1.- Seguridad Pública.
La Seguridad Pública es una
función del Estado cuyo fin es preservar el ejercicio y el goce de derechos de las personas en el territorio
de jurisdicción de los poderes estatales,
así como prevenir y sancionar a los responsables de su violación o
quebrantamiento.
Como un ejemplo, la doctrina
española define así la seguridad:
“Corresponde al
gobierno, a través de las autoridades y las fuerzas de seguridad proteger el
libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad
ciudadana… crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto y remover
los obstáculos que lo impidan…”[1]
En el portal de la Cámara de
Diputados del Honorable Congreso de la Unión encontramos la siguiente
definición:
“La seguridad pública
es, como explica Sergio García Ramírez, una cualidad de los espacios públicos y
privados, que se caracteriza por la inexistencia de amenazas que socaven o
supriman los bienes y derechos de las personas y en la que existen condiciones
propicias para la convivencia pacífica y el desarrollo individual y colectivo
de la sociedad”.
Puede considerarse objetiva y
subjetivamente la seguridad pública.
a)
Se
considera objetivamente a la capacidad del Estado para mantener el orden y
salvaguarda de los derechos a través de las diversas acciones en cumplimiento
de planes y programas concebidos y llevados a la práctica en cumplimiento de
las leyes.
b)
Subjetivamente
es la sensación de las personas respecto de sentirse o no protegidos por las
Instituciones públicas, el nivel de dicha tutela y qué tan seguros se sienten
en el desarrollo de su vida cotidiana y en el ejercicio o goce de sus derechos.
2.- Seguridad Nacional.
La Seguridad Nacional, por su
parte consiste en la posibilidad fáctica de que el Estado cumpla con sus
funciones, realice expeditamente la misión gubernativa sin trabas o invasiones
de poder.
Tiene que ver con la soberanía
y la inviolabilidad de las acciones propias de su competencia, así como los
desempeños de sus obligaciones constitucionales en forma normal y sin
impedimentos.
“La seguridad nacional
tiene que ver con la soberanía del Estado, con la paz interior, con la
gobernabilidad, el control y el orden social.”[3]
El CISEN, dependiente de la
Secretaría de Gobernación, en su página oficial establece:
“El concepto de Seguridad Nacional se refiere a una
realidad concreta que le permite al Estado mantener su integridad, estabilidad
y permanencia… Tiene como universo al conjunto de acciones, estrategias y
políticas destinadas a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del
Estado, del orden constitucional, de las instituciones democráticas y del
desarrollo social, económico y político”.
3.- Seguridad Pública
como problema de Seguridad Nacional.
La seguridad pública se
convierte en problema de seguridad nacional cuando la delincuencia, escapándose
del control del Estado y convirtiéndose en amenaza a la paz social, toma el
lugar de las autoridades y ejerce sus funciones de hecho aunque no de derecho y
en consecuencia las autoridades legítimas pierden la capacidad de mantener el
Estado de Derecho, y crecen los niveles de inseguridad e ingobernabilidad al
grado de que la delincuencia realiza funciones propias de gobierno como control
de ciertas zonas del país, desconocimiento de autoridades, exigencia de pago de
contribuciones, cuotas o permisos en forma de extorsión, compra de policías,
presidentes municipales o funcionarios, altos niveles de impunidad que disuade
la justa aplicación de la ley; la imposibilidad de combatir el crimen por la
colusión o complicidad en todos los niveles de gobierno, etc.
La población se llega a
preguntar quién manda, quién gobierna, quién determina las políticas y acciones
del Estado, si es la autoridad legítimamente constituida, el crimen organizado
o incluso los grupos convertidos en poderes fácticos que influyen notablemente
en las decisiones gubernamentales, como lo denuncia, entre otros, la
investigadora Denise Dreser[5].
Así es como la seguridad
pública, cuando no se desempeña convenientemente termina en problema de
seguridad nacional.
La gobernabilidad y la
soberanía se quebrantan y quedan en manos de delincuentes o mafiosos con poder
para influir o manejar gravemente la vida pública en sectores muy bien
determinados.
“La delincuencia
organizada y la evolución del narcotráfico son temas de seguridad nacional
porque disputan al Estado sus potestades del uso exclusivo y legítimo de la
fuerza y el derecho exclusivo para el cobro de impuestos… en algunas zonas del
país indudablemente disputan al Estado esas potestades, por lo que la
problemática relacionada con esos grupos constituye un problema de seguridad
nacional”[6].
4.- Inseguridad
manifiesta.
Como consecuencia de esta realidad,
las historias de extorsión en comunidades rurales, de secuestros, de
ejecuciones, de levantones y denuncias de que las autoridades se encuentran
coludidas con los delincuentes se difunden por todo el país y son
estremecedoras.
No hay poblado que no cuente,
conozca o haya sido víctima de este complejo marasmo de complicidades y
situaciones de inseguridad. Existe un alto nivel de miedo e inseguridad
subjetivamente hablando porque objetivamente la autoridad es incapaz de cumplir
con el mandato constitucional de dar seguridad a la población.
5.- De la violencia al Estado Fallido.
