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miércoles, 16 de noviembre de 2016
CRIMINOLOGÍA DEL DESARROLLO (CAPITULO II.2)
AFIRMACIÓN DE LA CRIMINOLOGÍA DEL DESARROLLO COMO CIENCIA
martes, 13 de septiembre de 2016
La Responsabilidad de los Peritos y sus Riesgos Laborales
La Responsabilidad de los Peritos y sus Riesgos Laborales,
Por Rubén Guerrero Abundis
Publicado en 12 septiembre, 2016 por Criminociencia en Columnas Criminológicas, Conocimiento Criminológico,Criminalísica // 0 Comentarios
Decidí escribir este artículo con la finalidad de difundirlo y con ello hacer reflexionar al público en general sobre algunas de las responsabilidades que tiene un Perito hoy en día.
La actividad laboral del Perito en este Nuevo Sistema de Justicia Penal en México ha sido cada vez más notable de responsabilidades como también de fuertes riesgos:
¿Qué es un Perito?
El Perito es una persona que cuenta con conocimientos bastos en determinada ciencia, disciplina, arte u oficio, en pocas palabras es un experto en determinada área. No cualquiera puede ser un Perito, un Perito debe conocer, saber interpretar, saber enseñar y saber dar conclusiones fidedignas acerca de su dedicación; es aquella persona que es llamada para rendir un dictamen o un informe dando opiniones técnico-científicas acerca de algún indicio o indicios, de algún cadáver o cadáveres o de una persona o personas.
Los Peritos Mexicanos (Servidores Públicos) en el Nuevo Sistema de Justicia Penal tienen las siguientes responsabilidades que les pueden acarrear riesgos:
Procesar correctamente el Lugar de Intervención o algún indicio: si no lo hace correctamente puede acarrearle problemas totalmente legales, todo esto por la falta de herramienta u instrumentos para procesar, así como de material de protección del Perito.
Realizar correctamente la cadena de custodia de algún indicio: si no es realizado de esa manera, lo llevaría a problemas legales.
Ser custodiado por personal policiaco en la calle: si no se hace pondría en riesgo al Perito, puesto que en diferentes ciudades los delincuentes atentan contra el personal de Servicios Periciales tratando de destruir toda probable evidencia o de recuperar algún cadáver o pertenencias.
Verificar que el primer respondiente haya acordonado correctamente el Lugar de Intervención: puesto que si no lo ha hecho correctamente podría provocar la entrada de personas ajenas al lugar, o el atropellamiento de personal pericial (en carriles de circulación vehicular).
Portar chaleco antibalas: al menos portar chaleco antibalas en Lugares de Intervención donde muy probablemente pueda haber delincuentes cerca a la zona, es muy importante, puesto que puede el Perito ser víctima de un disparo de arma de fuego.
Documentar cuando alguien ya maculo indicios o si alguien se encuentra dentro del Lugar de Intervención antes de entrar: si esto no es realizado puede perjudicar a futuro a él o los peritos que intervinieron.
Entrar a un Lugar de intervención con un oficio que te respalde: si el Perito no cuenta con un oficio firmado por el Policía Investigador o el Ministerio Público y entra al Lugar el perjudicado es él (legalmente), no el Policía Investigador ni el Ministerio Público.
Llevar a cabo bien la búsqueda y recolección de indicios: si es omitido algún indicio, vestigio o seña y en el futuro se vuelve a investigar el lugar y se encuentra ese indicio, vestigio o seña, el perjudicado legalmente será el Perito.
Realizar fijación escrita y croquis: si no se llevan a cabo estas dos, en el futuro al ser solicitado un informe o dictamen de mecánica de hechos o reconstrucción de hechos será muy difícil la recreación, siendo que si hay alguna contradicción u omisión el Perito será puesto en riesgo legalmente.
Llevar protección o custodia policiaca al Lugar de Intervención o en viceversa: si el Perito no es protegido por personal policiaco tiene el riesgo de sufrir hasta la muerte (agresión de delincuentes en el camino). Así mismo cabe mencionar que la policía tiene toda la responsabilidad de custodiarlo a él, los indicios y el cadáver.
Tener seguridad en la institución donde trabajan los Peritos: es de vital importancia que haya seguridad institucional, puesto que puede existir agresión por la delincuencia y robo de indicios de los departamentos forenses.
En el caso de los Peritos Médicos, estos deben tener la mayor protección al realizar necropsias: puesto que tienen el riesgo de sufrir enfermedades mortales al ser infectados por algún virus o bacterias.
En el caso de los Peritos Psicólogos deben tratar a las victimas mayores y menores de edad conforme a los derechos humanos: si no llegaré a hacerse de cierta forma, pondrían en riesgo su trabajo legalmente.
El Perito debe tener suficiente actualización mediante capacitaciones y especializaciones:esto es importante porque al acudir a un Juicio Oral podría ser exhibido como un Perito ambiguo y más aun podrían desacreditar su diligencia.
Todos los Peritos tienen derecho a rehusarse (no aceptar llevar a cabo) a cualquier diligencia si lo que dicta la solicitud por medio de oficio firmado esta incorrecta, así mismo si no cuenta con un oficio firmado, o bien, si no tiene: herramientas, material de protección, custodia policiaca, chaleco antibalas, capacitaciones, etcétera.
Los invito a comentar sobre otras responsabilidades y sus riesgos, porque de que hay más las hay.
lunes, 12 de septiembre de 2016
CRIMINOLOGÍA DEL DESARROLLO (CAPITULO II.1)
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN EN EL DESARROLLO. (CAPITULO II.1)
INTRODUCCIÓN
En este capítulo se hace un estudio sobre las ciencias del desarrollo y de la conducta, para después juntar
ambos conceptos y formar lo que es: la Criminología del Desarrollo. Como en todo inicio de una ciencia, es
necesario apoyarse en otros autores que hayan elaborado estudios afines a ella; además, es importante hacer
su comprobación como ciencia sistematizada, pues el objetivo de esta obra es como se señaló en el subtítulo:
sistematizar el conocimiento criminológico, y también se explicó que el punto no es crear una “dogmática
criminológica” sino el conocimiento ordenado y comprobable. Luego se muestran los tipos de desarrollo y las
etapas del desarrollo en general, también se incluye de manera breve algunos factores que intervienen en
nuestro comportamiento; y por último, se explica la relación entre herencia, medio y aprendizaje como
moldeadores de nuestra conducta.
LAS CIENCIAS DEL DESARROLLO Y LAS CIENCIAS DE LA CONDUCTA
Dentro del origen de las ciencias del desarrollo podemos encontrar a CHARLES ROBERT DARWIN, quien observó el comportamiento de niños durante su desarrollo y estableció que éstos sin educación compartirían características similares con seres primitivos; así determinó que el estudio de los bebés servía en gran parte para conocer nuestro pasado evolutivo. Dichos estudios fueron los precursores de la Antropología Criminal y de la Criminología. Pero fue el psicólogo STANLEY HALL (1846 – 1924) quien sistematizó el conocimiento referente a lo que hay en la mente de los bebés, desarrolló una serie de preguntas (cuestionario) que aplicó a los niños y adolescentes, y descubrió que el pensamiento de éstos es menos lógico que el de un adulto; por lo anterior, constituyó lo que serían “etapas del desarrollo”, siendo la adolescencia una de las más importantes. Por estos hechos, se considera a STANLEY HALL como “el Padre de la Psicología del Desarrollo” y “el creador del cuestionario” y cabe además incluirlo como precursor de la Criminología del Desarrollo también.
Por aquella época había un joven neurólogo que también estudiaba el desarrollo, pero con otro método
mediante el cual obtuvo información muy valiosa sobre el contenido mental de los niños, aquel joven era
SIGMUND FREUD, cuyos estudios e ideas, después constituyeron lo que hoy es la teoría psicoanalítica.
Para nuestro interés, estos estudios han tenido fuerte dominio sobre la Criminología, pues influyeron a
CÉSAR LOMBROSO y a FREUD para realizar sus teorías que desembocan grandes aportes criminológicos y que
hoy dan lugar a la creación de la: CRIMINOLOGÍA DEL DESARROLLO.
Después de lo anterior, ahora hay que saber el concepto de ciencias del desarrollo, JOSÉ BUENDÍA16
observa que éstas “se han centrado en la descripción, la explicación y las modificaciones de los cambios
vinculados a la edad en el individuo desde el nacimiento hasta la muerte”.
