martes, 30 de agosto de 2016

CRIMINOLOGÍA DEL DESARROLLO (CAPITULO I)


PRINCIPIOS DE CRIMINOLOGÍA

(CAPITULO I) 


. INTRODUCCIÓN

En este primer capítulo se muestran los conceptos básicos de la Criminología General: historia, precursores, definiciones y objetos de estudio; pues, para poder entender posteriormente qué es la Criminología del Desarrollo, hay que conocer primeramente la generalidad de ésta. Primeramente, se hace una reseña histórica del nacimiento de la Criminología, después, se señalan algunos conceptos para que el lector acerque ideas de lo qué es la Criminología para diversos autores, también se muestran los diversos tipos de personalidades como objetos de estudio y lo que es crimen, criminal y criminalidad.

ORIGEN DE LA CRIMINOLOGÍA




La Criminología tiene un largo desarrollo histórico, han sido muchos los autores que han estudiado diversos aspectos del fenómeno criminal, pero, para el objetivo introductorio de este tema, se señala lo más básico y necesario. Por el año de 1876 se publicó “El hombre delincuente” del médico italiano EZEQUIAS MARCO CÉSAR LOMBROSO LEVI quien tras haber estudiado delincuentes por largo tiempo dentro de las cárceles y fuera de ellas (pues pagó a algunos no encarcelados para hacerles estudios), encontró una serie de características físicas, sociales y psicológicas en estos seres: un desarrollo potente de las mandíbulas, anomalías en las orejas, insensibilidad al dolor, precocidad sexual, pereza, inestabilidad emocional, falta de previsión, inclinación al alcohol, organización en forma de bandas, la tendencia a tatuarse e inclinación a juegos crueles, entre otras particularidades; así, LOMBROSO creyó en la existencia de un hombre criminal predeterminado al delito y que se asemejaba al ser salvaje, a una regresión del hombre primitivo. Por estos hechos y por el de sistematizar el conocimiento referente al crimen, criminal y criminalidad junto con el estudio de sus causas, a LOMBROSO se le atribuye ser: “el Padre de la Criminología” y es el día 15 de abril de 1876 que se considera el nacimiento de la Criminología como ciencia. Junto con CÉSAR LOMBROSO, hay otros autores que trabajaron con él: ENRICO FERRI y RAFAEL GARÓFALO, quienes consideraron a LOMBROSO como centro de ideas y sobre las cuales trabajaron desarrollando teorías y conceptos útiles para nuestra ciencia. FERRI es considerado como “el Padre de la Sociología Criminal” y GARÓFALO difundió y popularizó el término: “CRIMINOLOGÍA” con la publicación de su libro: “La Criminología (Estudio sobre el delito y la teoría de la represión)” además de desarrollar muchos estudios y aportaciones. Hay que poner especial atención en lo antes expuesto, pues los estudios de LOMBROSO, FERRI y GARÓFALO fueron el origen de la Criminología como ciencia que estudia al delincuente física, social y psicológicamente, y dichos análisis son la base para la descripción de la conducta antisocial, y aunque haya autores que afirmen que estas teorías ya son antiguas, no se pueden considerar así, pues aun persisten de manera notoria al momento de hacer el diagnóstico psicológico, social y de peligrosidad del delincuente. Dichas afirmaciones se mostrarán ulteriormente. 


CONCEPTOS DE CRIMINOLOGÍA


Para el médico italiano BENIGNO DI TULLIO es: “la ciencia generosa [...], mediante la cual se haga posible combatir más eficazmente la causa de los más graves y más frecuentes actos antisociales y criminales, y buscar los medios aptos para desarrollar en cada hombre una más profunda y más activa bondad, que constituye la premisa esencial de todo verdadero mejoramiento de la persona humana y; por ello, de la misma humanidad”.3 Para el jurista austriaco HANS GÖPPINGER es: “la ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa de las circunstancias de la esfera humana y social relacionadas con el surgimiento, la comisión y la extinción del crimen, así como del tratamiento de los violadores de la ley”.4

 Para el jurista español ANTONIO GARCÍA-PABLOS DE MOLINA: 5 “ésta estudia el crimen, la personalidad del criminal y el control social para evitar esta conducta; además, trata de suministrar información científica, contrastada sobre la génesis, dinámica y variables del crimen desde lo individual hasta lo social, así como los programas de prevención y tratamiento del ser antisocial”. Para el jurista español MARIANO RUIZ FUNES, y el médico mexicano ALFONSO QUIROZ CUARÓN, Criminología “es la ciencia sintética, causal, explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales”.6 

Este es el concepto más popular en México, debido a que en engloba lo básico en el estudio de la Criminología; aunque, ya debe ser superado y mejorado, pues el desarrollo de la ciencia lo requiere. Y para el autor de esta obra,7 Criminología “es la ciencia que busca las causas de las conductas antisociales presentes durante la evolución de los individuos que lo han llevado a desarrollar una personalidad antisocial, se extiende de las conductas tipificadas como delitos y abarca además de éstos, a los trastornos relacionados con la personalidad antisocial. Al conocer las causas de la conducta antisocial, tratará de prevenirlas, y si ya se lleva a cabo dicha conducta, dará tratamiento para su rehabilitación; así como el modo de operación de las instituciones carcelarias y la readaptación de los antisociales tanto dentro como fuera de prisión”.

TIPOS DE PERSONALIDADES 


Después de ver varios conceptos de Criminología, se podrá haber notado el énfasis sobre el estudio de las conductas antisociales, este es el objeto principal de análisis, por ello este tema; pero, para saber qué conductas son consideradas como dañinas, hay que conocer antes cuáles son las más aceptadas por la sociedad y consideradas como normales, además en el trascurso de la obra se verán más detalladamente los criterios de la normalidad y la anormalidad, así como los de la conducta antisocial, pues en este trabajo es de gran importancia el estudio de la personalidad. 

 PERSONALIDAD SOCIAL


 Es la que se adapta a las normas más comunes de convivencia y desarrollo, no destruye a la sociedad. La mayoría de las conductas son así, las que buscan llevar a cabo relaciones de interacción. 

 PERSONALIDAD DESVIADA 


Dentro de este tipo de personalidad se pueden encontrar diversas conductas, entre algunas de ellas son las que carecen de contenido social, no tiene relación con las normas de convivencia, se aísla; por ejemplo, el que no convive con su familia, no tiene amigos, etc. Esto es contrario a lo que los seres humanos deben aprender a vivir juntos en una forma de unión. Es la no aceptación de los valores adoptados por la colectividad, pero es importante señalar que aunque a veces no se acepten las normas hay quienes las respetan.

PERSONALIDAD ANTISOCIAL

 El Dr. ORELLANA WIARCO8 señala que: “para determinar el campo de estudio de la Criminología es necesario que profundicemos un poco al respecto. No todos los estudiosos de esta materia; cuya sistematización es muy reciente, están totalmente convencidos de que la Criminología deba ocuparse exclusivamente del estudio de las conductas delictuosas, o sea de aquéllas que realizan los individuos y que quedan perfectamente encuadradas o tipificadas en las descripciones que la Ley Penal contiene; o si, por el contrario, pueda abarcar un campo todavía más extenso, como serían los llamados estados criminógenos, que sin encontrarse tipificados como delitos, constituyen una predisposición, un riesgo, una inclinación más o menos acentuada, que inducen al individuo a delinquir, como son el alcoholismo, la drogadicción, la prostitución, la vagancia, etc.” así como los trastornos de la personalidad. Para profundizar un poco en ese campo de la Criminología es necesario conocer lo siguiente: la característica esencial de la personalidad antisocial es un comportamiento general de desprecio y violación a los derechos de los demás, comúnmente comienza en la infancia o el principio de la adolescencia y continúa en la edad adulta. 