Sin embargo, y a pesar de las campañas gubernamentales y las políticas de seguridad de los últimos sexenios…
“Durante años, el país ha sufrido una guerra social cuyo costo en vidas humanas ronda ya los 100 mil muertos, la mayoría pobre y joven, mientras la sociedad se encuentra presa de incertidumbre y por la desesperanza… el monopolio de la violencia, que supuestamente corresponde al Estado, ha sido usurpado por grupos armados que asuelan calles, negocios, barrios, comunidades, regiones e incluso estados completos, que son abandonados en la indefensión y a merced de sus acciones delictivas”
[7]
Las cifras son aterradoras en materia de ejecutados y asesinados, adicionada con una cifra superior a veinte mil desaparecidos.
“El reconocimiento oficial de reportes que contienen más de 26 mil personas desaparecidas o <extraviadas> en México entre 2006 y 2012, confirmó la inmensa tragedia que viven miles de familias y las escalofriantes dimensiones de las violaciones de derechos humanos que han permanecido ignoradas durante años. Así lo señaló el informe de Amnistía Internacional, -Desapariciones en México: Es hora de verdad y justicia-. La organización, con sede en Londres, indicó que las declaraciones de los ex funcionarios solo han minimizado los hechos en donde hubo miles de desaparecidos y desapariciones forzadas”
[8].
Igualmente la Organización Espora, hace eco de la declaración Gubernamental por parte de la Funcionaria Lía Limón quien reconoce las desapariciones:
“MÉXICO, D.F.- El gobierno anunció una base de datos oficial que registra al menos 26,121 personas desaparecidas durante la administración del presidente Calderón (2006-2012), aunque no todas estarían relacionadas con el combate al narcotráfico… La subsecretaria federal de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Lía Limón, informó que la lista fue elaborada por el centro de análisis de la Procuraduría General de la República para el periodo de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2012… La lista no incluye desapariciones ocurridas durante el actual gobierno del presidente Peña Nieto”
[9].
Aunado a esta situación, se vive una corrupción escandalosa, de la que todo el país conoce y es testigo; impunidad al 95 por ciento
[10]; improductividad del campo, cierre de miles de empresas por las extorsiones y la inseguridad, aumento de redes de narcotráfico, extorsión, secuestro, trata de personas; incremento en el consumo de drogas y centros de vicio; deserción escolar preocupante, sindicatos corruptos, violencia intrafamiliar, robos a personas y domicilios, desatención a las víctimas del delito
[11] y otros muchos indicadores que llevan a la población al miedo y al país a ser calificado negativamente dentro del ranquin internacional del Estado Fallido.
“El Consejo Regulador de la Industria y Servicios de Seguridad de la República Mexicana (CRISSRM) estimó que el incremento de grupos de autodefensa, agresiones a fuerzas federales, estatales, municipales, Ejército y Marina, más el ritmo de 10 ejecuciones por día de diciembre a la fecha, acerca cada vez más a México a ser un Estado Fallido… nuestro país se encuentra en el lugar 98 de 177 naciones analizadas a través de más de 1 millón de documentos de la Found For Peace de Washington, Estados Unidos… La calificación de riesgo de ser un Estado fallido se otorga al sumar 12 calificaciones que analizan viabilidad en acciones específicas en cada Estado, como son: presiones demográficas, cantidad de refugiados, grupos de agravio, fuga de cerebros; subdesarrollo, declive económico, deslegitimación del Estado, servicios públicos, aparatos de seguridad, desigualdad social, intervención externa y derechos humanos… Según los estándares del análisis <México en grave peligro de ser un Estado fallido>, el ranking del estudio a 177 países, los cuales ocupan de forma descendente se ubican como estados más estables hasta el 121, de ahí más abajo, son los que se encuentran en peores situaciones o en graves riesgos y CRISSRM ubicó a México el sitio 98
[12]”.
Estas son situaciones que se manifiestan en cifras frías de las que se desprende un riesgo fundado de estado fallido y se materializan en realidades lesivas a la población; entonces surgen reacciones de todo tipo, como las marchas por la paz, organizaciones civiles de resistencia al crimen, asociaciones de académicos o intelectuales contra la inseguridad y muchas otras manifestaciones sociales, como los grupos de autodefensa y policías comunitarias, e inclusive paramilitares.
6.- La desesperación ante la inseguridad.
Las situaciones descritas desembocan en un estado caótico que arrastra hacia una atmósfera de miedo e incertidumbre social.
En muchas poblaciones urbanas y rurales se vive a un nivel de desesperación por el abandono en que se encuentran las personas ante la delincuencia imparable y dominadora de grandes extensiones territoriales.
De esto se genera el ambiente psicológico de la necesidad de protección.
El Estado falla en su misión de mantener el orden y la paz en los términos del artículo 21 Constitucional que ordena a los tres niveles de gobierno organizar la seguridad en los siguientes términos:
“La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva… La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”
[13].
Pero resulta evidente con números en mano que no se han cumplido los principios predicados. Incluso es de hacerse notar que la situación se presta más bien a que crezca el fenómeno o al menos a hacer muy difícil su reducción. Lo cual se hace evidente por la forma como se han reclutado tantas personas al Crimen Organizado.