Así mismo apunta que: “las ciencias del desarrollo se habían limitado sólo a la Psicología, pero ahora han
abierto desde hace mucho tiempo el campo a la Antropología, la Biología, la Historia o la Sociología” y cabe
agregar que también desde hace tiempo se abrió el campo a la Criminología. “Los estudios de las ciencias del
desarrollo se han centrado en el crecimiento físico, el desarrollo social, el desarrollo de la personalidad ligado
a una edad como la infancia o la adolescencia, entre otros.
Estos estudios han tenido un especial apogeo en
las etapas del desarrollo del niño y el adolescente”,17 pues sobre estas edades se han concentrado la mayor
parte de las publicaciones (más aisladamente los estudios sobre el desarrollo en la adultez y en la ancianidad).
Muy rápidamente los estudios se multiplicaron con una clasificación de las edades cada vez más definidas.
Por otra parte, de manera muy acertada para nuestra óptica criminológica, HERNÁNDEZ, NIÑO, RUBIO y
SÁENZ18 definen el desarrollo de la siguiente manera: “el desarrollo se refiere a los cambios ocurridos en los
seres humanos durante toda su vida.
Estos cambios siguen una frecuencia predecible y son el resultado de los procesos de maduración biológica y de la interacción del niño con su medio ambiente”. Cabe observar que el
concepto hace referencia a la niñez, pero éste se puede extender a todas las etapas de un ser humano. Por lo
anterior, es importante destacar dos grandes ramas de estudio dentro del desarrollo en general y en específico
en el desarrollo criminógeno o patológico; a saber:
1. El estudio de la parte que corresponde al individuo en su interior; y
2. El desarrollo en el contexto social.
Por otra parte, las ciencias de la conducta se definen como: “un conjunto de disciplinas que se ocupan
principalmente de la comprensión, predicción y control de la conducta humana, y en especial de los tipos de
conducta que se desarrollan en las relaciones interpersonales. Las disciplinas que forman parte de las ciencias
de la conducta son: la, Antropología, Pedagogía, Psiquiatría, Psicología y Sociología. Los científicos que
trabajan de forma sistemática y experimental en estas áreas centran su atención en la conducta humana en la
medida en que influye y es influida por el comportamiento de otras personas. Las ciencias de la conducta se
aplican para diagnosticar y predecir la conducta humana”.
CRIMINOLOGÍA DEL DESARROLLO
Después de entender a qué se refiere el desarrollo y la conducta; ahora se da paso a relacionar los dos conceptos anteriores con la Criminología para dar como resultado lo que se llama: Criminología del Desarrollo. Escribir y hablar de Criminología del Desarrollo puede inquietar a los lectores, este concepto se presta a confusiones, pero para salir de dudas basta desmenuzar los conceptos por separado; es decir, saber qué es Criminología, la conducta y el desarrollo, y al entender éstos se podrá encontrar la relación estrecha que guarda la Criminología con el desarrollo; de hecho, en los planes de estudio de diversas Licenciaturas en Criminología, se incluye una materia de Psicología del Desarrollo o Evolutiva comúnmente llamada Psicología Criminal o Criminológica I; en la que, se estudia el desarrollo de los individuos y las fallas que ha tenido en éste y que lo condujeron a la antisocialidad.
Así pues, la Criminología es la encargada de estudiar
este desarrollo y sacar sus propias conclusiones. Aun y que se encuentre la relación, puede que haya personas
en desacuerdo con el concepto, pero hay que analizar otras ciencias; por ejemplo, Antropología, significa
“estudio del hombre”, y su significado etimológico no incluye a la mujer; la Psicología significa “estudio del
alma” y ésta es algo que nunca hemos podido ver; Psiquiatría, sería lo mismo, pero de manera médica; es
decir, “médico sanador de almas” o de mentes (cómo curar algo que jamás se ha visto); Derecho significa “lo
que es recto, lo que no se va ni a un lado ni a otro, es recto”.
Vemos que el nombre de las ciencias anteriores no es del todo correcto, pero son fuertes y aportan
grandes conocimientos, entonces para no entrar en complicaciones de significados, dejaré a lo que
corresponde mi estudio con el nombre de “Criminología del Desarrollo”, y dejaremos así a la Criminología
como la ciencia que en la actualidad estudia las conductas normales para evitar que se conviertan en
antisociales y las ya antisociales, pues estudiarlas y controlarlas, aunque tal vez en ese caso me refiero a:
¿Antisociología?, siendo ésta “el estudio científico de las conductas antisociales”. Pero para no confundir al
lector se continuará haciendo referencia a Criminología, y en este caso a Criminología del Desarrollo.
En las siguientes líneas y capítulos se hará mención a Criminólogos desarrollistas, conductuales, de la
personalidad, entre otros, y de igual manera podrá inquietar a los lectores y más si son ajenos a la
Criminología, pero a continuación se explica el porqué: cuando se lee acerca de PLATÓN (cuyo nombre
verdadero era ARISTOCLES, “Platón” es el apodo de “el de espaldas anchas”), SÓCRATES, ARISTÓTELES, entre
otros, vemos que a continuación de sus nombres vienen sus oficios; por ejemplo, SÓCRATES y se le atribuye el
título (por decir algunos) de Jurista, Matemático, Médico, Astrónomo, etc., y no sólo en los viejos filósofos
sino también en los actuales; por decir, se habla de TALCOTT PARSON y EMILIO DURKHEIM, y se les pone
enseguida, Sociólogo, Criminólogo, Jurista, etc.
Si se les denomina así, no es porque hayan estudiado toda su
vida diferentes Licenciaturas, en los tiempos de SÓCRATES y demás... no existían las carreras universitarias;
sin embargo, se les atribuye diversas profesiones, y no porque las hayan estudiado sino porque hicieron
aportaciones a diferentes disciplinas, y es por eso que se les considera como tales; en un ejemplo más
familiar, se puede hacer referencia a ENRICO FERRI, que es considerado como Legislador (pues fue Diputado),
Antropólogo (estudio Antropología para entender la crítica de LOMBROSO), Sociólogo (de profesión) y
Criminólogo (aportaciones a la Criminología), a todos ellos se les denomina así por el valor científico y
práctico que tienen en la sociedad. Es sabido que desde hace tiempo se otorgan grados académicos a las
personas que llevan a la práctica determinada disciplina; por ejemplo, se les Doctora por causa de honor.
Explicado lo anterior, ahora se continúa con lo que respecta al tema.
La Criminología del Desarrollo “estudia la evolución de los seres humanos desde el nacimiento hasta la
ancianidad. Por tratarse de Criminología, ésta estudiará además los problemas que se presentan en cada etapa
del desarrollo para poder determinar qué dificultades fueron las que influyeron en el sujeto como factores
criminógenos para que su conducta se tornara antisocial, y del conocimiento de éstos, realizar la
prevención”.20
Sí la Criminología del Desarrollo se refiere a los cambios que suceden en el individuo, entonces se
estudian dos conceptos: el desarrollo y la continuidad del desarrollo.
El desarrollo ya se explicó qué es, y la
continuidad del desarrollo es la forma en la que permanecemos estables y nos impulsamos a la evolución o
continuamos expresando nuestros problemas del pasado a través del tiempo. El Criminólogo desarrollista ha
de estudiar qué conductas tiene una persona adulta para saber en qué momento de su desarrollo algo estuvo
mal y no le permitió continuar de manera adecuada.
El crecimiento se explica por medio de etapas del desarrollo, cada una de las cuales es una fase distinta
de la vida caracterizada por un conjunto particular de capacidades, emociones, motivos o conductas que
forman un patrón de comportamiento Una teoría del desarrollo debe reflejar el intento de relacionar los
cambios en el comportamiento con la edad cronológica del sujeto; es decir, las distintas características
conductuales deben estar relacionadas con las etapas específicas del crecimiento.
Es común observar personas
que tienen 30 años y continúan mostrando conductas de adolescentes; por ejemplo, tener esa edad y vestir
rockero, incluso combinar la ropa formal con la informal. Otro ejemplo son las personas que se les llama
“inmaduras” que tienen mayor edad y que su comportamiento, sentir y pensar no es proporcional a ésta. En
cada etapa del desarrollo, habrá tareas que deben cumplirse para obtener una evolución óptima; de lo
contrario, el sujeto mostrará problemas que iniciaran en su niñez para después irse agravando; por ejemplo;
hay algunos niños que desde muy pequeños muestran una conducta rebelde, incontrolable. Es común que
peleen, roben, mientan y son un problema de disciplina en la casa y en la escuela.
El problema anterior se trata de niños egoístas, exigentes y desconfiados, cuya irritabilidad es fácilmente
estimulada por frustraciones pequeñas. Por ello tienen dificultades para relacionarse con otros niños, ya que
siempre intentan ejercer dominio sobre los demás de manera excesiva. Estas conductas inadaptadas son
difíciles de corregir por medio del castigo y muchas veces, este castigo empeora la conducta.
