se la emplee con ese objeto;
II.- cuando ejerciendo sus funciones, con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legitima o la vejare o la insultare;
III.- cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;
IV.- cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante el, dentro de los términos establecidos por la ley;
V.- cuando el encargado o elemento de una fuerza publica, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue a dárselo o retracte el mismo injustificadamente. La misma previsión se aplicara tratándose de peritos;
VI.- cuando están encargados de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de sanciones privativas de la libertad, de instituciones de recapacitaron social, o de custodia y rehabilitan de menores y de reclusión preventivos o administrativos que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que esta detención si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;
VII.- cuando tienen conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones;
VIII.- cuando haga que se le entregue fondos, valores u otras cosas que no se le hayan confiado a el y se los apropie o disponga de ellos indebidamente;
IX.- cuando, con cualquier pretexto, obtenga de una subalterno parte de los sueldos de este, dádivas u otro servicios;
X.- cuando en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contrato de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerado, o sabiéndose que no se prestara el servicio para el que se les nombro, o no se cumplirá el contrato otorgado;
XI.- cuando se autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio publico, siempre que lo agan con conocimiento de la situación;
XII.-cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor publico o cualquier persona que no no desempeñe realmente el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación;
XIII.- obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación la intimidación o la tortura;
XIV.- obligar a declarar a las personas que se mencionan en el articulo 243 Bis del código federal de procedimientos penales, acerca de la información obtenida con motivo de desempeño de su actividad
XV.- omitir el registro de la detención correspondiente, o dilatar injustificadamente el poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente.
ABUSO DE CONFIANZA:
Al que , con perjuicio de alguien,disponga para si o para otro, de cualquier cosa ajena, mueble, de la que se haya transmitido la tenencia y no el domino.
ABUSO DEL CÓNYUGE
Daño fisico que hacen las esposas o esposos a su pareja, Los mas comunes son los asaltos físicos por parte de los esposos a sus parejas. El abuso también puede ser psicológico
ABUSO DE DERECHO
Es el ejercicio de un derecho extendiendo los limites que las leyes establecen (también llamado uso abusivo del derecho)
ABUSO DE NIÑOS
Daño casi siempre físico, que causan los padres a sus hijos de forma deliberada, con frecuencia por medio de golpes repetidos.
ABUSO DE SUSTANCIAS
Consumo de sustancias psicoactivas al grado de que se presenta una afección severa y duradera en la función.