“La tendencia de miles de personas a involucrarse en esta manifestación de la antisocialidad crece de manera impresionante año con año, a pesar de las medidas políticas de seguridad pública. Es un hecho innegable la incorporación casi masiva hacia las filas de la delincuencia organizada. Y si se detienen decenas de miles de miembros de los grupos organizados del crimen, como lo han afirmado las autoridades, ¿Cuántos más quedan libres delinquiendo en las calles? Si siguen operando con altísimos niveles de eficiencia, entonces… ¿Cuántos son en realidad? Los detenidos… ¿Dónde están? ¿Qué se está haciendo para su readaptación y reinserción social? ¿Qué motiva a los jóvenes y a las personas en general, hombres y mujeres, hasta niños, a arriesgar su vida y libertad en aras de la delincuencia? Este auge del crimen organizado es, entonces, el gran fracaso de las políticas del estado mexicano… Los miembros de la delincuencia organizada tienen sus garantías individuales vigentes, se trata de personas humanas… ¿qué falló en las políticas públicas de educación, cultura, economía, prevención y seguridad para que ellos se encuentren ahora en ese medio en lugar de realizarse como personas de bien? ¿Qué falló para que no estén dentro de la vida productiva? ¿Qué falló para que no sean actualmente profesionistas con actividad de mejora social? ¿Qué falló para que se enfrenten a la muerte y sean capaces de matar inmisericordemente a sus semejantes? ¿La solución ahora es matarlos a todos y acabar con las mafias a sangre y fuego o encarcelar a miles de jóvenes? ¿Eso detendrá el escandaloso reclutamiento masivo al crimen organizado? ¿Los actuales delincuentes no fueron niños con ilusiones de ser hombres de bien? ¿Qué los orilló a ser delincuentes? ¿Qué sigue fallando en las medidas tomadas para estar acabando con la vida de miles que luego son sustituidos por otros miles de delincuentes? ¿Qué falló para que el pueblo busque hacerse justicia por su propia mano? ¿Hasta cuándo parará este círculo vicioso? Y ante lo espectacular de la delincuencia organizada, y el combate a este fenómeno, se ha caído en un lamentable olvido y omisión en la lucha contra la delincuencia común; son la cifra más grande de delitos. No se trata de dejar de lado la lucha contra el crimen organizado, pero sí un grito de alerta contra la omisión de cuidar a la gente que es víctima de delincuentes comunes”
[14].
Y de este contexto de inseguridad en todas partes se llega a la desesperación, al linchamiento, a la necesidad de buscar una defensa que el Estado no logra proporcionar y por ende una seguridad que no se ha podido garantizar hasta la fecha, y por ello es comprensible, aunque no del todo justificable la creación de una auto defensa incompatible en muchas ocasiones con el espíritu del artículo 17 de la Carta Magna, que a la letra enuncia:
“Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito…”.
El problema es cuando el Estado no puede cumplir con ese mandato constitucional y la gente se ve forzada a acciones desesperadas porque en ocasiones la justicia no llega y se cae en la tentación de actuar por propia mano.
7.- Los grupos de
autodefensa, las policías comunitarias y los paramilitares.
También, ante este panorama
alarmante se generan actos desesperados e inclusive manipulados para preservar la seguridad de
las comunidades, y ante la incertidumbre de la inseguridad y el abandono o la
ineficiencia de las Instituciones de Seguridad Pública, ha habido respuestas no
del todo aceptables o idóneas, como los grupos conocidos como Autodefensa o los
Policías Comunitarios, que no precisamente son lo mismo.
“La coordinadora
regional de autoridades comunitarias, diferenció a los grupos de autodefensa
con la policía comunitaria… son grupos que no están afiliados con el Sistema de
Seguridad y Justicia Comunitaria de la Costa Chica y Montaña de Guerrero… el
objetivo de la policía comunitaria es brindar a la ciudadanía confianza.
<Somos respetuosos de los derechos humanos y sus garantías> …se
acumularon muchos delitos, mientras el <Ministerio Público hacía caso omiso
a la ciudadanía, llegó un hasta aquí; se organizaron comunidades, la policía
comunitaria surgió en Juanacatitlán, en un año en el que hubo más de 100
caídos>… al principio hubo <mucha represión, amenazas, varios desarmes a
los primeros grupos de policías comunitarios>, pero lejos de desorganizarse
se unieron más las comunidades para demostrar al gobierno y a la sociedad que su
trabajo es dar seguridad y justicia… trabajan solos, <independientes de
otras autoridades, somos independientes (…) no entran ni la Marina ni la
estatal>, a través de convenio firmado”[15].
La diferencia entre las dos
modalidades de grupos de apoyo a la seguridad es decir, policía comunitaria y
los de autodefensa, es que éstos
últimos no están sujetos ni afiliados a autoridad alguna y las policías comunitarias, sí cuentan con el
aval de alguna autoridad pero que de hecho son independientes y cuidan de sus
comunidades de forma directa y autónoma, sin intervención del gobierno en su
funcionamiento y actividad.