La personalidad antisocial también ha sido denominada: “psicopatía, sociopatía o trastorno antisocial de la personalidad”; en general, es todo comportamiento que va contra el orden social, destruye. Como lo señalaba RAFAEL GARÓFALO, se muestra indiferencia y falta de remordimientos al causar un daño, o no se da alguna explicación ni enmiendan a nadie por su comportamiento, no hay sentimientos de empatía ni de respeto o como él los llamaba sentimientos de probidad y de piedad. Es importante apoyarse en Psicólogos que a la vez conozcan de Criminología, pues así se le dará un enfoque criminológico adecuado; desafortunadamente son pocos, pero para sustento de lo siguiente se recurre a la Dra. HILDA MARCHIORI9 que ha desarrollado estudios clínicos penitenciarios en las cárceles de Argentina y de México; así, señala algunas de las características de la personalidad antisocial, a saber: 

• Es una persona con una marcada inestabilidad en todas sus conductas que proyecta una personalidad con una grave conflictiva que se traduce especialmente en la relación interpersonal agresiva y autodestructiva;

 • El antisocial presenta dificultades en el pensamiento, en especial en relación a un pensamiento lógico debido a que se mueve en un plano bastante inmaduro e infantil; 

• El juicio está en desconexión con la realidad y esto posibilita las fantasías y ansiedades persecutorias. Las características están dadas por la permanente hostilidad y los juicios que hace están en función de esa hostilidad;

 • La comunicación es inestable y predomina un contenido verbal sádico e infantil, tiende a una manipulación y burla de las personas. El lenguaje por lo general es autoritario; y

 • En la afectividad, el sentimiento de culpa está muy disminuido, con escasa capacidad para experimentar emociones. Frente a los demás, el antisocial parece frío, rígido, pero es una protección a sus sentimientos infantiles. Existen fuertes sentimientos internos de inferioridad, de ahí la necesidad del comportamiento agresivo.10

 En algunas observaciones a diversas personas que denotaron comportamientos antisociales, se percibió que son hiperactivos y se aburren fácilmente con sus actividades, por lo que busca cambiar de una a otra, además marcan su cuerpo a través de tatuajes y cortes que son conductas de identificación en un grupo y de autodestrucción. Tienden a sobrevalorarse en su cuerpo y en sus habilidades, pero a la vez tienen una autoimagen pobre de sí mismos. Muchos autores han trabajado en el estudio de la personalidad antisocial; así, tenemos a diversos Doctores en Medicina, Psicología y Psiquiatría, BLASHFIELD, FIESTER, MILLÓN, PFOHL, SHEA, SIEVER y WIDIGER, quienes forman parte del Comité Elaborador de la obra colectiva “Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales” de la “Asociación Americana de Psiquiatría”, encargados del área de los trastornos de la personalidad, y explican lo siguiente:11 el antisocial agrede a la sociedad, destruye, no respeta  las leyes, no va de acuerdo con la sociedad sino que va en su contra, no se adapta a ella; además, muestra desprecio, es impulsivo, no tiene capacidad para planear el futuro, es agresivo, irresponsable y carece de remordimiento.

 El antisocial es egocentrista, ya que piensa que lo que hace está bien, lo justifica, racionaliza y es por ello su falta de remordimiento; es lábil, el castigo no lo intimida, no piensa en el pasado ni el futuro. Los sujetos antisociales no logran adaptarse a las normas sociales en lo que respecta al comportamiento legal. Pueden cometer repetidamente actos que son motivo de detención como la destrucción de una propiedad, molestar, robar o dedicarse a actividades ilegales. Frecuentemente, engañan y manipulan con tal de conseguir provecho o placer personal. Pueden mentir repetidamente, utilizar un alias, estafar a otros o simular una enfermedad. Se puede poner de manifiesto un patrón de impulsividad demostrado en varias áreas de la vida, las decisiones se toman sin pensar, sin prevenir y sin tener en cuenta las consecuencias para uno mismo o para los demás. Los sujetos antisociales tienden a ser irritables y agresivos y pueden tener peleas físicas o cometer actos de agresión. 

Estos individuos también muestran una despreocupación imprudente por su seguridad o la de los demás, esto puede demostrarse en su forma de conducir (repetidos excesos de velocidad, conducir estando intoxicado, accidentes múltiples). Pueden involucrarse en comportamientos sexuales o consumo de sustancias que tengan un alto riesgo de producir consecuencias perjudiciales. Pueden descuidar o abandonar el cuidado de un niño de forma que puede poner a ese niño en peligro. Los sujetos antisociales también tienden a ser continua y extremadamente irresponsables. Tienen pocos remordimientos por las consecuencias de sus actos, pueden ser indiferentes o dar justificaciones superficiales por haber ofendido, maltratado o robado. Estas personas pueden culpar a las víctimas por ser tontos, débiles o por merecer su victimización (“me porté así porque tú me provocas”), pueden minimizar las consecuencias desagradables de sus actos o simplemente mostrar una completa indiferencia. Las características anteriores, son básicas de la personalidad antisocial y que en la actualidad son las que toman en cuenta Psicólogos, Psiquiatras y Criminólogos para diagnosticar o considerar a alguien como antisocial. 

El motivo de la tal vez amplia explicación de la personalidad antisocial es por el motivo de que es la más importante para el Criminólogo, pues abarca un abanico de conductas delictuosas y trastornos de la personalidad, así como delitos que los lectores podrán encontrar en el Derecho Penal en su parte especial y en la Psicología de la Anormalidad. Concluye el tema acertadamente el Dr. ORELLANA WIARCO12 apuntando lo siguiente: “seguramente se habrá advertido que consideramos a la Criminología como un conjunto de conocimientos que se ocupan de las conductas antisociales, fundamentalmente de las señaladas como delitos, así como de los motivos, causas o factores que inducen al hombre a delinquir”.

LOS NIVELES DE INTERPRETACIÓN 


El fenómeno antisocial se puede estudiar en tres niveles: individual, conductual y general. El conocimiento profundo de un nivel facilita el conocimiento de los demás. El primer nivel es el de interpretación conductual (el crimen), es en el que se estudia la conducta antisocial individual. Este nivel de interpretación busca las causas de su conducta. Dentro de éste deben distinguirse dos formas de análisis, un crimen en concreto, realizado en un momento y lugar determinado; y una forma criminal en particular; es decir, se cometió un delito, hay que conocer de las causas de dicho acto; y segundo, por qué cierto delito en particular. El segundo nivel es el de interpretación personal (el criminal), es en el que se analiza al autor de la conducta antisocial, se busca llegar a la aplicación de cierto tratamiento y rehabilitación. (Criminología Clínica). Aquí debe concentrarse a lo que el sujeto es (Criminología) y no a lo que ha hecho (estudiado por la Criminalística y el Derecho Penal). La interpretación en este nivel es individual, y no pueden obtenerse conclusiones generales; es decir, los resultados sólo tienen aplicación para el caso concreto y no a la generalidad.

Y por último, está el nivel de interpretación general (la criminalidad), es en el que se estudian el conjunto de las conductas antisociales y sus características en un lugar y tiempo determinados. El método estadístico es inseparable de éste. 

 CRIMEN 

El crimen “es la acción que agrede a un individuo o a la sociedad en sus bienes, afecta la integridad mental, física y material de las personas”. Desde la perspectiva de un positivista, ENRICO FERRI13 crimen es un acto que implica motivos individuales y antisociales que afectan la integridad social. Jurídicamente, delito es la acción u omisión tipificada, antijurídica y culpable, a la que la ley penal imputa consecuencias jurídicas. El delito debe estar previamente elaborado, definido y sancionado por una ley penal, y no está permitido que se inventen delitos por relación o parecido con otros (analogía), pues así lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.14 Importante es hacer la diferencia entre delito, crimen y conducta antisocial, delito es el término que utilizan los Juristas para referirse a la violación de la ley, la conducta antisocial es lo que los Criminólogos señalamos como objeto de estudio, pero en la actualidad, se emplea la palabra crimen como sinónimo de ambas: delito y conducta antisocial por el hecho que etimológicamente, Criminología es el estudio del crimen, pero esto ha trascendido, pues la Criminología es el estudio de las conductas antisociales, estén o no contempladas en una ley; así, se estudian las causas de los delitos tipificados en el Código Penal y de las conductas antisociales señaladas en el “Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales”.  