Por parte de las
personas que son víctimas (padres, hermanos, otros familiares, educadores, etc.) de las conductas inequívocas
de los niños, crean un rechazo hacía ellos y que cuando el niño se da cuenta de ello, crea resentimientos que
estimulan la comisión de más actos antisociales.
Después del concepto y ejemplo anterior se puede predecir sin duda que la Criminología del Desarrollo
tiene mucho futuro para las investigaciones criminológicas. Pero para que esta Criminología avance, es
necesaria la existencia de Criminólogos desarrollistas, estos son: “los que estudian el desarrollo, intentan
explicar el porqué ocurren ciertas conductas a través de la observación de factores endógenos y exógenos que
influyen en el crecimiento de las personas”.
LOS CRIMINÓLOGOS DESARROLLISTAS
Para darle fortaleza a esta investigación, cabe apoyarse en tratadistas en el tema. Si consultamos textos de
Criminología podemos observar que esta Criminología tiene muchas fuentes históricas; es decir, ya ha habido
quienes estudien y sugieren el tema del desarrollo dirigido a la criminalidad; por ejemplo, existen
Criminólogos desarrollistas como: LOMBROSO, DI TULLIO, DE GREEFF, PINATEL, FREUD, los SARASON,
21
DICAPRIO, BARATTA, QUIROZ CUARÓN, MÁRQUEZ PIÑERO, SOLÍS QUIROGA, RODRÍGUEZ MANZANERA,
ORELLANA WIARCO, FRANCISCO MARTÍNEZ BACA, MANUEL VERGARA (en el Departamento de Antropología de la Penitenciaria de Puebla), INGENIEROS, MARCHIORI, ZAFFARONI, entre muchos otros que faltan, quienes
sugieren en diversos párrafos de sus textos que debe estudiarse de manera profunda por medio de la
Psicología Clínica y Criminología Clínica, el desarrollo; es decir, mirar atrás a sus antecedentes previos a
cometer su conducta antisocial, cada uno de éstos, en mayor o menor medida señalan esos estudios como
BÁSICOS en la etiología del crimen. Los que hayan leído y llevado a la práctica la Psicología Clínica y/o la
Criminología Clínica, sabrán que es indispensable hacer un estudio profundo del individuo para conocer del
porqué del crimen, y esto es algo en lo que se hace hincapié constantemente.
A continuación se muestran algunos de estos Criminólogos desarrollistas:
EZEQUÍAS MARCO CÉSAR LOMBROSO LEVI
CÉSAR LOMBROSO,
Médico italiano, es considerado como el iniciador de los estudios sistemáticos
criminológicos clínicos. Estudió y observó a numerosos delincuentes en las prisiones. Intentó investigar las
diferencias entre el enfermo mental y el criminal. Creyó encontrar las respuestas analizando los cráneos de
delincuentes, observando anomalías y deformaciones.
LOMBROSO señala que la criminalidad es un tipo de agresión excepcional, es anormal y patológico,
considera que el delito es el resultado de la interacción entre los factores criminógenos internos y externos;
para él, el delincuente es un ser insensible, de personalidad psicopática.
Es importante hacer la observación y
clasificación clínica sobre los delincuentes para revelar su personalidad y hacer un diagnóstico criminológico,
así mismo llevar a cabo un tratamiento, junto con LOMBROSO, sus discípulos, FERRI y GARÓFALO, señalan
también la importancia de estudiar las causas del delito; es decir, el desarrollo del individuo y la interacción
de diversos fenómenos a lo largo de su vida.
BENIGNO DI TULLIO
Para BENIGNO DI TULLIO, la Criminología Clínica es la ciencia de las conductas antisociales y criminales
basada en la observación y el análisis profundo de casos individuales, sean estos normales, anormales o
patológicos. Al referirse al análisis profundo, implica el conocimiento de las causas en casi su totalidad; lo
que implica estudiar un desarrollo. Su alumno de Doctorado en Derecho Penal, LUIS RODRÍGUEZ
MANZANERA (máximo representante de la Criminología en México) concluyó que gracias a éste autor, la
Criminología se convirtió en una corriente que reunió las teorías biológica y psicológica, dando una
explicación integral del caso concreto, al considerar al ser humano como unidad biopsicosocial.
Todos los individuos, en circunstancias especiales, pueden llegar a un estado de alteración, pues somos
individuos que tenemos una particular tendencia al desarrollo y a diversos procesos de desintegración de la
personalidad, con las consiguientes perturbaciones graves en su conducta.
Hay que realizar el estudio del
delincuente en su personalidad total; es decir, que no se puede estudiar aisladamente los factores psicológicos,
biológicos o sociológicos sino en su totalidad.
Para DI TULLIO, el tratamiento debe estar basado en el conocimiento de la personalidad del delincuente,
reconoce que el modificar la personalidad antisocial es difícil, pero conforme el progreso de las ciencias esto
se logrará. Tomar en cuenta un tratamiento médico, psicológico, pedagógico y sociológico, implican tener un
conocimiento profundo del sujeto.
JOSÉ INGENIEROS
En Latinoamérica los trabajos de JOSÉ INGENIEROS a través de la Psicología Clínica y la Criminología Clínica, fueron desarrollados en el Instituto de Criminología de la Penitenciaria Nacional de Argentina.
INGENIEROS señala: “todo acto delictuoso es la resultante de causas” y puntualiza la labor criminológica en
tres áreas:
1. Etiología del crimen. Es el estudio de las causas del delito;
2. Clínica Criminológica. Las diversas formas en que se manifiestan los actos delictivos, es el estudio
de la personalidad del delincuente; y
3. Terapéutica Criminal. Estudia las medidas sociales e individuales en el tratamiento del delincuente.
Su labor criminológica se desarrolla en Argentina donde se desempeña como Jefe del Gabinete de
Psicología Clínica Experimental y analiza a cada uno de los internos elaborando informes denominados
Boletín médico-psicológico, integrado por un estudio de la personalidad, examen somático y social.
INGENIEROS analiza las causas de la criminalidad y el valor de los factores que determinan los delitos, particularmente, el estudio psicopatológico. Además agrupa las medidas de tratamiento: a) medios preventivos, destinados a evitar las causas que pueden determinar la exteriorización de las tendencias delictivas; y b) los medios represivos, donde sugiere penas variables en cada caso, según las condiciones del delincuente, como edad, sexo, profesión, costumbres, etc. A la tradición de INGENIEROS le continúa OSVALDO LOUDET, Psiquiatra fundador de la “Sociedad Argentina de Criminología”, considera al delincuente como un enfermo; por ello, el estudio clínico debe hacerse mediante métodos antropológicos y clínicos, para establecer en cada caso los factores endógenos y exógenos, utiliza además el método de la historia clínica médica y psiquiátrica para evaluar el grado de peligrosidad del delincuente a través del estudio de la personalidad.
ETIENNE DE GREEFF ETIENNE DE GREEFF
es considerado como “el Padre de la Psicología Criminal”, tienen el gran mérito de
haber aplicado la experiencia psiquiátrica y criminológica a la comprensión mental del criminal, integrando
conceptos biológicos, sociológicos y patológicos. Considera esencial el estudio de la personalidad que
conduce al conocimiento de la diversidad de factores y la interacción entre éstos para el resultado criminal, ya
que la conducta es la consecuencia de las condiciones biológicas, sociales y psicológicas a las que el sujeto es
sometido. Hay que tratar de comprender al ser humano en la totalidad de su persona. Señala qua hay que
conocer al delincuente de acuerdo a su pasado en relación con el medio actual.
Para DE GREEFF los siguientes rasgos son esenciales en el diagnóstico criminológico: la agresividad, el
egocentrismo y la indiferencia afectiva.
HESNARD HESNARD
explica que la investigación criminológica implica buscar a profundidad la personalidad del
criminal. Se refiere a un estudio minucioso de la personalidad antisocial, en relación con su medio que lo
circunda. Para él, el conocimiento humano no debe limitarse sólo a encasillar su conducta delictuosa sino que
debe hacerse un análisis psicológico.
Igualmente advierte que se deben considerar varios aspectos en el estudio de la personalidad antisocial: la
insensibilidad absoluta al respeto a la vida ajena, un egocentrismo de omnipotencia y de poder incontrolable y
sadismo de dominación. También dice que el delincuente minimiza a su víctima y la ve como un ser débil y
pobre
JEAN PINATEL
Para JEAN PINATEL, la etiología de la criminalidad es un conocimiento total para poder realizar el
tratamiento y tomar las medidas preventivas de la delincuencia, esta etiología se considera a través del
estudio, examen y tratamiento de la personalidad del delincuente, ésta es para PINATEL, un concepto
operacional, un instrumento clínico, que permite conocer el grado de peligrosidad y evaluar los efectos del
tratamiento. La personalidad es inseparable no solamente del organismo sino de la sociedad, por ello la
importancia del estudio de ésta para la Criminología.