“La defensa
del
territorio y del propio sistema de justicia de los pueblos de la Montaña y
Costa Chica de Guerrero, agrupados en la Coordinadora Regional de Autoridades
Comunitarias (crac-Policía Comunitaria), no tiene descanso. En el frente
externo deben luchar contra las mineras y contra un decreto que los
desarticularía (dicho decreto fue roto en evento público).El decreto pretende
que las policías comunitarias sean agentes auxiliares del Estado y prohíbe
aplicar procesos de reeducación o sanciones, procesar a los detenidos, realizar
detenciones fuera de la flagrancia, entre otras medidas que abarcan todas las
funciones de la CRAC. Además, amenaza con sanciones si se realizan estas
acciones. Para Gelasio Barrera, septuagenario fundador de la Policía
Comunitaria, convertirse en auxiliares del Estado daría un golpe mortal a la
base de la Comunitaria: que el mando directo de la policía es el pueblo y no el
gobierno. El abogado mixteco Francisco López Bárcenas señala que las policías
comunitarias son un fenómeno histórico en México y que la sorpresa que muestran
las autoridades del gobierno por su aparición se debe a que no han volteado a
ver a los pueblos indígenas”.
También existen, como apoyo a
grupos poderosos de particulares e incluso para realizar acciones ilegales
dirigidas por funcionarios estatales pero sin que intervengan directamente los
agentes de la fuerza pública, los llamados paramilitares,
una especie de grupos de seguridad con utilización específica de guardias
de intereses.
“En territorios donde el
Estado mexicano ha puesto en práctica estrategias contrainsurgentes o de guerra
irregular, ha sido activado el paramilitarismo, con la complicidad de las
autoridades y vinculado furtivamente a las fuerzas armadas, instituciones policiacas
u organismos de inteligencia. (Ha habido denuncias) en torno a la existencia de
grupos paramilitares, uno de los cuales fue responsable de la matanza de
Acteal… (se definen) los grupos paramilitares como aquellos que cuentan con
organización, equipo y entrenamiento militar, a los que el Estado delega el
cumplimiento de misiones que las fuerzas armadas regulares no pueden llevar a
cabo abiertamente, sin que eso implique que reconozcan su existencia como parte
de ese monopolio de la violencia estatal. Los grupos paramilitares son ilegales
e impunes porque así conviene a los intereses del Estado. Lo paramilitar
consiste, entonces, en el ejercicio ilegal e impune de la violencia estatal y
en la ocultación del origen de esa violencia… conformaron en muchas regiones
rurales el sicariato o apéndice armado de terratenientes y oligarquías
regionales, y que por las lealtades de clase, el Estado ha tolerado y
protegido…”[18]
Los pueblos marginados o
indefensos, e incluso agredidos por doble cuenta, la delincuencia y los grupos
paramilitares, llegan al extremo de hacerse justicia por sí mismos.
Debido a experiencias como la
Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias-Policía Comunitaria
(CRAC-PC), las que conforman la defensa del municipio de Cherán, Michoacán, las
zonas de rebeldía autonómica protegidas por el EZLN y las surgidas en otras
latitudes, articuladas a las comunidades, que las controlan y monitorean, sin
ninguna relación con el Estado pero sujetos a reglamentos internos pueden
llegar a ser legales y legítimas de acuerdo con la Constitución y pueden
constituir espacios sociopolíticos donde se ha logrado controlar de manera
efectiva al crimen organizado. O sea, que con estos grupos de auto defensa y
policía comunitaria, en la práctica se ha detenido sustancialmente la
delincuencia, o al menos eso se ha dicho. Es sin embargo un riesgo mayúsculo lo
que puede representar la no intervención del Estado para salvaguardar a las
comunidades que en ciertos casos pueden ser víctimas de la delincuencia si ésta
llega a ser más fuerte que los guardias autóctonos y decide un ataque de
represalia o de sometimiento de los pueblos defendidos por sus propios grupos[19].
De lo que puede resultar una guerra desigual con desventaja para las
poblaciones olvidadas por el gobierno.
“Hay que ver cómo el Estado hace frente a la proliferación natural de
las autodefensas comunitarias por supuestamente romper con el estado de
derecho, cuando a todas luces, según han comentado algunos estudiosos del
fenómeno, ha sido el Estado el que sistemáticamente lo ha violentado a través
de la práctica de la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales, la tortura, la
corrupción-penetración por la delincuencia organizada de todas las esferas del
poder público y la incapacidad total por parte de las autoridades para
garantizar la seguridad pública y la administración de justicia”[20].
Los grupos paramilitares en
esta atmósfera social son a la vez un peligro para las comunidades que de una u
otra forma pueden ser focos de resistencia y ello podría generar agresiones con
el fin incalificable de reprimir de forma enmascarada a favor de intereses
gubernamentales o de caciques.
Por otra
parte, el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Raúl Plascencia, aseguró que la
desatención de los tres niveles de gobierno originó que los ciudadanos se
armaran y salieran a defenderse por propia mano[22].
De lo cual nació el conjunto de grupos de autodefensa en tantas entidades
federativas.
Una
consecuencia que parece lógica ante el abandono gubernamental.
8.- Riesgos y Oposición a grupos de autodefensa.