CRIMINAL

 Criminal “es el sujeto que comete un crimen o un quebrantamiento a las reglas sociales”. El delincuente “es el sujeto activo de la infracción penal”. El Derecho Penal aplica la eliminación del delincuente de la sociedad. La Criminología estudia la personalidad criminal o antisocial, para conocer las causas, darle un tratamiento y eliminarlas. La personalidad del criminal siempre ha sido objeto de investigación, son los factores de la personalidad que hacen que la Criminología por medio de la Psicología tenga una función importante, aunque para el Derecho Penal esto se le escape. La investigación, descubrimiento, arresto y estudio de un antisocial, sirve para conocer las causas que lo llevaron a cometer cierta conducta, así como preventivo de crímenes; los cuales podrían ser cometidos en el futuro por ese mismo delincuente, en caso de seguir libre en la sociedad; además, el conocimiento de los antisociales sirve para planear de cierta manera una prevención. 

CRIMINALIDAD

 Criminalidad “es el conjunto de hechos antisociales cometidos contra la colectividad”. Jurídicamente “es el conjunto de infracciones de fuerte incidencia social cometidas contra el orden público y tipificadas en una ley penal”. El estudio de todo este conjunto de conductas antisociales corresponde a la Sociología Criminal, aunque a consideración personal el término debería ser: Criminología Social. Para el jurista mexicano GONZÁLEZ DE LA VEGA15 la criminalidad es la forma más grave de la desorganización social y señala que: “la inseguridad y la criminalidad han ido en aumento, tanto en la organización delictiva, como en la forma más sofisticada atentatoria del orden social”. El fenómeno de la criminalidad se ha manifestado en todas las sociedades y en todas las épocas, sin que la humanidad haya podido verse libre de este inservible fenómeno. Nadie podrá ser indiferente a este problema y ningún Gobernante debería renunciar a aplicar a este fenómeno social los métodos más inteligentes que tengan a su alcance (Criminología y Criminalística) para contribuir a disminuir sus efectos en la medida de lo humanamente posible.  

lunes, 22 de agosto de 2016

GRAFOSCOPIA

En la grafoscopía así como en cualquier otra disciplina se utilizan ciertos términos que es necesario conocerlo para poder entender la estructura de los grafos y poder trabajar con estos de manera comprensible para cualquier persona.


Acerado: referente al punto de ataque, en punta muy fina, con rapidez inicial y de escasa presión, que luego se va acentuando sin cambiar de dirección.


Ascendente: la desviación de la escritura hacia arriba, respecto de la línea horizontal imaginaria


Bucle: tipo de enlace, que tiene forma de una “i” minúscula y en cursiva.



Cuerpo: es todo el contenido de una palabra, que es el espacio limitado por los renglones y los márgenes.


—Angulo: Parte de un plano comprendida entre dos semirrectas que tienen el mismo punto de origen o vértice.—

—Arco: Cualquier curva continúa que une a dos puntos, Es el trazo curvo que aparece en forma de semicírculo, que puede ser completo o incompleto.

Arco Completo: trazo curvo que aparece en forma de semicírculo, que ocupa toda la letra.



—Arco Medio: trazo curvo que aparece en forma de semicírculo, que ocupa solo una parte del trazo.

—Arpón: Signo grafico importante de estudiar, representado como un gancho delgado en el inicio o desenlace de un grafismo.

Asta inferior: la parte baja de una letra

Asta superior: la parte alta de una letra

—Base: asentamiento de un grafismo.

—Botón: forma de un punto de ataque con Parada inicial con engrosamiento.

Brisado: pertenecen a fallas en la continuidad, se caracterizan por un corte repentino o rotura del trazado; la onda gráfica, sufre una interrupción en su recorrido dejando un espacio en blanco, de modo que parecería que la tinta hubiera cesado de fluir.

Cierre: Representa la conclusión de un grama.

Hesitación:—Trazos irregulares que denotan duda en su desarrollo.



lunes, 15 de agosto de 2016

DEFICIENCIAS DE SEGURIDAD PÚBLICA QUE HAN LLEGADO A PROBLEMÁTICA DE SEGURIDAD NACIONAL.

DEFICIENCIAS DE SEGURIDAD PÚBLICA QUE HAN LLEGADO A PROBLEMÁTICA DE  SEGURIDAD NACIONAL.
Los Grupos de Autodefensa y otras consideraciones.
Lic. Francisco Parada Ávalos



 
____________________________________________________________________________
Sumario:1.- Seguridad Pública. 2.- Seguridad Nacional. 3.- Seguridad Pública como problema de Seguridad Nacional. 4.- Inseguridad manifiesta. 5.- de la Violencia al estado Fallido. 6.- La Desesperación ante la Inseguridad. 7.- Los grupos de autodefensa, las policías comunitarias y los paramilitares. 8.- Riesgos y Oposición a grupos de autodefensa.9.- Análisis Jurídico.
______________________________________________________________



1.- Seguridad Pública.
La Seguridad Pública es una función del Estado cuyo fin es preservar el ejercicio y el goce de  derechos de las personas en el territorio de  jurisdicción de los poderes estatales, así como prevenir y sancionar a los responsables de su violación o quebrantamiento.
Como un ejemplo, la doctrina española define así la seguridad:
“Corresponde al gobierno, a través de las autoridades y las fuerzas de seguridad proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana… crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto y remover los obstáculos que lo impidan…”[1]
En el portal de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión encontramos la siguiente definición:
“La seguridad pública es, como explica Sergio García Ramírez, una cualidad de los espacios públicos y privados, que se caracteriza por la inexistencia de amenazas que socaven o supriman los bienes y derechos de las personas y en la que existen condiciones propicias para la convivencia pacífica y el desarrollo individual y colectivo de la sociedad[2].
Puede considerarse objetiva y subjetivamente la seguridad pública.
a)   Se considera objetivamente a la capacidad del Estado para mantener el orden y salvaguarda de los derechos a través de las diversas acciones en cumplimiento de planes y programas concebidos y llevados a la práctica en cumplimiento de las leyes.
b)   Subjetivamente es la sensación de las personas respecto de sentirse o no protegidos por las Instituciones públicas, el nivel de dicha tutela y qué tan seguros se sienten en el desarrollo de su vida cotidiana y en el ejercicio o goce de sus derechos.
2.- Seguridad Nacional.
La Seguridad Nacional, por su parte consiste en la posibilidad fáctica de que el Estado cumpla con sus funciones, realice expeditamente la misión gubernativa sin trabas o invasiones de poder.
Tiene que ver con la soberanía y la inviolabilidad de las acciones propias de su competencia, así como los desempeños de sus obligaciones constitucionales en forma normal y sin impedimentos.
“La seguridad nacional tiene que ver con la soberanía del Estado, con la paz interior, con la gobernabilidad, el control y el orden social.”[3]
El CISEN, dependiente de la Secretaría de Gobernación, en su página oficial establece:
“El concepto de Seguridad Nacional se refiere a una realidad concreta que le permite al Estado mantener su integridad, estabilidad y permanencia… Tiene como universo al conjunto de acciones, estrategias y políticas destinadas a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, del orden constitucional, de las instituciones democráticas y del desarrollo social, económico y político”[4].
3.- Seguridad Pública como problema de Seguridad Nacional.
La seguridad pública se convierte en problema de seguridad nacional cuando la delincuencia, escapándose del control del Estado y convirtiéndose en amenaza a la paz social, toma el lugar de las autoridades y ejerce sus funciones de hecho aunque no de derecho y en consecuencia las autoridades legítimas pierden la capacidad de mantener el Estado de Derecho, y crecen los niveles de inseguridad e ingobernabilidad al grado de que la delincuencia realiza funciones propias de gobierno como control de ciertas zonas del país, desconocimiento de autoridades, exigencia de pago de contribuciones, cuotas o permisos en forma de extorsión, compra de policías, presidentes municipales o funcionarios, altos niveles de impunidad que disuade la justa aplicación de la ley; la imposibilidad de combatir el crimen por la colusión o complicidad en todos los niveles de gobierno, etc.
La población se llega a preguntar quién manda, quién gobierna, quién determina las políticas y acciones del Estado, si es la autoridad legítimamente constituida, el crimen organizado o incluso los grupos convertidos en poderes fácticos que influyen notablemente en las decisiones gubernamentales, como lo denuncia, entre otros, la investigadora Denise Dreser[5].
Así es como la seguridad pública, cuando no se desempeña convenientemente termina en problema de seguridad nacional.
La gobernabilidad y la soberanía se quebrantan y quedan en manos de delincuentes o mafiosos con poder para influir o manejar gravemente la vida pública en sectores muy bien determinados.
“La delincuencia organizada y la evolución del narcotráfico son temas de seguridad nacional porque disputan al Estado sus potestades del uso exclusivo y legítimo de la fuerza y el derecho exclusivo para el cobro de impuestos… en algunas zonas del país indudablemente disputan al Estado esas potestades, por lo que la problemática relacionada con esos grupos constituye un problema de seguridad nacional”[6].
4.- Inseguridad manifiesta.
Como consecuencia de esta realidad, las historias de extorsión en comunidades rurales, de secuestros, de ejecuciones, de levantones y denuncias de que las autoridades se encuentran coludidas con los delincuentes se difunden por todo el país y son estremecedoras.
No hay poblado que no cuente, conozca o haya sido víctima de este complejo marasmo de complicidades y situaciones de inseguridad. Existe un alto nivel de miedo e inseguridad subjetivamente hablando porque objetivamente la autoridad es incapaz de cumplir con el mandato constitucional de dar seguridad a la población.