Los componentes de la personalidad criminal están integrados según PINATEL por: el egocentrismo, la
labilidad, la agresividad y la indiferencia afectiva.
ALFONSO QUIROZ CUARÓN
Para QUIROZ CUARÓN (expresidente fundador de la “Sociedad Mexicana de Criminología”), la
Criminología se puede llevar a cabo por medio de la Medicina para observar, diagnosticar, pronosticar y curar
las enfermedades, es una Criminología Médica. El ser humano es el objeto de estudio de la Criminología
Clínica y es él mismo el que da lugar al nacimiento de la Antropología Criminal, la Sociología, la Psicología,
la Biología, etc. esto contempla una labor minuciosa en las observaciones de los delincuentes.
Para él, son cuatro los rasgos dominantes de las personalidades psicopáticas: la irritabilidad, que, ante
estímulos mínimos llegan a la ira, al disgusto y al pleito; la emotividad, una exaltación explosiva, por
debilidad de mecanismos inhibitorios; impulsividad, de ella nace el impulso, es espontánea e imprevista; y la
inmoralidad, intensidad prepotente y egoísta, sin control.
QUIROZ CUARÓN destacó tres aspectos fundamentales de la práctica clínica:
1. La investigación clínica;
2. La implementación de una Clínica Criminológica en el sistema penitenciario, a nivel
interdisciplinario, para el estudio del delincuente y su tratamiento; y
3. La enseñanza de la Criminología en las Universidades.
La Antropología Criminal nace en el ámbito penitenciario haciendo estudios clínicos realizados por
CÉSAR LOMBROSO hasta convertirse en un estudio completo de la personalidad del individuo infractor para
conocerlo, diagnosticarlo, clasificarlo y en su caso, darle tratamiento.
STEPHAN HURWITZ
Para STEPHAN HURWITZ, la Criminología es el estudio empírico de los factores individuales y sociales
sobre los que se asienta la conducta criminal.
La Criminología se orienta primariamente hacia la etiología del
crimen.
HURWITZ realiza un exhaustivo análisis de la base biológica de la criminalidad, de los factores
hereditarios en familias criminales y profundiza además en la importancia de los factores psíquicos de la
criminalidad describiendo las distintas enfermedades mentales relacionadas con el delito; a saber: actualmente
se observan como conductas peligrosas los sujetos que como el paranoico, el antisocial, el límite, el
histriónico, el esquizofrénico (desorganizado, catatónico, paranoico, bipolar), el autista, el maniaco, el
depresivo, entre otros.
También señala que para el tratamiento hay que considerar ciertas fases del delito o del delincuente; por
decir, la fase predelictiva, el delito y la fase postdelictiva; es decir, conocer los factores que han intervenido
durante el desarrollo de cada una de las fases, nuevamente conocer los factores endógenos y exógenos.
A esta lista cabe agregar a los estudiosos que se mostrarán más adelante: FREUD, ADLER, JUNG, ERIKSON,
MASLOW, ROGERS, BOWLBY, SKINNER y BANDURA, pues cada uno dedicó tiempo al estudio del fenómeno
criminal, arrojando los resultados que se muestran en cada capítulo correspondiente. Posteriormente en
próximas ediciones se realizará un capítulo especialmente dedicado a: “Los Precursores de la Criminología
del Desarrollo
martes, 30 de agosto de 2016
CRIMINOLOGÍA DEL DESARROLLO (CAPITULO I)
PRINCIPIOS DE CRIMINOLOGÍA
(CAPITULO I)
. INTRODUCCIÓN
En este primer capítulo se muestran los conceptos básicos de la Criminología General: historia, precursores, definiciones y objetos de estudio; pues, para poder entender posteriormente qué es la Criminología del Desarrollo, hay que conocer primeramente la generalidad de ésta. Primeramente, se hace una reseña histórica del nacimiento de la Criminología, después, se señalan algunos conceptos para que el lector acerque ideas de lo qué es la Criminología para diversos autores, también se muestran los diversos tipos de personalidades como objetos de estudio y lo que es crimen, criminal y criminalidad.
ORIGEN DE LA CRIMINOLOGÍA
La Criminología tiene un largo desarrollo histórico, han sido muchos los autores que han estudiado diversos aspectos del fenómeno criminal, pero, para el objetivo introductorio de este tema, se señala lo más básico y necesario. Por el año de 1876 se publicó “El hombre delincuente” del médico italiano EZEQUIAS MARCO CÉSAR LOMBROSO LEVI quien tras haber estudiado delincuentes por largo tiempo dentro de las cárceles y fuera de ellas (pues pagó a algunos no encarcelados para hacerles estudios), encontró una serie de características físicas, sociales y psicológicas en estos seres: un desarrollo potente de las mandíbulas, anomalías en las orejas, insensibilidad al dolor, precocidad sexual, pereza, inestabilidad emocional, falta de previsión, inclinación al alcohol, organización en forma de bandas, la tendencia a tatuarse e inclinación a juegos crueles, entre otras particularidades; así, LOMBROSO creyó en la existencia de un hombre criminal predeterminado al delito y que se asemejaba al ser salvaje, a una regresión del hombre primitivo. Por estos hechos y por el de sistematizar el conocimiento referente al crimen, criminal y criminalidad junto con el estudio de sus causas, a LOMBROSO se le atribuye ser: “el Padre de la Criminología” y es el día 15 de abril de 1876 que se considera el nacimiento de la Criminología como ciencia. Junto con CÉSAR LOMBROSO, hay otros autores que trabajaron con él: ENRICO FERRI y RAFAEL GARÓFALO, quienes consideraron a LOMBROSO como centro de ideas y sobre las cuales trabajaron desarrollando teorías y conceptos útiles para nuestra ciencia. FERRI es considerado como “el Padre de la Sociología Criminal” y GARÓFALO difundió y popularizó el término: “CRIMINOLOGÍA” con la publicación de su libro: “La Criminología (Estudio sobre el delito y la teoría de la represión)” además de desarrollar muchos estudios y aportaciones. Hay que poner especial atención en lo antes expuesto, pues los estudios de LOMBROSO, FERRI y GARÓFALO fueron el origen de la Criminología como ciencia que estudia al delincuente física, social y psicológicamente, y dichos análisis son la base para la descripción de la conducta antisocial, y aunque haya autores que afirmen que estas teorías ya son antiguas, no se pueden considerar así, pues aun persisten de manera notoria al momento de hacer el diagnóstico psicológico, social y de peligrosidad del delincuente. Dichas afirmaciones se mostrarán ulteriormente.
CONCEPTOS DE CRIMINOLOGÍA
Para el médico italiano BENIGNO DI TULLIO es: “la ciencia generosa [...], mediante la cual se haga posible combatir más eficazmente la causa de los más graves y más frecuentes actos antisociales y criminales, y buscar los medios aptos para desarrollar en cada hombre una más profunda y más activa bondad, que constituye la premisa esencial de todo verdadero mejoramiento de la persona humana y; por ello, de la misma humanidad”.3 Para el jurista austriaco HANS GÖPPINGER es: “la ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa de las circunstancias de la esfera humana y social relacionadas con el surgimiento, la comisión y la extinción del crimen, así como del tratamiento de los violadores de la ley”.4
Para el jurista español ANTONIO GARCÍA-PABLOS DE MOLINA: 5 “ésta estudia el crimen, la personalidad del criminal y el control social para evitar esta conducta; además, trata de suministrar información científica, contrastada sobre la génesis, dinámica y variables del crimen desde lo individual hasta lo social, así como los programas de prevención y tratamiento del ser antisocial”. Para el jurista español MARIANO RUIZ FUNES, y el médico mexicano ALFONSO QUIROZ CUARÓN, Criminología “es la ciencia sintética, causal, explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales”.6
Este es el concepto más popular en México, debido a que en engloba lo básico en el estudio de la Criminología; aunque, ya debe ser superado y mejorado, pues el desarrollo de la ciencia lo requiere. Y para el autor de esta obra,7 Criminología “es la ciencia que busca las causas de las conductas antisociales presentes durante la evolución de los individuos que lo han llevado a desarrollar una personalidad antisocial, se extiende de las conductas tipificadas como delitos y abarca además de éstos, a los trastornos relacionados con la personalidad antisocial. Al conocer las causas de la conducta antisocial, tratará de prevenirlas, y si ya se lleva a cabo dicha conducta, dará tratamiento para su rehabilitación; así como el modo de operación de las instituciones carcelarias y la readaptación de los antisociales tanto dentro como fuera de prisión”.