Luego de
numerosas discusiones en el Congreso de la Unión y entre las autoridades
locales de diversos Estados, comienza una manifiesta oposición a la
proliferación ya preocupante de este tipo de grupos.
Por una
parte el Presidente de México, Peña Nieto, aseguró que no permitirá su gobierno
las actividades ilícitas de los grupos de autodefensa.
El presidente Enrique
Peña advirtió que si los grupos conocidos como de autodefensa infringen la ley
serán combatidos por su gobierno… declaró: -Somos un gobierno democrático que
aplica la ley y ejerce al amparo de la ley… y más allá de la denominación que
tengan los grupos, estaremos en absoluto respeto a esta libre expresión que
nuestra Constitución consagra. Sin embargo, esto es muy distinto, las
eventuales prácticas que hagan queriendo hacer justicia por propia mano son una
actividad que está fuera de la legalidad y que el gobierno habrá de combatir-“[24].
En medios oficiales queda,
además claro, que hay resistencia para dialogar con estos grupos mientras
realicen actividades fuera de la ley:
“El gobierno federal no
entablará diálogo con grupos y/o policías comunitarios o de autodefensa que
porten armas de uso exclusivo del Ejército y con motivaciones distintas a las
causas sociales justas, como las que enarbolan en Guerrero, Chiapas y Puebla,
aseguró Jaime Martínez Veloz… El comisionado para el Diálogo con los Pueblos
Indígenas de México dijo que las autoridades federales siguen de manera puntual
el surgimiento de las llamadas guardias comunitarias en el país, con miras a
atender sus llamados de diálogo y encauzarlos dentro del marco de la ley. Sin
embargo, el funcionario de la Secretaría de Gobernación (Segob) sugirió tener
cuidado y enfrentar la circunstancia de una forma distinta en estados como
Michoacán, donde han surgido grupos con armas de alto poder… Si hay una
solicitud de una comunidad con causas justas nosotros atenderemos ese llamado.
No iremos a platicar, a dialogar con gente que tenga armas de uso exclusivo del
Ejército, ahí no podríamos nosotros dialogar con un núcleo de esta naturaleza".
En la Cámara de Diputados, el
Movimiento Ciudadano se ha pronunciado respecto de estos grupos y establece,
según publicación oficial de los Legisladores:
“El vice coordinador del
Movimiento Ciudadano, consideró necesario que la Secretaría de Gobernación y
las autoridades locales extremen su atención al surgimiento de los grupos de
autodefensa, para evitar una eventual crisis. Estos grupos han proliferado en
los últimos meses por el alto grado de impotencia y desesperación que tiene la
sociedad. Es un síntoma de la ingobernabilidad que está viviéndose en ciertas
partes del país, así como de la impotencia de grupos ciudadanos que ante las
fallas de los aparatos de seguridad pública están recurriendo a estos modelos
auto organizativos. Los grupos de autodefensa son cuestionables, pero son
entendibles hasta cierto punto”[26].
La oposición obedece a que el
Estado deja de tener el monopolio del uso de la fuerza y queda en manos de
grupos de particulares, pero también a los riesgos evidentes, por una parte,
del posible abuso de estas organizaciones ante simples sospechas, pero también
en la forma en cómo se hacen de las armas con las cuales se surten de material
logístico, pues no fueron adquiridas por los procedimientos ante SEDENA, y
queda la duda respecto del origen, ante lo cual ya hubo reacciones. Incluso
ha habido desencuentros fatales relacionados con los referidos grupos:
“La Procuraduría de Michoacán adjudicó a grupos de
autodefensa la ejecución de un hermano del Alcalde de Buenavista Tomatlán, Luis
Torres Chávez… Jesús Torres Chávez fue abatido con disparos de fusiles tipo
AK-47 y AR-15, tras una persecución en una camioneta de su propiedad. Antes de
partir, sus ejecutores le dieron el tiro de gracia”.
Habrá que
ver si son acusaciones originadas en el subjetivo rechazo o si efectivamente
existe la vinculación enunciada.
Por otro
lado, también se nota la preocupación y la oposición a los grupos de auto
defensa y policías comunitarios:
“La subprocuradora Jurídica y de Asuntos
Internacionales de la Procuraduría General de la República afirmó que todas las
instituciones de seguridad del país están abocadas a determinar el origen de
los grupos de autodefensa o policías comunitarias, con el fin de saber si
tienen un vínculo con la delincuencia organizada…la detención de 34 personas
que formaban parte de un grupo de autodefensa que operaba en el municipio de La
Ruana, Michoacán, el gobierno federal descubrió que habían sido armados por el
cártel de Jalisco Nueva Generación…el presidente del Senado demandó al gobierno
federal investigar con mucho cuidado la vinculación ya que esa situación puede
detonar o sugerir condiciones de ingobernabilidad en varios puntos del país… El presidente nacional del PRI expresó su
preocupación porque el crimen organizado ha aprovechado para hacerse presente,
en referencia a los grupos de autodefensa…Celebró que el Ejército Mexicano
acreditara, entre los integrantes de ese grupo, posesión ilegal de armas de
fuego que son de uso exclusivo de esa institución y deseó que no se extienda
este fenómeno a otros lugares del país”[28].