5.- De la violencia al Estado Fallido. 

Sin embargo, y a pesar de las campañas gubernamentales y las políticas de seguridad de los últimos sexenios… 

“Durante años, el país ha sufrido una guerra social cuyo costo en vidas humanas ronda ya los 100 mil muertos, la mayoría pobre y joven, mientras la sociedad se encuentra presa de incertidumbre y por la desesperanza… el monopolio de la violencia, que supuestamente corresponde al Estado, ha sido usurpado por grupos armados que asuelan calles, negocios, barrios, comunidades, regiones e incluso estados completos, que son abandonados en la indefensión y a merced de sus acciones delictivas”[7]

Las cifras son aterradoras en materia de ejecutados y asesinados, adicionada con una cifra superior a veinte mil desaparecidos. 

“El reconocimiento oficial de reportes que contienen más de 26 mil personas desaparecidas o <extraviadas> en México entre 2006 y 2012, confirmó la inmensa tragedia que viven miles de familias y las escalofriantes dimensiones de las violaciones de derechos humanos que han permanecido ignoradas durante años. Así lo señaló el informe de Amnistía Internacional, -Desapariciones en México: Es hora de verdad y justicia-. La organización, con sede en Londres, indicó que las declaraciones de los ex funcionarios solo han minimizado los hechos en donde hubo miles de desaparecidos y desapariciones forzadas”[8]

Igualmente la Organización Espora, hace eco de la declaración Gubernamental por parte de la Funcionaria Lía Limón quien reconoce las desapariciones: 

“MÉXICO, D.F.- El gobierno anunció una base de datos oficial que registra al menos 26,121 personas desaparecidas durante la administración del presidente Calderón (2006-2012), aunque no todas estarían relacionadas con el combate al narcotráfico… La subsecretaria federal de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Lía Limón, informó que la lista fue elaborada por el centro de análisis de la Procuraduría General de la República para el periodo de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2012… La lista no incluye desapariciones ocurridas durante el actual gobierno del presidente Peña Nieto”[9]

Aunado a esta situación, se vive una corrupción escandalosa, de la que todo el país conoce y es testigo; impunidad al 95 por ciento[10]; improductividad del campo, cierre de miles de empresas por las extorsiones y la inseguridad, aumento de redes de narcotráfico, extorsión, secuestro, trata de personas; incremento en el consumo de drogas y centros de vicio; deserción escolar preocupante, sindicatos corruptos, violencia intrafamiliar, robos a personas y domicilios, desatención a las víctimas del delito[11] y otros muchos indicadores que llevan a la población al miedo y al país a ser calificado negativamente dentro del ranquin internacional del Estado Fallido. 

“El Consejo Regulador de la Industria y Servicios de Seguridad de la República Mexicana (CRISSRM) estimó que el incremento de grupos de autodefensa, agresiones a fuerzas federales, estatales, municipales, Ejército y Marina, más el ritmo de 10 ejecuciones por día de diciembre a la fecha, acerca cada vez más a México a ser un Estado Fallido… nuestro país se encuentra en el lugar 98 de 177 naciones analizadas a través de más de 1 millón de documentos de la Found For Peace de Washington, Estados Unidos… La calificación de riesgo de ser un Estado fallido se otorga al sumar 12 calificaciones que analizan viabilidad en acciones específicas en cada Estado, como son: presiones demográficas, cantidad de refugiados, grupos de agravio, fuga de cerebros; subdesarrollo, declive económico, deslegitimación del Estado, servicios públicos, aparatos de seguridad, desigualdad social, intervención externa y derechos humanos… Según los estándares del análisis <México en grave peligro de ser un Estado fallido>, el ranking del estudio a 177 países, los cuales ocupan de forma descendente se ubican como estados más estables hasta el 121, de ahí más abajo, son los que se encuentran en peores situaciones o en graves riesgos y CRISSRM ubicó a México el sitio 98[12]”. 

Estas son situaciones que se manifiestan en cifras frías de las que se desprende un riesgo fundado de estado fallido y se materializan en realidades lesivas a la población; entonces surgen reacciones de todo tipo, como las marchas por la paz, organizaciones civiles de resistencia al crimen, asociaciones de académicos o intelectuales contra la inseguridad y muchas otras manifestaciones sociales, como los grupos de autodefensa y policías comunitarias, e inclusive paramilitares. 

6.- La desesperación ante la inseguridad. 

Las situaciones descritas desembocan en un estado caótico que arrastra hacia una atmósfera de miedo e incertidumbre social. 

En muchas poblaciones urbanas y rurales se vive a un nivel de desesperación por el abandono en que se encuentran las personas ante la delincuencia imparable y dominadora de grandes extensiones territoriales. 

De esto se genera el ambiente psicológico de la necesidad de protección. 

El Estado falla en su misión de mantener el orden y la paz en los términos del artículo 21 Constitucional que ordena a los tres niveles de gobierno organizar la seguridad en los siguientes términos: 

“La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva… La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”[13]

Pero resulta evidente con números en mano que no se han cumplido los principios predicados. Incluso es de hacerse notar que la situación se presta más bien a que crezca el fenómeno o al menos a hacer muy difícil su reducción. Lo cual se hace evidente por la forma como se han reclutado tantas personas al Crimen Organizado. 