TIPOS DE PERSONALIDADES
Después de ver varios conceptos de Criminología, se podrá haber notado el énfasis sobre el estudio de las conductas antisociales, este es el objeto principal de análisis, por ello este tema; pero, para saber qué conductas son consideradas como dañinas, hay que conocer antes cuáles son las más aceptadas por la sociedad y consideradas como normales, además en el trascurso de la obra se verán más detalladamente los criterios de la normalidad y la anormalidad, así como los de la conducta antisocial, pues en este trabajo es de gran importancia el estudio de la personalidad.
PERSONALIDAD SOCIAL
Es la que se adapta a las normas más comunes de convivencia y desarrollo, no destruye a la sociedad. La mayoría de las conductas son así, las que buscan llevar a cabo relaciones de interacción.
PERSONALIDAD DESVIADA
Dentro de este tipo de personalidad se pueden encontrar diversas conductas, entre algunas de ellas son las que carecen de contenido social, no tiene relación con las normas de convivencia, se aísla; por ejemplo, el que no convive con su familia, no tiene amigos, etc. Esto es contrario a lo que los seres humanos deben aprender a vivir juntos en una forma de unión. Es la no aceptación de los valores adoptados por la colectividad, pero es importante señalar que aunque a veces no se acepten las normas hay quienes las respetan.
PERSONALIDAD ANTISOCIAL
El Dr. ORELLANA WIARCO8 señala que: “para determinar el campo de estudio de la Criminología es necesario que profundicemos un poco al respecto. No todos los estudiosos de esta materia; cuya sistematización es muy reciente, están totalmente convencidos de que la Criminología deba ocuparse exclusivamente del estudio de las conductas delictuosas, o sea de aquéllas que realizan los individuos y que quedan perfectamente encuadradas o tipificadas en las descripciones que la Ley Penal contiene; o si, por el contrario, pueda abarcar un campo todavía más extenso, como serían los llamados estados criminógenos, que sin encontrarse tipificados como delitos, constituyen una predisposición, un riesgo, una inclinación más o menos acentuada, que inducen al individuo a delinquir, como son el alcoholismo, la drogadicción, la prostitución, la vagancia, etc.” así como los trastornos de la personalidad. Para profundizar un poco en ese campo de la Criminología es necesario conocer lo siguiente: la característica esencial de la personalidad antisocial es un comportamiento general de desprecio y violación a los derechos de los demás, comúnmente comienza en la infancia o el principio de la adolescencia y continúa en la edad adulta.
La personalidad antisocial también ha sido denominada: “psicopatía, sociopatía o trastorno antisocial de la personalidad”; en general, es todo comportamiento que va contra el orden social, destruye. Como lo señalaba RAFAEL GARÓFALO, se muestra indiferencia y falta de remordimientos al causar un daño, o no se da alguna explicación ni enmiendan a nadie por su comportamiento, no hay sentimientos de empatía ni de respeto o como él los llamaba sentimientos de probidad y de piedad. Es importante apoyarse en Psicólogos que a la vez conozcan de Criminología, pues así se le dará un enfoque criminológico adecuado; desafortunadamente son pocos, pero para sustento de lo siguiente se recurre a la Dra. HILDA MARCHIORI9 que ha desarrollado estudios clínicos penitenciarios en las cárceles de Argentina y de México; así, señala algunas de las características de la personalidad antisocial, a saber:
• Es una persona con una marcada inestabilidad en todas sus conductas que proyecta una personalidad con una grave conflictiva que se traduce especialmente en la relación interpersonal agresiva y autodestructiva;
• El antisocial presenta dificultades en el pensamiento, en especial en relación a un pensamiento lógico debido a que se mueve en un plano bastante inmaduro e infantil;
• El juicio está en desconexión con la realidad y esto posibilita las fantasías y ansiedades persecutorias. Las características están dadas por la permanente hostilidad y los juicios que hace están en función de esa hostilidad;
• La comunicación es inestable y predomina un contenido verbal sádico e infantil, tiende a una manipulación y burla de las personas. El lenguaje por lo general es autoritario; y
• En la afectividad, el sentimiento de culpa está muy disminuido, con escasa capacidad para experimentar emociones. Frente a los demás, el antisocial parece frío, rígido, pero es una protección a sus sentimientos infantiles. Existen fuertes sentimientos internos de inferioridad, de ahí la necesidad del comportamiento agresivo.10
En algunas observaciones a diversas personas que denotaron comportamientos antisociales, se percibió que son hiperactivos y se aburren fácilmente con sus actividades, por lo que busca cambiar de una a otra, además marcan su cuerpo a través de tatuajes y cortes que son conductas de identificación en un grupo y de autodestrucción. Tienden a sobrevalorarse en su cuerpo y en sus habilidades, pero a la vez tienen una autoimagen pobre de sí mismos. Muchos autores han trabajado en el estudio de la personalidad antisocial; así, tenemos a diversos Doctores en Medicina, Psicología y Psiquiatría, BLASHFIELD, FIESTER, MILLÓN, PFOHL, SHEA, SIEVER y WIDIGER, quienes forman parte del Comité Elaborador de la obra colectiva “Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales” de la “Asociación Americana de Psiquiatría”, encargados del área de los trastornos de la personalidad, y explican lo siguiente:11 el antisocial agrede a la sociedad, destruye, no respeta las leyes, no va de acuerdo con la sociedad sino que va en su contra, no se adapta a ella; además, muestra desprecio, es impulsivo, no tiene capacidad para planear el futuro, es agresivo, irresponsable y carece de remordimiento.
El antisocial es egocentrista, ya que piensa que lo que hace está bien, lo justifica, racionaliza y es por ello su falta de remordimiento; es lábil, el castigo no lo intimida, no piensa en el pasado ni el futuro. Los sujetos antisociales no logran adaptarse a las normas sociales en lo que respecta al comportamiento legal. Pueden cometer repetidamente actos que son motivo de detención como la destrucción de una propiedad, molestar, robar o dedicarse a actividades ilegales. Frecuentemente, engañan y manipulan con tal de conseguir provecho o placer personal. Pueden mentir repetidamente, utilizar un alias, estafar a otros o simular una enfermedad. Se puede poner de manifiesto un patrón de impulsividad demostrado en varias áreas de la vida, las decisiones se toman sin pensar, sin prevenir y sin tener en cuenta las consecuencias para uno mismo o para los demás. Los sujetos antisociales tienden a ser irritables y agresivos y pueden tener peleas físicas o cometer actos de agresión.
Estos individuos también muestran una despreocupación imprudente por su seguridad o la de los demás, esto puede demostrarse en su forma de conducir (repetidos excesos de velocidad, conducir estando intoxicado, accidentes múltiples). Pueden involucrarse en comportamientos sexuales o consumo de sustancias que tengan un alto riesgo de producir consecuencias perjudiciales. Pueden descuidar o abandonar el cuidado de un niño de forma que puede poner a ese niño en peligro. Los sujetos antisociales también tienden a ser continua y extremadamente irresponsables. Tienen pocos remordimientos por las consecuencias de sus actos, pueden ser indiferentes o dar justificaciones superficiales por haber ofendido, maltratado o robado. Estas personas pueden culpar a las víctimas por ser tontos, débiles o por merecer su victimización (“me porté así porque tú me provocas”), pueden minimizar las consecuencias desagradables de sus actos o simplemente mostrar una completa indiferencia. Las características anteriores, son básicas de la personalidad antisocial y que en la actualidad son las que toman en cuenta Psicólogos, Psiquiatras y Criminólogos para diagnosticar o considerar a alguien como antisocial.
El motivo de la tal vez amplia explicación de la personalidad antisocial es por el motivo de que es la más importante para el Criminólogo, pues abarca un abanico de conductas delictuosas y trastornos de la personalidad, así como delitos que los lectores podrán encontrar en el Derecho Penal en su parte especial y en la Psicología de la Anormalidad. Concluye el tema acertadamente el Dr. ORELLANA WIARCO12 apuntando lo siguiente: “seguramente se habrá advertido que consideramos a la Criminología como un conjunto de conocimientos que se ocupan de las conductas antisociales, fundamentalmente de las señaladas como delitos, así como de los motivos, causas o factores que inducen al hombre a delinquir”.