No
obstante el buen deseo del priista, vale la pena analizar el mapa de ubicación
de los grupos de autodefensa, según investigación del periódico El Universal:
Es notorio que se encuentran
en Estados como Sonora, Jalisco, Michoacán, Guerrero, Veracruz y Quintana Roo,
entre otros, pues siguen generándose a lo largo y ancho de la República.
En cuanto al número, tan solo
en Guerrero hay más de 5,000 elementos de policías comunitarias y grupos de
auto defensa.
Véase además la siguiente nota:
“Líderes
del municipio de Juan R. Escudero, Guerrero, anunciaron que 2 mil personas que
conformaban las autodefensas se convirtieron oficialmente en policías
comunitarios, con lo cual suman 40 ayuntamientos del estado que operan bajo
este esquema”.
Y analícese esta otra:
“En
Guerrero, 106 policías comunitarios de cuatro comunidades de Tixtla se unieron
a la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias”.
Como se puede ver es un riesgo
social, es un riesgo respecto de la soberanía y por ende, de la seguridad
nacional, y todo comenzó como un problema de seguridad pública mal atendido.
En Guerrero se ha llegado a la
necesidad de integrar dichos grupos a través de convenio a un sistema estatal
de seguridad, es decir, reconocer su existencia de forma oficial[32].
Incluso la Iglesia Católica ha
dado su opinión oficial al respecto:
“…el editorial de Desde
la Fe, órgano de difusión de la Arquidiócesis de México, se consideró que la
capacidad del Estado para garantizar la seguridad de los ciudadanos está
provocando la creación de policías comunitarias, las que podrían llevar a un
caos social"[33].
9.- Análisis Jurídico.-
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su
articulado permite que se lleven a cabo las acciones necesarias para conservar
la integridad y la seguridad de las comunidades indígenas, y al efecto
establece el artículo segundo:
“Artículo 2º…Son
comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad
social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen
autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres… El derecho de los
pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco
constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.
A. Esta Constitución reconoce y
garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre
determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
V. Conservar y mejorar el hábitat
y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta
Constitución… Las constituciones y leyes de las entidades federativas
reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer
la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y
normas internas…”.
Lo anterior solamente aplica
cuando las policías comunitarias sean pertenecientes a poblaciones indígenas,
pero sucede que no se ha difundido el fenómeno solamente a estos grupos, se
está extendiendo a otras comunidades.
Además la misma Carta Magna
enuncia que existe un derecho esencial consistente en la libertad de reunión
para fines lícitos al establecer:
“Artículo 9o. No se
podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier
objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo
para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada,
tiene derecho de deliberar”.
La cuestión es si en este caso
se trata de una reunión armada.
La Ley Fundamental reconoce el
derecho humano de la libertad para defenderse contra ataques a los derechos
fundamentales y por ello permite que los particulares puedan tener armas en su
domicilio con el fin de una posible defensa a las agresiones injustas y para
ello textualmente señala:
“Artículo 10. Los
habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su
domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las
prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del
Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará
los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los
habitantes la portación de armas”.
Lo problemático es que no se
quedan las armas en casa y además se han incautado de las prohibidas por ser de
uso exclusivo del ejército.
El artículo 16 permite detener
a los delincuentes en flagrancia por parte de cualquier persona, siempre y
cuando de inmediato y sin menoscabo de sus derechos sea entregado a las
autoridades competentes:
“Artículo 16…Cualquier
persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un
delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición
de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio
Público. Existirá un registro inmediato de la detención… En casos de urgencia o
flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá
inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas
de ley.
Los
grupos de autodefensa, además de realizar labores que corresponden al Estado,
pueden llegar al extremo de aplicar sanciones e impartir justicia de forma
abusiva y sin control, sin el debido registro de la detención como lo obliga la
Ley Fundamental, pasando de ser un grupo que apoye a la seguridad deteniendo a
los delincuentes, a un jurado que imparta justicia y ejecute por linchamiento o
de alguna otra forma no permitida por la ley
“Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse
justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho…”.
En este aspecto, sí es notoria
la acción en contra de los postulados constitucionales al estar prácticamente
al filo de la navaja en lo que respecta a la justicia por propia mano.
Además, los grupos de autodefensa,
por su misma naturaleza pueden violentar los derechos de los detenidos, sobre
todo los siguientes, establecidos en el artículo 20 de la Carta Magna:
“Artículo 20.B. De los
derechos de toda persona imputada:
I. A
que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante
sentencia emitida por el juez de la causa;
II. A
declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán
saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá
ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley
penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la
asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;
III. A
que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia
ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los
derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad
judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del
acusador.
V.
Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal”.
Es muy posible que grupos de
auto defensa no respeten el principio de presunción de inocencia, o la
prohibición del maltrato y tortura o cualquier otro derecho fundamental por
tratarse de personas particulares que no pertenecen a instituciones de seguridad
oficiales.