“La tendencia de miles de personas a involucrarse en esta manifestación de la antisocialidad crece de manera impresionante año con año, a pesar de las medidas políticas de seguridad pública. Es un hecho innegable la incorporación casi masiva hacia las filas de la delincuencia organizada. Y si se detienen decenas de miles de miembros de los grupos organizados del crimen, como lo han afirmado las autoridades, ¿Cuántos más quedan libres delinquiendo en las calles? Si siguen operando con altísimos niveles de eficiencia, entonces… ¿Cuántos son en realidad? Los detenidos… ¿Dónde están? ¿Qué se está haciendo para su readaptación y reinserción social? ¿Qué motiva a los jóvenes y a las personas en general, hombres y mujeres, hasta niños, a arriesgar su vida y libertad en aras de la delincuencia? Este auge del crimen organizado es, entonces, el gran fracaso de las políticas del estado mexicano… Los miembros de la delincuencia organizada tienen sus garantías individuales vigentes, se trata de personas humanas… ¿qué falló en las políticas públicas de educación, cultura, economía, prevención y seguridad para que ellos se encuentren ahora en ese medio en lugar de realizarse como personas de bien? ¿Qué falló para que no estén dentro de la vida productiva? ¿Qué falló para que no sean actualmente profesionistas con actividad de mejora social? ¿Qué falló para que se enfrenten a la muerte y sean capaces de matar inmisericordemente a sus semejantes? ¿La solución ahora es matarlos a todos y acabar con las mafias a sangre y fuego o encarcelar a miles de jóvenes? ¿Eso detendrá el escandaloso reclutamiento masivo al crimen organizado? ¿Los actuales delincuentes no fueron niños con ilusiones de ser hombres de bien? ¿Qué los orilló a ser delincuentes? ¿Qué sigue fallando en las medidas tomadas para estar acabando con la vida de miles que luego son sustituidos por otros miles de delincuentes? ¿Qué falló para que el pueblo busque hacerse justicia por su propia mano? ¿Hasta cuándo parará este círculo vicioso? Y ante lo espectacular de la delincuencia organizada, y el combate a este fenómeno, se ha caído en un lamentable olvido y omisión en la lucha contra la delincuencia común; son la cifra más grande de delitos. No se trata de dejar de lado la lucha contra el crimen organizado, pero sí un grito de alerta contra la omisión de cuidar a la gente que es víctima de delincuentes comunes”[14]

Y de este contexto de inseguridad en todas partes se llega a la desesperación, al linchamiento, a la necesidad de buscar una defensa que el Estado no logra proporcionar y por ende una seguridad que no se ha podido garantizar hasta la fecha, y por ello es comprensible, aunque no del todo justificable la creación de una auto defensa incompatible en muchas ocasiones con el espíritu del artículo 17 de la Carta Magna, que a la letra enuncia: 

“Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito…”. 