LOS NIVELES DE INTERPRETACIÓN
El fenómeno antisocial se puede estudiar en tres niveles: individual, conductual y general. El conocimiento profundo de un nivel facilita el conocimiento de los demás. El primer nivel es el de interpretación conductual (el crimen), es en el que se estudia la conducta antisocial individual. Este nivel de interpretación busca las causas de su conducta. Dentro de éste deben distinguirse dos formas de análisis, un crimen en concreto, realizado en un momento y lugar determinado; y una forma criminal en particular; es decir, se cometió un delito, hay que conocer de las causas de dicho acto; y segundo, por qué cierto delito en particular. El segundo nivel es el de interpretación personal (el criminal), es en el que se analiza al autor de la conducta antisocial, se busca llegar a la aplicación de cierto tratamiento y rehabilitación. (Criminología Clínica). Aquí debe concentrarse a lo que el sujeto es (Criminología) y no a lo que ha hecho (estudiado por la Criminalística y el Derecho Penal). La interpretación en este nivel es individual, y no pueden obtenerse conclusiones generales; es decir, los resultados sólo tienen aplicación para el caso concreto y no a la generalidad.
Y por último, está el nivel de interpretación general (la criminalidad), es en el que se estudian el conjunto de las conductas antisociales y sus características en un lugar y tiempo determinados. El método estadístico es inseparable de éste.
CRIMEN
El crimen “es la acción que agrede a un individuo o a la sociedad en sus bienes, afecta la integridad mental, física y material de las personas”. Desde la perspectiva de un positivista, ENRICO FERRI13 crimen es un acto que implica motivos individuales y antisociales que afectan la integridad social. Jurídicamente, delito es la acción u omisión tipificada, antijurídica y culpable, a la que la ley penal imputa consecuencias jurídicas. El delito debe estar previamente elaborado, definido y sancionado por una ley penal, y no está permitido que se inventen delitos por relación o parecido con otros (analogía), pues así lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.14 Importante es hacer la diferencia entre delito, crimen y conducta antisocial, delito es el término que utilizan los Juristas para referirse a la violación de la ley, la conducta antisocial es lo que los Criminólogos señalamos como objeto de estudio, pero en la actualidad, se emplea la palabra crimen como sinónimo de ambas: delito y conducta antisocial por el hecho que etimológicamente, Criminología es el estudio del crimen, pero esto ha trascendido, pues la Criminología es el estudio de las conductas antisociales, estén o no contempladas en una ley; así, se estudian las causas de los delitos tipificados en el Código Penal y de las conductas antisociales señaladas en el “Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales”.
CRIMINAL
Criminal “es el sujeto que comete un crimen o un quebrantamiento a las reglas sociales”. El delincuente “es el sujeto activo de la infracción penal”. El Derecho Penal aplica la eliminación del delincuente de la sociedad. La Criminología estudia la personalidad criminal o antisocial, para conocer las causas, darle un tratamiento y eliminarlas. La personalidad del criminal siempre ha sido objeto de investigación, son los factores de la personalidad que hacen que la Criminología por medio de la Psicología tenga una función importante, aunque para el Derecho Penal esto se le escape. La investigación, descubrimiento, arresto y estudio de un antisocial, sirve para conocer las causas que lo llevaron a cometer cierta conducta, así como preventivo de crímenes; los cuales podrían ser cometidos en el futuro por ese mismo delincuente, en caso de seguir libre en la sociedad; además, el conocimiento de los antisociales sirve para planear de cierta manera una prevención.
CRIMINALIDAD
Criminalidad “es el conjunto de hechos antisociales cometidos contra la colectividad”. Jurídicamente “es el conjunto de infracciones de fuerte incidencia social cometidas contra el orden público y tipificadas en una ley penal”. El estudio de todo este conjunto de conductas antisociales corresponde a la Sociología Criminal, aunque a consideración personal el término debería ser: Criminología Social. Para el jurista mexicano GONZÁLEZ DE LA VEGA15 la criminalidad es la forma más grave de la desorganización social y señala que: “la inseguridad y la criminalidad han ido en aumento, tanto en la organización delictiva, como en la forma más sofisticada atentatoria del orden social”. El fenómeno de la criminalidad se ha manifestado en todas las sociedades y en todas las épocas, sin que la humanidad haya podido verse libre de este inservible fenómeno. Nadie podrá ser indiferente a este problema y ningún Gobernante debería renunciar a aplicar a este fenómeno social los métodos más inteligentes que tengan a su alcance (Criminología y Criminalística) para contribuir a disminuir sus efectos en la medida de lo humanamente posible.
lunes, 22 de agosto de 2016
GRAFOSCOPIA
En la grafoscopía así como en cualquier otra disciplina se utilizan ciertos términos que es necesario conocerlo para poder entender la estructura de los grafos y poder trabajar con estos de manera comprensible para cualquier persona.
Acerado: referente al punto de ataque, en punta muy fina, con rapidez inicial y de escasa presión, que luego se va acentuando sin cambiar de dirección.
Ascendente: la desviación de la escritura hacia arriba, respecto de la línea horizontal imaginaria
Bucle: tipo de enlace, que tiene forma de una “i” minúscula y en cursiva.
Cuerpo: es todo el contenido de una palabra, que es el espacio limitado por los renglones y los márgenes.
Angulo: Parte de un plano comprendida entre dos semirrectas que tienen el mismo punto de origen o vértice.
Arco: Cualquier curva continúa que une a dos puntos, Es el trazo curvo que aparece en forma de semicírculo, que puede ser completo o incompleto.
Arco Completo: trazo curvo que aparece en forma de semicírculo, que ocupa toda la letra.
Arco Medio: trazo curvo que aparece en forma de semicírculo, que ocupa solo una parte del trazo.
Arpón: Signo grafico importante de estudiar, representado como un gancho delgado en el inicio o desenlace de un grafismo.
Asta inferior: la parte baja de una letra
Asta superior: la parte alta de una letra
Base: asentamiento de un grafismo.
Botón: forma de un punto de ataque con Parada inicial con engrosamiento.
Brisado: pertenecen a fallas en la continuidad, se caracterizan por un corte repentino o rotura del trazado; la onda gráfica, sufre una interrupción en su recorrido dejando un espacio en blanco, de modo que parecería que la tinta hubiera cesado de fluir.
Cierre: Representa la conclusión de un grama.
Hesitación:Trazos irregulares que denotan duda en su desarrollo.
lunes, 15 de agosto de 2016
DEFICIENCIAS DE SEGURIDAD PÚBLICA QUE HAN LLEGADO A PROBLEMÁTICA DE SEGURIDAD NACIONAL.
DEFICIENCIAS DE SEGURIDAD PÚBLICA QUE HAN LLEGADO A
PROBLEMÁTICA DE SEGURIDAD NACIONAL.
Los
Grupos de Autodefensa y otras consideraciones.
Lic. Francisco Parada Ávalos
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Sumario:1.- Seguridad Pública. 2.- Seguridad Nacional. 3.-
Seguridad Pública como problema de Seguridad Nacional. 4.- Inseguridad manifiesta. 5.-
de la Violencia al estado Fallido. 6.-
La Desesperación ante la Inseguridad. 7.-
Los grupos de autodefensa, las policías comunitarias y los paramilitares. 8.- Riesgos
y Oposición a grupos de autodefensa.9.- Análisis Jurídico.
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1.- Seguridad Pública.
La Seguridad Pública es una
función del Estado cuyo fin es preservar el ejercicio y el goce de derechos de las personas en el territorio
de jurisdicción de los poderes estatales,
así como prevenir y sancionar a los responsables de su violación o
quebrantamiento.
Como un ejemplo, la doctrina
española define así la seguridad:
“Corresponde al
gobierno, a través de las autoridades y las fuerzas de seguridad proteger el
libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad
ciudadana… crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto y remover
los obstáculos que lo impidan…”[1]
En el portal de la Cámara de
Diputados del Honorable Congreso de la Unión encontramos la siguiente
definición:
“La seguridad pública
es, como explica Sergio García Ramírez, una cualidad de los espacios públicos y
privados, que se caracteriza por la inexistencia de amenazas que socaven o
supriman los bienes y derechos de las personas y en la que existen condiciones
propicias para la convivencia pacífica y el desarrollo individual y colectivo
de la sociedad”[2].
Puede considerarse objetiva y
subjetivamente la seguridad pública.
a)
Se
considera objetivamente a la capacidad del Estado para mantener el orden y
salvaguarda de los derechos a través de las diversas acciones en cumplimiento
de planes y programas concebidos y llevados a la práctica en cumplimiento de
las leyes.
b)
Subjetivamente
es la sensación de las personas respecto de sentirse o no protegidos por las
Instituciones públicas, el nivel de dicha tutela y qué tan seguros se sienten
en el desarrollo de su vida cotidiana y en el ejercicio o goce de sus derechos.