También es posible, y según se
ha sabido por las noticias que no se respetan los términos de la detención, y
obviamente se pueden dar casos en que por no asentarse en actas de fe pública
mantengan retenida a una persona por mucho tiempo y eso sería violación de
derechos fundamentales.
El artículo 21 de la Ley
Fundamental determina con claridad que la seguridad pública es una función a
cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que
comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para
hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en
los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución
señala. Y no por institutos particulares o comunales, a excepción de integrare
en participación ciudadana bajo la dirección de las autoridades, lo contrario
es una muestra de la falta de Estado de Derecho y la probable confirmación del
Estado Fallido.
Y si la actuación de las
instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos
humanos reconocidos en la Constitución, resultaría muy difícil que los grupos
de autodefensa, las policías comunitarias y menos aún los paramilitares, puedan
garantizar esos principios.
La Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, enuncia:
Artículo
5.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
X. Instituciones Policiales: a los cuerpos
de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de
detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las
dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y
municipal, que realicen funciones similares…
Ello hace ver que los grupos de
autodefensa no están en condiciones de cumplir en la situación actual con las
exigencias de esta ley.
El artículo 39 de dicha norma,
ordena que para contratar personal de policía deben cumplirse los requisitos de
aptitud y confianza necesarios, lo cual no corresponde con la formulación de
los grupos de autodefensa:
“VIII. Abstenerse de contratar y emplear en las
Instituciones Policiales a personas que no cuentan con el registro y
certificado emitido por el centro de evaluación y control de confianza respectivo;”
“Artículo 122.- El
Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, conforme lo acuerden las
Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia y de Secretarios de
Seguridad Pública, contendrá la información actualizada, relativa a los
integrantes de las Instituciones de la Federación, el Distrito Federal, los
Estados y los Municipios…”
Y como en los grupos de
referencia no hay una subordinación directa a las autoridades, entonces será
muy complicado lograr el registro y por lo tanto saber quiénes son los
integrantes de las policías comunitarias, grupos de autodefensa y mucho menos
de los grupos de protección de naturaleza paramilitar.
Quizás, para lograr que los
grupos de autodefensa se conviertan en apoyos reales y efectivos de la
seguridad debería cumplirse al pie de la letra el siguiente artículo del
ordenamiento citado:
“Artículo 123.- Las
autoridades competentes de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y
los municipios inscribirán y mantendrán actualizados permanentemente en el Registro
los datos relativos a los integrantes de las Instituciones de Seguridad
Pública, en los términos de esta Ley. Para efectos de esta Ley, se consideran
miembros de las Instituciones de Seguridad Pública, a quienes tengan un
nombramiento o condición jurídica equivalente, otorgado por autoridad
competente”.
Lo anterior sería una
verdadera garantía de certeza, por el hecho de conocer y tener el registro de
los que se encargan de la seguridad y además se les daría el cargo oficial de
agentes reconocidos y sustentados económicamente por las autoridades
competentes, no por la delincuencia organizada o por caciques, y ello sería de
ayuda para la comunidad y de control para el Estado.
La misma ley ordena en su
artículo 124 que las autoridades competentes en materia de seguridad pública de
la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios manifestarán y
mantendrán permanentemente actualizado el Registro Nacional de Armamento y
Equipo, el cual incluirá vehículos, armas y municiones, lo que debería derivarse
de igual manera a los grupos ya enunciados para que exista un verdadero control
y supervisión de los mismos. Y como consecuencia se cumpliría lo enunciado por
el artículo 125 que ordena: “Cualquier
persona que ejerza funciones de Seguridad Pública, sólo podrá portar las armas
de cargo que le hayan sido autorizadas individualmente o aquellas que se le
hubiesen asignado en lo particular y que estén registradas colectivamente para
la Institución de Seguridad Pública a que pertenezca, de conformidad con la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos”.
Por eso, establece la misma
ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública:
“Artículo 127.- El
incumplimiento de las disposiciones de esta sección, dará lugar a que la
portación o posesión de armas se considere ilegal y sea sancionada en los
términos de las normas aplicables”.
La Ley de Seguridad Nacional también involucra ordenanzas específicas
para el caso de las autodefensas aplicables a la problemática planteada:
“Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se
entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la
integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:
II. La
preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del
territorio;
III. El
mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las
instituciones democráticas de gobierno;”
Este
artículo deja ver que es preocupación de la seguridad nacional mantener la
soberanía del territorio, y no solamente contra una invasión extranjera, sino
también contra delincuentes que le disputan al Estado el poder, y desarrollan
funciones de autoridad en forma ilícita, y además generan situaciones riesgosas
al extremo, de lo que surgen acciones desesperadas de autodefensa a partir de
las poblaciones agredidas en vista de la ineficiencia de las autoridades para
afrontar y resolver la problemática.
Y se
establecen las situaciones de inseguridad nacional, las cuales se enuncian de
la siguiente forma:
“Artículo
5.- Para
los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:
III. Actos
que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;
V. Actos
tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la
delincuencia organizada”;
El hecho
de que existan grupos de autodefensa es porque las autoridades no han cumplido su misión de
proteger a las personas en sus derechos y ello ha llevado a la delincuencia a
adquirir un poder bastante para crear un estado dentro del Estado y con ello
generar un problema de seguridad nacional, no solamente por la fuerza de los
delincuentes sino por la aparición de instituciones que toman el papel de
autoridad para investigar, detener, defender y juzgar en algunos casos. Es una
clara muestra de estado fallido y por ende, vulnerable en aspectos de
soberanía.