El problema es cuando el Estado no puede cumplir con ese mandato constitucional y la gente se ve forzada a acciones desesperadas porque en ocasiones la justicia no llega y se cae en la tentación de actuar por propia mano.
7.- Los grupos de autodefensa, las policías comunitarias y los paramilitares.
También, ante este panorama alarmante se generan actos desesperados e inclusive  manipulados para preservar la seguridad de las comunidades, y ante la incertidumbre de la inseguridad y el abandono o la ineficiencia de las Instituciones de Seguridad Pública, ha habido respuestas no del todo aceptables o idóneas, como los grupos conocidos como Autodefensa o los Policías Comunitarios, que no precisamente son lo mismo.
“La coordinadora regional de autoridades comunitarias, diferenció a los grupos de autodefensa con la policía comunitaria… son grupos que no están afiliados con el Sistema de Seguridad y Justicia Comunitaria de la Costa Chica y Montaña de Guerrero… el objetivo de la policía comunitaria es brindar a la ciudadanía confianza. <Somos respetuosos de los derechos humanos y sus garantías> …se acumularon muchos delitos, mientras el <Ministerio Público hacía caso omiso a la ciudadanía, llegó un hasta aquí; se organizaron comunidades, la policía comunitaria surgió en Juanacatitlán, en un año en el que hubo más de 100 caídos>… al principio hubo <mucha represión, amenazas, varios desarmes a los primeros grupos de policías comunitarios>, pero lejos de desorganizarse se unieron más las comunidades para demostrar al gobierno y a la sociedad que su trabajo es dar seguridad y justicia… trabajan solos, <independientes de otras autoridades, somos independientes (…) no entran ni la Marina ni la estatal>, a través de convenio firmado”[15].
La diferencia entre las dos modalidades de grupos de apoyo a la seguridad es decir, policía comunitaria y los de autodefensa, es que éstos últimos no están sujetos ni afiliados a autoridad alguna y las policías comunitarias, sí cuentan con el aval de alguna autoridad pero que de hecho son independientes y cuidan de sus comunidades de forma directa y autónoma, sin intervención del gobierno en su funcionamiento y actividad.
La defensa del territorio y del propio sistema de justicia de los pueblos de la Montaña y Costa Chica de Guerrero, agrupados en la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (crac-Policía Comunitaria), no tiene descanso. En el frente externo deben luchar contra las mineras y contra un decreto que los desarticularía (dicho decreto fue roto en evento público).El decreto pretende que las policías comunitarias sean agentes auxiliares del Estado y prohíbe aplicar procesos de reeducación o sanciones, procesar a los detenidos, realizar detenciones fuera de la flagrancia, entre otras medidas que abarcan todas las funciones de la CRAC. Además, amenaza con sanciones si se realizan estas acciones. Para Gelasio Barrera, septuagenario fundador de la Policía Comunitaria, convertirse en auxiliares del Estado daría un golpe mortal a la base de la Comunitaria: que el mando directo de la policía es el pueblo y no el gobierno. El abogado mixteco Francisco López Bárcenas señala que las policías comunitarias son un fenómeno histórico en México y que la sorpresa que muestran las autoridades del gobierno por su aparición se debe a que no han volteado a ver a los pueblos indígenas”[17].
También existen, como apoyo a grupos poderosos de particulares e incluso para realizar acciones ilegales dirigidas por funcionarios estatales pero sin que intervengan directamente los agentes de la fuerza pública, los llamados paramilitares, una especie de grupos de seguridad con utilización específica de guardias de intereses.
“En territorios donde el Estado mexicano ha puesto en práctica estrategias contrainsurgentes o de guerra irregular, ha sido activado el paramilitarismo, con la complicidad de las autoridades y vinculado furtivamente a las fuerzas armadas, instituciones policiacas u organismos de inteligencia. (Ha habido denuncias) en torno a la existencia de grupos paramilitares, uno de los cuales fue responsable de la matanza de Acteal… (se definen) los grupos paramilitares como aquellos que cuentan con organización, equipo y entrenamiento militar, a los que el Estado delega el cumplimiento de misiones que las fuerzas armadas regulares no pueden llevar a cabo abiertamente, sin que eso implique que reconozcan su existencia como parte de ese monopolio de la violencia estatal. Los grupos paramilitares son ilegales e impunes porque así conviene a los intereses del Estado. Lo paramilitar consiste, entonces, en el ejercicio ilegal e impune de la violencia estatal y en la ocultación del origen de esa violencia… conformaron en muchas regiones rurales el sicariato o apéndice armado de terratenientes y oligarquías regionales, y que por las lealtades de clase, el Estado ha tolerado y protegido…”[18]
Los pueblos marginados o indefensos, e incluso agredidos por doble cuenta, la delincuencia y los grupos paramilitares, llegan al extremo de hacerse justicia por sí mismos.
Debido a experiencias como la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias-Policía Comunitaria (CRAC-PC), las que conforman la defensa del municipio de Cherán, Michoacán, las zonas de rebeldía autonómica protegidas por el EZLN y las surgidas en otras latitudes, articuladas a las comunidades, que las controlan y monitorean, sin ninguna relación con el Estado pero sujetos a reglamentos internos pueden llegar a ser legales y legítimas de acuerdo con la Constitución y pueden constituir espacios sociopolíticos donde se ha logrado controlar de manera efectiva al crimen organizado. O sea, que con estos grupos de auto defensa y policía comunitaria, en la práctica se ha detenido sustancialmente la delincuencia, o al menos eso se ha dicho. Es sin embargo un riesgo mayúsculo lo que puede representar la no intervención del Estado para salvaguardar a las comunidades que en ciertos casos pueden ser víctimas de la delincuencia si ésta llega a ser más fuerte que los guardias autóctonos y decide un ataque de represalia o de sometimiento de los pueblos defendidos por sus propios grupos[19]. De lo que puede resultar una guerra desigual con desventaja para las poblaciones olvidadas por el gobierno.
Hay que ver cómo el Estado hace frente a la proliferación natural de las autodefensas comunitarias por supuestamente romper con el estado de derecho, cuando a todas luces, según han comentado algunos estudiosos del fenómeno, ha sido el Estado el que sistemáticamente lo ha violentado a través de la práctica de la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales, la tortura, la corrupción-penetración por la delincuencia organizada de todas las esferas del poder público y la incapacidad total por parte de las autoridades para garantizar la seguridad pública y la administración de justicia”[20].
Los grupos paramilitares en esta atmósfera social son a la vez un peligro para las comunidades que de una u otra forma pueden ser focos de resistencia y ello podría generar agresiones con el fin incalificable de reprimir de forma enmascarada a favor de intereses gubernamentales o de caciques.
Por otra parte, el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Raúl Plascencia, aseguró que la desatención de los tres niveles de gobierno originó que los ciudadanos se armaran y salieran a defenderse por propia mano[22]. De lo cual nació el conjunto de grupos de autodefensa en tantas entidades federativas.
Una consecuencia que parece lógica ante el abandono gubernamental.
8.- Riesgos y Oposición a grupos de autodefensa.
Luego de numerosas discusiones en el Congreso de la Unión y entre las autoridades locales de diversos Estados, comienza una manifiesta oposición a la proliferación ya preocupante de este tipo de grupos.
Por una parte el Presidente de México, Peña Nieto, aseguró que no permitirá su gobierno las actividades ilícitas de los grupos de autodefensa.
El presidente Enrique Peña advirtió que si los grupos conocidos como de autodefensa infringen la ley serán combatidos por su gobierno… declaró: -Somos un gobierno democrático que aplica la ley y ejerce al amparo de la ley… y más allá de la denominación que tengan los grupos, estaremos en absoluto respeto a esta libre expresión que nuestra Constitución consagra. Sin embargo, esto es muy distinto, las eventuales prácticas que hagan queriendo hacer justicia por propia mano son una actividad que está fuera de la legalidad y que el gobierno habrá de combatir-“[24].
En medios oficiales queda, además claro, que hay resistencia para dialogar con estos grupos mientras realicen actividades fuera de la ley:
“El gobierno federal no entablará diálogo con grupos y/o policías comunitarios o de autodefensa que porten armas de uso exclusivo del Ejército y con motivaciones distintas a las causas sociales justas, como las que enarbolan en Guerrero, Chiapas y Puebla, aseguró Jaime Martínez Veloz… El comisionado para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México dijo que las autoridades federales siguen de manera puntual el surgimiento de las llamadas guardias comunitarias en el país, con miras a atender sus llamados de diálogo y encauzarlos dentro del marco de la ley. Sin embargo, el funcionario de la Secretaría de Gobernación (Segob) sugirió tener cuidado y enfrentar la circunstancia de una forma distinta en estados como Michoacán, donde han surgido grupos con armas de alto poder… Si hay una solicitud de una comunidad con causas justas nosotros atenderemos ese llamado. No iremos a platicar, a dialogar con gente que tenga armas de uso exclusivo del Ejército, ahí no podríamos nosotros dialogar con un núcleo de esta naturaleza"[25].
En la Cámara de Diputados, el Movimiento Ciudadano se ha pronunciado respecto de estos grupos y establece, según publicación oficial de los Legisladores:
“El vice coordinador del Movimiento Ciudadano, consideró necesario que la Secretaría de Gobernación y las autoridades locales extremen su atención al surgimiento de los grupos de autodefensa, para evitar una eventual crisis. Estos grupos han proliferado en los últimos meses por el alto grado de impotencia y desesperación que tiene la sociedad. Es un síntoma de la ingobernabilidad que está viviéndose en ciertas partes del país, así como de la impotencia de grupos ciudadanos que ante las fallas de los aparatos de seguridad pública están recurriendo a estos modelos auto organizativos. Los grupos de autodefensa son cuestionables, pero son entendibles hasta cierto punto”[26].
La oposición obedece a que el Estado deja de tener el monopolio del uso de la fuerza y queda en manos de grupos de particulares, pero también a los riesgos evidentes, por una parte, del posible abuso de estas organizaciones ante simples sospechas, pero también en la forma en cómo se hacen de las armas con las cuales se surten de material logístico, pues no fueron adquiridas por los procedimientos ante SEDENA, y queda la duda respecto del origen, ante lo cual ya hubo reacciones. Incluso ha habido desencuentros fatales relacionados con los referidos grupos:
“La Procuraduría de Michoacán adjudicó a grupos de autodefensa la ejecución de un hermano del Alcalde de Buenavista Tomatlán, Luis Torres Chávez… Jesús Torres Chávez fue abatido con disparos de fusiles tipo AK-47 y AR-15, tras una persecución en una camioneta de su propiedad. Antes de partir, sus ejecutores le dieron el tiro de gracia”[27].
Habrá que ver si son acusaciones originadas en el subjetivo rechazo o si efectivamente existe la vinculación enunciada.
Por otro lado, también se nota la preocupación y la oposición a los grupos de auto defensa y policías comunitarios:
“La subprocuradora Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República afirmó que todas las instituciones de seguridad del país están abocadas a determinar el origen de los grupos de autodefensa o policías comunitarias, con el fin de saber si tienen un vínculo con la delincuencia organizada…la detención de 34 personas que formaban parte de un grupo de autodefensa que operaba en el municipio de La Ruana, Michoacán, el gobierno federal descubrió que habían sido armados por el cártel de Jalisco Nueva Generación…el presidente del Senado demandó al gobierno federal investigar con mucho cuidado la vinculación ya que esa situación puede detonar o sugerir condiciones de ingobernabilidad en varios puntos del paísEl presidente nacional del PRI expresó su preocupación porque el crimen organizado ha aprovechado para hacerse presente, en referencia a los grupos de autodefensa…Celebró que el Ejército Mexicano acreditara, entre los integrantes de ese grupo, posesión ilegal de armas de fuego que son de uso exclusivo de esa institución y deseó que no se extienda este fenómeno a otros lugares del país”[28].
No obstante el buen deseo del priista, vale la pena analizar el mapa de ubicación de los grupos de autodefensa, según investigación del periódico El Universal:
Es notorio que se encuentran en Estados como Sonora, Jalisco, Michoacán, Guerrero, Veracruz y Quintana Roo, entre otros, pues siguen generándose a lo largo y ancho de la República.
En cuanto al número, tan solo en Guerrero hay más de 5,000 elementos de policías comunitarias y grupos de auto defensa.
Véase además  la siguiente nota:
“Líderes del municipio de Juan R. Escudero, Guerrero, anunciaron que 2 mil personas que conformaban las autodefensas se convirtieron oficialmente en policías comunitarios, con lo cual suman 40 ayuntamientos del estado que operan bajo este esquema”[30].
Y analícese esta otra:
“En Guerrero, 106 policías comunitarios de cuatro comunidades de Tixtla se unieron a la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias”[31].
Como se puede ver es un riesgo social, es un riesgo respecto de la soberanía y por ende, de la seguridad nacional, y todo comenzó como un problema de seguridad pública mal atendido.
En Guerrero se ha llegado a la necesidad de integrar dichos grupos a través de convenio a un sistema estatal de seguridad, es decir, reconocer su existencia de forma oficial[32].
Incluso la Iglesia Católica ha dado su opinión oficial al respecto:
“…el editorial de Desde la Fe, órgano de difusión de la Arquidiócesis de México, se consideró que la capacidad del Estado para garantizar la seguridad de los ciudadanos está provocando la creación de policías comunitarias, las que podrían llevar a un caos social"[33].