2.- Seguridad Nacional.
La Seguridad Nacional, por su
parte consiste en la posibilidad fáctica de que el Estado cumpla con sus
funciones, realice expeditamente la misión gubernativa sin trabas o invasiones
de poder.
Tiene que ver con la soberanía
y la inviolabilidad de las acciones propias de su competencia, así como los
desempeños de sus obligaciones constitucionales en forma normal y sin
impedimentos.
“La seguridad nacional
tiene que ver con la soberanía del Estado, con la paz interior, con la
gobernabilidad, el control y el orden social.”[3]
El CISEN, dependiente de la
Secretaría de Gobernación, en su página oficial establece:
“El concepto de Seguridad Nacional se refiere a una
realidad concreta que le permite al Estado mantener su integridad, estabilidad
y permanencia… Tiene como universo al conjunto de acciones, estrategias y
políticas destinadas a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del
Estado, del orden constitucional, de las instituciones democráticas y del
desarrollo social, económico y político”[4].
3.- Seguridad Pública
como problema de Seguridad Nacional.
La seguridad pública se
convierte en problema de seguridad nacional cuando la delincuencia, escapándose
del control del Estado y convirtiéndose en amenaza a la paz social, toma el
lugar de las autoridades y ejerce sus funciones de hecho aunque no de derecho y
en consecuencia las autoridades legítimas pierden la capacidad de mantener el
Estado de Derecho, y crecen los niveles de inseguridad e ingobernabilidad al
grado de que la delincuencia realiza funciones propias de gobierno como control
de ciertas zonas del país, desconocimiento de autoridades, exigencia de pago de
contribuciones, cuotas o permisos en forma de extorsión, compra de policías,
presidentes municipales o funcionarios, altos niveles de impunidad que disuade
la justa aplicación de la ley; la imposibilidad de combatir el crimen por la
colusión o complicidad en todos los niveles de gobierno, etc.
La población se llega a
preguntar quién manda, quién gobierna, quién determina las políticas y acciones
del Estado, si es la autoridad legítimamente constituida, el crimen organizado
o incluso los grupos convertidos en poderes fácticos que influyen notablemente
en las decisiones gubernamentales, como lo denuncia, entre otros, la
investigadora Denise Dreser[5].
Así es como la seguridad
pública, cuando no se desempeña convenientemente termina en problema de
seguridad nacional.
La gobernabilidad y la
soberanía se quebrantan y quedan en manos de delincuentes o mafiosos con poder
para influir o manejar gravemente la vida pública en sectores muy bien
determinados.
“La delincuencia
organizada y la evolución del narcotráfico son temas de seguridad nacional
porque disputan al Estado sus potestades del uso exclusivo y legítimo de la
fuerza y el derecho exclusivo para el cobro de impuestos… en algunas zonas del
país indudablemente disputan al Estado esas potestades, por lo que la
problemática relacionada con esos grupos constituye un problema de seguridad
nacional”[6].
4.- Inseguridad
manifiesta.
Como consecuencia de esta realidad,
las historias de extorsión en comunidades rurales, de secuestros, de
ejecuciones, de levantones y denuncias de que las autoridades se encuentran
coludidas con los delincuentes se difunden por todo el país y son
estremecedoras.
No hay poblado que no cuente,
conozca o haya sido víctima de este complejo marasmo de complicidades y
situaciones de inseguridad. Existe un alto nivel de miedo e inseguridad
subjetivamente hablando porque objetivamente la autoridad es incapaz de cumplir
con el mandato constitucional de dar seguridad a la población.
5.- De la violencia al Estado Fallido.
Sin embargo, y a pesar de las campañas gubernamentales y las políticas de seguridad de los últimos sexenios…
“Durante años, el país ha sufrido una guerra social cuyo costo en vidas humanas ronda ya los 100 mil muertos, la mayoría pobre y joven, mientras la sociedad se encuentra presa de incertidumbre y por la desesperanza… el monopolio de la violencia, que supuestamente corresponde al Estado, ha sido usurpado por grupos armados que asuelan calles, negocios, barrios, comunidades, regiones e incluso estados completos, que son abandonados en la indefensión y a merced de sus acciones delictivas”[7]
Las cifras son aterradoras en materia de ejecutados y asesinados, adicionada con una cifra superior a veinte mil desaparecidos.
“El reconocimiento oficial de reportes que contienen más de 26 mil personas desaparecidas o <extraviadas> en México entre 2006 y 2012, confirmó la inmensa tragedia que viven miles de familias y las escalofriantes dimensiones de las violaciones de derechos humanos que han permanecido ignoradas durante años. Así lo señaló el informe de Amnistía Internacional, -Desapariciones en México: Es hora de verdad y justicia-. La organización, con sede en Londres, indicó que las declaraciones de los ex funcionarios solo han minimizado los hechos en donde hubo miles de desaparecidos y desapariciones forzadas”[8].
Igualmente la Organización Espora, hace eco de la declaración Gubernamental por parte de la Funcionaria Lía Limón quien reconoce las desapariciones:
“MÉXICO, D.F.- El gobierno anunció una base de datos oficial que registra al menos 26,121 personas desaparecidas durante la administración del presidente Calderón (2006-2012), aunque no todas estarían relacionadas con el combate al narcotráfico… La subsecretaria federal de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Lía Limón, informó que la lista fue elaborada por el centro de análisis de la Procuraduría General de la República para el periodo de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2012… La lista no incluye desapariciones ocurridas durante el actual gobierno del presidente Peña Nieto”[9].
Aunado a esta situación, se vive una corrupción escandalosa, de la que todo el país conoce y es testigo; impunidad al 95 por ciento[10]; improductividad del campo, cierre de miles de empresas por las extorsiones y la inseguridad, aumento de redes de narcotráfico, extorsión, secuestro, trata de personas; incremento en el consumo de drogas y centros de vicio; deserción escolar preocupante, sindicatos corruptos, violencia intrafamiliar, robos a personas y domicilios, desatención a las víctimas del delito[11] y otros muchos indicadores que llevan a la población al miedo y al país a ser calificado negativamente dentro del ranquin internacional del Estado Fallido.
“El Consejo Regulador de la Industria y Servicios de Seguridad de la República Mexicana (CRISSRM) estimó que el incremento de grupos de autodefensa, agresiones a fuerzas federales, estatales, municipales, Ejército y Marina, más el ritmo de 10 ejecuciones por día de diciembre a la fecha, acerca cada vez más a México a ser un Estado Fallido… nuestro país se encuentra en el lugar 98 de 177 naciones analizadas a través de más de 1 millón de documentos de la Found For Peace de Washington, Estados Unidos… La calificación de riesgo de ser un Estado fallido se otorga al sumar 12 calificaciones que analizan viabilidad en acciones específicas en cada Estado, como son: presiones demográficas, cantidad de refugiados, grupos de agravio, fuga de cerebros; subdesarrollo, declive económico, deslegitimación del Estado, servicios públicos, aparatos de seguridad, desigualdad social, intervención externa y derechos humanos… Según los estándares del análisis <México en grave peligro de ser un Estado fallido>, el ranking del estudio a 177 países, los cuales ocupan de forma descendente se ubican como estados más estables hasta el 121, de ahí más abajo, son los que se encuentran en peores situaciones o en graves riesgos y CRISSRM ubicó a México el sitio 98[12]”.
Estas son situaciones que se manifiestan en cifras frías de las que se desprende un riesgo fundado de estado fallido y se materializan en realidades lesivas a la población; entonces surgen reacciones de todo tipo, como las marchas por la paz, organizaciones civiles de resistencia al crimen, asociaciones de académicos o intelectuales contra la inseguridad y muchas otras manifestaciones sociales, como los grupos de autodefensa y policías comunitarias, e inclusive paramilitares.
6.- La desesperación ante la inseguridad.
Las situaciones descritas desembocan en un estado caótico que arrastra hacia una atmósfera de miedo e incertidumbre social.
En muchas poblaciones urbanas y rurales se vive a un nivel de desesperación por el abandono en que se encuentran las personas ante la delincuencia imparable y dominadora de grandes extensiones territoriales.
De esto se genera el ambiente psicológico de la necesidad de protección.
El Estado falla en su misión de mantener el orden y la paz en los términos del artículo 21 Constitucional que ordena a los tres niveles de gobierno organizar la seguridad en los siguientes términos:
“La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva… La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”[13].