La Ley General Para La Prevención Social De La Violencia y La Delincuencia,
por su parte, da las pautas para en cierta forma justificar la existencia de
grupos de autodefensa como reacción contra la delincuencia y la manifestación
del cansancio de los particulares que se habían visto indefensos ante el embate
cada vez mayor del crimen organizado.
“Artículo
2.- La prevención social de la violencia y la
delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones
orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de
violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores
que la generan”.
Esas políticas se han visto
superadas en mucho por la realidad. Pero la misma ley da un norte para la
participación comunitaria en la lucha contra la inseguridad, de la siguiente
manera:
Artículo 8.- La
prevención en el ámbito comunitario pretende atender los factores que generan
violencia y delincuencia mediante la participación ciudadana y comunitaria y
comprende:
I. La participación
ciudadana y comunitaria en acciones tendentes a establecer las prioridades de
la prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las
condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que
fomenten una cultura de prevención, autoprotección…
IV. La participación
ciudadana y comunitaria, a través de mecanismos que garanticen su efectiva
intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas, su
evaluación y sostenibilidad, y
V. El fomento de las
actividades de las organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 24.- La participación ciudadana y comunitaria,
organizada o no organizada, en materia de prevención social de la violencia y
la delincuencia, es un derecho de las personas.
Artículo 25.- La
participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, se hace
efectiva a través de la actuación de las personas en las comunidades, en las
redes vecinales, las organizaciones para la prevención social de la violencia y
la delincuencia, en los consejos de Participación Ciudadana, en el Centro
Nacional o a través de cualquier otro
mecanismo local o legal, creado en virtud de sus necesidades.
Artículo 26.- La
coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de participación
ciudadana, tanto comunitaria como local, será un objetivo fundamental del
Centro Nacional…
Esta ley deja en claro que sí
es posible la organización de policías comunitarias, sobre todo cuando la
urgencia y la inseguridad manifiesta hacen necesario el actuar de la colectividad
y además se llega a convenios para el reconocimiento oficial de los grupos de
autodefensa. Y será factible permitir los grupos organizados de auto defensa y
policías comunitarias si en cumplimiento de las normas vigentes se logra el
registro, control, inventario de armas y el cumplimiento de los requisitos
esenciales para que los miembros activos de tales organismos surgidos por la
necesidad se institucionalicen y queden bajo la autoridad del Estado de Derecho
como eficaces coadyuvantes de la seguridad pública estatal.
De otra forma tendremos un
retroceso a la ley del Talión, a la justicia por propia mano, a la anarquía en
la justicia penal y a la desconfianza permanente y acentuada en las
instituciones de seguridad.
No bastan pactos grandilocuentes
y demagógicos entre partidos para hacer treguas en sus luchas intestinas. Es
necesario poner manos a la obra para mejorar la seguridad que es un derecho
humano al cual debemos aspirar todos los habitantes de nuestro País. Y más aún
cuando persiste la amenaza de los grupos de autodefensa que han declarado
pertinazmente que no dejarán las armas hasta en tanto no se recupere la paz y
la seguridad en el país.
“Los grupos de autodefensa que
han asumido por su cuenta la seguridad afirman que no se retirarán hasta que
las autoridades tengan la capacidad de devolver la paz y la tranquilidad. -Hasta
que restablezcamos la paz, entonces las armas se guardarán. Mientras, son
necesarias para restablecer el orden-, señaló el promotor de la Unión de
Pueblos Organizados del Estado de Guerrero (UPOEG), Bruno Plácido Valencio,
según citó la versión digital del periódico mexicano El Universal. -Nosotros
queremos fortalecer nuestra institución de seguridad y restablecer la justicia
desde los pueblos; luego vamos a discutir el tema del desarrollo porque no
podemos abatir la delincuencia con puras armas ni con puros balazos-”.
A pesar de la determinación del
gobierno federal a través de su Secretario de Gobernación Osorio Chong, de
hacer desaparecer los grupos de autodefensa, solamente se tienen
noticia de algunos grupos que han decidido dejar las armas y esperar que el
gobierno cumpla su promesa de atención contra grupos delincuenciales que azotan
sus comunidades.
Así pues, el riesgo sigue latente.
Si los grupos de autodefensa y policías comunitarios siguen por su cuenta,
haciendo justicia por sí mismos, sin registro, sin identificación, pues muchos
están encapuchados,
queda la duda de si son del lugar, si no son zetas o sicarios, si están al
servicio de algún cártel, si de verdad protegen a sus comunidades o las
someten, si tienen antecedentes penales o son buscados por la justicia o si en
realidad son garantes de la seguridad en sus ámbitos respectivos y son parte de
la población, si están siendo denostados o
desprestigiados por el Estado y los medios de comunicación masiva o en
verdad son un peligro. El lector sacará sus conclusiones.