9.- Análisis Jurídico.-
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su articulado permite que se lleven a cabo las acciones necesarias para conservar la integridad y la seguridad de las comunidades indígenas, y al efecto establece el artículo segundo:
“Artículo 2º…Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres… El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución… Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas…”.
Lo anterior solamente aplica cuando las policías comunitarias sean pertenecientes a poblaciones indígenas, pero sucede que no se ha difundido el fenómeno solamente a estos grupos, se está extendiendo a otras comunidades.
Además la misma Carta Magna enuncia que existe un derecho esencial consistente en la libertad de reunión para fines lícitos al establecer:
“Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar”.
La cuestión es si en este caso se trata de una reunión armada.
La Ley Fundamental reconoce el derecho humano de la libertad para defenderse contra ataques a los derechos fundamentales y por ello permite que los particulares puedan tener armas en su domicilio con el fin de una posible defensa a las agresiones injustas y para ello textualmente señala:
“Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.
Lo problemático es que no se quedan las armas en casa y además se han incautado de las prohibidas por ser de uso exclusivo del ejército.
El artículo 16 permite detener a los delincuentes en flagrancia por parte de cualquier persona, siempre y cuando de inmediato y sin menoscabo de sus derechos sea entregado a las autoridades competentes:
“Artículo 16…Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención… En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
Los grupos de autodefensa, además de realizar labores que corresponden al Estado, pueden llegar al extremo de aplicar sanciones e impartir justicia de forma abusiva y sin control, sin el debido registro de la detención como lo obliga la Ley Fundamental, pasando de ser un grupo que apoye a la seguridad deteniendo a los delincuentes, a un jurado que imparta justicia y ejecute por linchamiento o de alguna otra forma no permitida por la ley
“Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho…”.
En este aspecto, sí es notoria la acción en contra de los postulados constitucionales al estar prácticamente al filo de la navaja en lo que respecta a la justicia por propia mano.
Además, los grupos de autodefensa, por su misma naturaleza pueden violentar los derechos de los detenidos, sobre todo los siguientes, establecidos en el artículo 20 de la Carta Magna:
“Artículo 20.B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;
III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal”.
Es muy posible que grupos de auto defensa no respeten el principio de presunción de inocencia, o la prohibición del maltrato y tortura o cualquier otro derecho fundamental por tratarse de personas particulares que no pertenecen a instituciones de seguridad oficiales.
También es posible, y según se ha sabido por las noticias que no se respetan los términos de la detención, y obviamente se pueden dar casos en que por no asentarse en actas de fe pública mantengan retenida a una persona por mucho tiempo y eso sería violación de derechos fundamentales.
El artículo 21 de la Ley Fundamental determina con claridad que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala. Y no por institutos particulares o comunales, a excepción de integrare en participación ciudadana bajo la dirección de las autoridades, lo contrario es una muestra de la falta de Estado de Derecho y la probable confirmación del Estado Fallido.
Y si la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, resultaría muy difícil que los grupos de autodefensa, las policías comunitarias y menos aún los paramilitares, puedan garantizar esos principios.
La Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, enuncia:
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
X.        Instituciones Policiales: a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal, que realicen funciones similares…
Ello hace ver que los grupos de autodefensa no están en condiciones de cumplir en la situación actual con las exigencias de esta ley.
El artículo 39 de dicha norma, ordena que para contratar personal de policía deben cumplirse los requisitos de aptitud y confianza necesarios, lo cual no corresponde con la formulación de los grupos de autodefensa:
“VIII.   Abstenerse de contratar y emplear en las Instituciones Policiales a personas que no cuentan con el registro y certificado emitido por el centro de evaluación y control de confianza respectivo;”
“Artículo 122.- El Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, conforme lo acuerden las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia y de Secretarios de Seguridad Pública, contendrá la información actualizada, relativa a los integrantes de las Instituciones de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios…”
Y como en los grupos de referencia no hay una subordinación directa a las autoridades, entonces será muy complicado lograr el registro y por lo tanto saber quiénes son los integrantes de las policías comunitarias, grupos de autodefensa y mucho menos de los grupos de protección de naturaleza paramilitar.
Quizás, para lograr que los grupos de autodefensa se conviertan en apoyos reales y efectivos de la seguridad debería cumplirse al pie de la letra el siguiente artículo del ordenamiento citado:
“Artículo 123.- Las autoridades competentes de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios inscribirán y mantendrán actualizados permanentemente en el Registro los datos relativos a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, en los términos de esta Ley. Para efectos de esta Ley, se consideran miembros de las Instituciones de Seguridad Pública, a quienes tengan un nombramiento o condición jurídica equivalente, otorgado por autoridad competente”.
Lo anterior sería una verdadera garantía de certeza, por el hecho de conocer y tener el registro de los que se encargan de la seguridad y además se les daría el cargo oficial de agentes reconocidos y sustentados económicamente por las autoridades competentes, no por la delincuencia organizada o por caciques, y ello sería de ayuda para la comunidad y de control para el Estado.
La misma ley ordena en su artículo 124 que las autoridades competentes en materia de seguridad pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios manifestarán y mantendrán permanentemente actualizado el Registro Nacional de Armamento y Equipo, el cual incluirá vehículos, armas y municiones, lo que debería derivarse de igual manera a los grupos ya enunciados para que exista un verdadero control y supervisión de los mismos. Y como consecuencia se cumpliría lo enunciado por el artículo 125 que ordena: “Cualquier persona que ejerza funciones de Seguridad Pública, sólo podrá portar las armas de cargo que le hayan sido autorizadas individualmente o aquellas que se le hubiesen asignado en lo particular y que estén registradas colectivamente para la Institución de Seguridad Pública a que pertenezca, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos”.
Por eso, establece la misma ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública:
“Artículo 127.- El incumplimiento de las disposiciones de esta sección, dará lugar a que la portación o posesión de armas se considere ilegal y sea sancionada en los términos de las normas aplicables”.
La Ley de Seguridad Nacional también involucra ordenanzas específicas para el caso de las autodefensas aplicables a la problemática planteada:
“Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:
II.        La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;
III.       El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;”
Este artículo deja ver que es preocupación de la seguridad nacional mantener la soberanía del territorio, y no solamente contra una invasión extranjera, sino también contra delincuentes que le disputan al Estado el poder, y desarrollan funciones de autoridad en forma ilícita, y además generan situaciones riesgosas al extremo, de lo que surgen acciones desesperadas de autodefensa a partir de las poblaciones agredidas en vista de la ineficiencia de las autoridades para afrontar y resolver la problemática.
Y se establecen las situaciones de inseguridad nacional, las cuales se enuncian de la siguiente forma:
“Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:
III.      Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;
V.        Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada”;
El hecho de que existan grupos de autodefensa es porque las autoridades no han cumplido su misión de proteger a las personas en sus derechos y ello ha llevado a la delincuencia a adquirir un poder bastante para crear un estado dentro del Estado y con ello generar un problema de seguridad nacional, no solamente por la fuerza de los delincuentes sino por la aparición de instituciones que toman el papel de autoridad para investigar, detener, defender y juzgar en algunos casos. Es una clara muestra de estado fallido y por ende, vulnerable en aspectos de soberanía.
La Ley General Para La Prevención Social De La Violencia y La Delincuencia, por su parte, da las pautas para en cierta forma justificar la existencia de grupos de autodefensa como reacción contra la delincuencia y la manifestación del cansancio de los particulares que se habían visto indefensos ante el embate cada vez mayor del crimen organizado.
“Artículo 2.- La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan”.
Esas políticas se han visto superadas en mucho por la realidad. Pero la misma ley da un norte para la participación comunitaria en la lucha contra la inseguridad, de la siguiente manera:
Artículo 8.- La prevención en el ámbito comunitario pretende atender los factores que generan violencia y delincuencia mediante la participación ciudadana y comunitaria y comprende:
I. La participación ciudadana y comunitaria en acciones tendentes a establecer las prioridades de la prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección…
IV. La participación ciudadana y comunitaria, a través de mecanismos que garanticen su efectiva intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas, su evaluación y sostenibilidad, y
V. El fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 24.- La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, es un derecho de las personas.
Artículo 25.- La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, se hace efectiva a través de la actuación de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las organizaciones para la prevención social de la violencia y la delincuencia, en los consejos de Participación Ciudadana, en el Centro Nacional o a través de cualquier otro mecanismo local o legal, creado en virtud de sus necesidades.
Artículo 26.- La coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de participación ciudadana, tanto comunitaria como local, será un objetivo fundamental del Centro Nacional…
Esta ley deja en claro que sí es posible la organización de policías comunitarias, sobre todo cuando la urgencia y la inseguridad manifiesta hacen necesario el actuar de la colectividad y además se llega a convenios para el reconocimiento oficial de los grupos de autodefensa. Y será factible permitir los grupos organizados de auto defensa y policías comunitarias si en cumplimiento de las normas vigentes se logra el registro, control, inventario de armas y el cumplimiento de los requisitos esenciales para que los miembros activos de tales organismos surgidos por la necesidad se institucionalicen y queden bajo la autoridad del Estado de Derecho como eficaces coadyuvantes de la seguridad pública estatal.
De otra forma tendremos un retroceso a la ley del Talión, a la justicia por propia mano, a la anarquía en la justicia penal y a la desconfianza permanente y acentuada en las instituciones de seguridad.
No bastan pactos grandilocuentes y demagógicos entre partidos para hacer treguas en sus luchas intestinas. Es necesario poner manos a la obra para mejorar la seguridad que es un derecho humano al cual debemos aspirar todos los habitantes de nuestro País. Y más aún cuando persiste la amenaza de los grupos de autodefensa que han declarado pertinazmente que no dejarán las armas hasta en tanto no se recupere la paz y la seguridad en el país.
“Los grupos de autodefensa que han asumido por su cuenta la seguridad afirman que no se retirarán hasta que las autoridades tengan la capacidad de devolver la paz y la tranquilidad. -Hasta que restablezcamos la paz, entonces las armas se guardarán. Mientras, son necesarias para restablecer el orden-, señaló el promotor de la Unión de Pueblos Organizados del Estado de Guerrero (UPOEG), Bruno Plácido Valencio, según citó la versión digital del periódico mexicano El Universal. -Nosotros queremos fortalecer nuestra institución de seguridad y restablecer la justicia desde los pueblos; luego vamos a discutir el tema del desarrollo porque no podemos abatir la delincuencia con puras armas ni con puros balazos-”.
A pesar de la determinación del gobierno federal a través de su Secretario de Gobernación Osorio Chong, de hacer desaparecer los grupos de autodefensa[37], solamente se tienen noticia de algunos grupos que han decidido dejar las armas y esperar que el gobierno cumpla su promesa de atención contra grupos delincuenciales que azotan sus comunidades[38].
Así pues, el riesgo sigue latente. Si los grupos de autodefensa y policías comunitarios siguen por su cuenta, haciendo justicia por sí mismos, sin registro, sin identificación, pues muchos están encapuchados[39], queda la duda de si son del lugar, si no son zetas o sicarios, si están al servicio de algún cártel, si de verdad protegen a sus comunidades o las someten, si tienen antecedentes penales o son buscados por la justicia o si en realidad son garantes de la seguridad en sus ámbitos respectivos y son parte de la población, si están siendo denostados o  desprestigiados por el Estado y los medios de comunicación masiva o en verdad son un peligro. El lector sacará sus conclusiones.







[1] Mencionado en GONZÁLEZ de la Vega René. Política Criminológica Mexicana. Segunda Edición. Editorial Porrúa-UNAM. México, 2000. Página 348.
[2] GARCÍA Ramírez Sergio. Los desafíos de la seguridad pública en México, Universidad Iberoamericana, UNAM, PGR, México, 2002, p. 81. Tomado de:
http://www.diputados.gob.mx/cesop/Comisiones/. Consulta: 8 de mayo 2013. 13:15 horas.
[3] PARADA Ávalos Francisco. Contextos Históricos de la Criminalización. Primera Edición. Paideia Ediciones. México 2011. Página 198.
[4]http://www.cisen.gob.mx/espanol/seg_NalDef.htm Consulta: 8 de mayo 2013. 13:25 horas.
[5]http://www.youtube.com/watch?v=Fo5ruXnn9Tg Ver el discurso de Denise Dreser ante el H. Congreso de la Unión en Abril de 2010.
[6]ARANDA Jesús. La Delincuencia Organizada disputa poderes al Estado. Periódico La Jornada. Sección Política. Martes 14 de Abril de 2009.
[7]http://www.jornada.unam.mx/2013/03/29/opinionConsulta: 18 de abril 2013, 21:13 horas.
[8] ACOSTA Dolores. Lista oficial de desaparecidos en México, ratifica violaciones a los derechos humanos. Periódico El Occidental, versión Electrónica Guadalajara, Jalisco, México. 1 Marzo 2013.  Fuente: http://www.oem.com.mx/eloccidental/notas/n2897084.htm Consulta: 18 de Abril 2013 15:55 horas.
[9]http://desaparecidos.espora.org/spip. Consulta: 18 Abril 2013. 19:06 horas.
[10]MATÍAS Pedro.  Impunidad en México alcanza 95%, alerta oficina de la ONU. Artículo de la Revista Proceso. Número 1902.  Versión electrónica del 13 de abril de 2013. http://www.proceso.com.mx/?p=295536 Consulta: 18 de Abril de 2013. 16:04 horas.
[11]Felipe Calderón reconoció la desatención de los servidores públicos a las víctimas en su discurso de la XXX Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública el día 30 de julio de 2011 en el Campo Marte. Fuente:
http://www.youtube.com/ Consulta: 29 de febrero de 2013. 18:30 horas.
[12] http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/03/24/  Consulta 17 de abril 2013 9:32 horas.
[13]www.diputados.gob.mx consulta: 16 de abril de 2013. 17:22 horas.
[14] PARADA Ávalos Francisco. Óp. Cit. Página 172.
[15]http://www.elindependientedehidalgo.com.mx/2013/03/98551 Consulta: 17 de abril de 2013, 12:14 horas.
[16] impacto.mx Consulta: 25 mayo 2013. 10:08 horas.
[18]http://www.jornada.unam.mx/2013/03/29/ Consulta: 18 de abril 2013, 21:13 horas.
[19] Cfr. Ibídem.
[20] Ídem.
[21]http://chacatorex.blogspot.mx/2011/10/sobre-los-matazetas.html
[22]http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/00c42119808cf2a5ff3ca2919a96c8e2Guerrero Consulta: 14 de abril de 2013. 23:41 horas.
[23]aztecanoticias.com.mx  Consulta: 25 de Mayo 2013. 9:57 horas.
[24]Revista Proceso, versión electrónica. Ver: http://www.proceso.com.mx/?p=338601 Consulta: 21 Abril 2013, 21:35 horas.
[25]http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/04/10/893151 Consulta: 14 de mayo de 2013. 13:00 horas.
[26]http://www3.diputados.gob.mx/camara/005Nota N°.1871. Consulta 21 Abril 2013, 21:45 horas.
[27]http://www.notisistema.com/noticiasConsulta: 11 mayo 2013. 13:10 horas.
[28]http://www.lajornadamichoacan.com.mx/2013/03/09/Consulta: 21 Abril 2013. 21:53 horas.
[29]http://www.eluniversal.com.mx/graficos/graficosanimados13/ Consulta: 22 Abril 2013. 22:39 horas.
[30]http://www.notisistema.com/noticias/ Consulta: 11 mayo 2013. 13:18 horas
[31] Ibídem.
[32]http://www.notisistema.com/noticias/?s=autodefensa  Consulta: 10 mayo 2013. 23:22 horas.
[33]http://www.informador.com.mx/mexico/2013/455910/  consulta: 7 mayo 2013. 17:25 horas
[34] Imágenes Google.com policía comunitaria. Consulta: 25 de Mayo 2013. 10:30 horas.
[35] Periódico El siglo de Torreón. 25 de Mayo de 2013. Sección Nacional. Primera Plana.
[36]http://www.maspormas.com/ Consulta: 8 de mayo 2013. 18:50 horas.
[37] Radio Imagen informativa 93.9 FM. 21 de Mayo 2013. 10:30 horas.
[38]http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2013/05/21/  Consulta: 25 de Mayo 2013. 10:04 horas.
[39]Cfr.http://noticias.univision.com/mexico/noticias/article/2013-02-10/  Consulta: 12 Mayo 2013. 11:01 horas.