Pero resulta evidente con números en mano que no se han cumplido los principios predicados. Incluso es de hacerse notar que la situación se presta más bien a que crezca el fenómeno o al menos a hacer muy difícil su reducción. Lo cual se hace evidente por la forma como se han reclutado tantas personas al Crimen Organizado.
“La tendencia de miles de personas a involucrarse en esta manifestación de la antisocialidad crece de manera impresionante año con año, a pesar de las medidas políticas de seguridad pública. Es un hecho innegable la incorporación casi masiva hacia las filas de la delincuencia organizada. Y si se detienen decenas de miles de miembros de los grupos organizados del crimen, como lo han afirmado las autoridades, ¿Cuántos más quedan libres delinquiendo en las calles? Si siguen operando con altísimos niveles de eficiencia, entonces… ¿Cuántos son en realidad? Los detenidos… ¿Dónde están? ¿Qué se está haciendo para su readaptación y reinserción social? ¿Qué motiva a los jóvenes y a las personas en general, hombres y mujeres, hasta niños, a arriesgar su vida y libertad en aras de la delincuencia? Este auge del crimen organizado es, entonces, el gran fracaso de las políticas del estado mexicano… Los miembros de la delincuencia organizada tienen sus garantías individuales vigentes, se trata de personas humanas… ¿qué falló en las políticas públicas de educación, cultura, economía, prevención y seguridad para que ellos se encuentren ahora en ese medio en lugar de realizarse como personas de bien? ¿Qué falló para que no estén dentro de la vida productiva? ¿Qué falló para que no sean actualmente profesionistas con actividad de mejora social? ¿Qué falló para que se enfrenten a la muerte y sean capaces de matar inmisericordemente a sus semejantes? ¿La solución ahora es matarlos a todos y acabar con las mafias a sangre y fuego o encarcelar a miles de jóvenes? ¿Eso detendrá el escandaloso reclutamiento masivo al crimen organizado? ¿Los actuales delincuentes no fueron niños con ilusiones de ser hombres de bien? ¿Qué los orilló a ser delincuentes? ¿Qué sigue fallando en las medidas tomadas para estar acabando con la vida de miles que luego son sustituidos por otros miles de delincuentes? ¿Qué falló para que el pueblo busque hacerse justicia por su propia mano? ¿Hasta cuándo parará este círculo vicioso? Y ante lo espectacular de la delincuencia organizada, y el combate a este fenómeno, se ha caído en un lamentable olvido y omisión en la lucha contra la delincuencia común; son la cifra más grande de delitos. No se trata de dejar de lado la lucha contra el crimen organizado, pero sí un grito de alerta contra la omisión de cuidar a la gente que es víctima de delincuentes comunes”[14].
Y de este contexto de inseguridad en todas partes se llega a la desesperación, al linchamiento, a la necesidad de buscar una defensa que el Estado no logra proporcionar y por ende una seguridad que no se ha podido garantizar hasta la fecha, y por ello es comprensible, aunque no del todo justificable la creación de una auto defensa incompatible en muchas ocasiones con el espíritu del artículo 17 de la Carta Magna, que a la letra enuncia:
“Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito…”.
El problema es cuando el Estado no puede cumplir con ese mandato constitucional y la gente se ve forzada a acciones desesperadas porque en ocasiones la justicia no llega y se cae en la tentación de actuar por propia mano.
7.- Los grupos de
autodefensa, las policías comunitarias y los paramilitares.
También, ante este panorama
alarmante se generan actos desesperados e inclusive manipulados para preservar la seguridad de
las comunidades, y ante la incertidumbre de la inseguridad y el abandono o la
ineficiencia de las Instituciones de Seguridad Pública, ha habido respuestas no
del todo aceptables o idóneas, como los grupos conocidos como Autodefensa o los
Policías Comunitarios, que no precisamente son lo mismo.
“La coordinadora
regional de autoridades comunitarias, diferenció a los grupos de autodefensa
con la policía comunitaria… son grupos que no están afiliados con el Sistema de
Seguridad y Justicia Comunitaria de la Costa Chica y Montaña de Guerrero… el
objetivo de la policía comunitaria es brindar a la ciudadanía confianza.
<Somos respetuosos de los derechos humanos y sus garantías> …se
acumularon muchos delitos, mientras el <Ministerio Público hacía caso omiso
a la ciudadanía, llegó un hasta aquí; se organizaron comunidades, la policía
comunitaria surgió en Juanacatitlán, en un año en el que hubo más de 100
caídos>… al principio hubo <mucha represión, amenazas, varios desarmes a
los primeros grupos de policías comunitarios>, pero lejos de desorganizarse
se unieron más las comunidades para demostrar al gobierno y a la sociedad que su
trabajo es dar seguridad y justicia… trabajan solos, <independientes de
otras autoridades, somos independientes (…) no entran ni la Marina ni la
estatal>, a través de convenio firmado”[15].
La diferencia entre las dos
modalidades de grupos de apoyo a la seguridad es decir, policía comunitaria y
los de autodefensa, es que éstos
últimos no están sujetos ni afiliados a autoridad alguna y las policías comunitarias, sí cuentan con el
aval de alguna autoridad pero que de hecho son independientes y cuidan de sus
comunidades de forma directa y autónoma, sin intervención del gobierno en su
funcionamiento y actividad.
“La defensa
del
territorio y del propio sistema de justicia de los pueblos de la Montaña y
Costa Chica de Guerrero, agrupados en la Coordinadora Regional de Autoridades
Comunitarias (crac-Policía Comunitaria), no tiene descanso. En el frente
externo deben luchar contra las mineras y contra un decreto que los
desarticularía (dicho decreto fue roto en evento público).El decreto pretende
que las policías comunitarias sean agentes auxiliares del Estado y prohíbe
aplicar procesos de reeducación o sanciones, procesar a los detenidos, realizar
detenciones fuera de la flagrancia, entre otras medidas que abarcan todas las
funciones de la CRAC. Además, amenaza con sanciones si se realizan estas
acciones. Para Gelasio Barrera, septuagenario fundador de la Policía
Comunitaria, convertirse en auxiliares del Estado daría un golpe mortal a la
base de la Comunitaria: que el mando directo de la policía es el pueblo y no el
gobierno. El abogado mixteco Francisco López Bárcenas señala que las policías
comunitarias son un fenómeno histórico en México y que la sorpresa que muestran
las autoridades del gobierno por su aparición se debe a que no han volteado a
ver a los pueblos indígenas”[17].
También existen, como apoyo a
grupos poderosos de particulares e incluso para realizar acciones ilegales
dirigidas por funcionarios estatales pero sin que intervengan directamente los
agentes de la fuerza pública, los llamados paramilitares,
una especie de grupos de seguridad con utilización específica de guardias
de intereses.
“En territorios donde el
Estado mexicano ha puesto en práctica estrategias contrainsurgentes o de guerra
irregular, ha sido activado el paramilitarismo, con la complicidad de las
autoridades y vinculado furtivamente a las fuerzas armadas, instituciones policiacas
u organismos de inteligencia. (Ha habido denuncias) en torno a la existencia de
grupos paramilitares, uno de los cuales fue responsable de la matanza de
Acteal… (se definen) los grupos paramilitares como aquellos que cuentan con
organización, equipo y entrenamiento militar, a los que el Estado delega el
cumplimiento de misiones que las fuerzas armadas regulares no pueden llevar a
cabo abiertamente, sin que eso implique que reconozcan su existencia como parte
de ese monopolio de la violencia estatal. Los grupos paramilitares son ilegales
e impunes porque así conviene a los intereses del Estado. Lo paramilitar
consiste, entonces, en el ejercicio ilegal e impune de la violencia estatal y
en la ocultación del origen de esa violencia… conformaron en muchas regiones
rurales el sicariato o apéndice armado de terratenientes y oligarquías
regionales, y que por las lealtades de clase, el Estado ha tolerado y
protegido…”[18]
Los pueblos marginados o
indefensos, e incluso agredidos por doble cuenta, la delincuencia y los grupos
paramilitares, llegan al extremo de hacerse justicia por sí mismos.
Debido a experiencias como la
Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias-Policía Comunitaria
(CRAC-PC), las que conforman la defensa del municipio de Cherán, Michoacán, las
zonas de rebeldía autonómica protegidas por el EZLN y las surgidas en otras
latitudes, articuladas a las comunidades, que las controlan y monitorean, sin
ninguna relación con el Estado pero sujetos a reglamentos internos pueden
llegar a ser legales y legítimas de acuerdo con la Constitución y pueden
constituir espacios sociopolíticos donde se ha logrado controlar de manera
efectiva al crimen organizado. O sea, que con estos grupos de auto defensa y
policía comunitaria, en la práctica se ha detenido sustancialmente la
delincuencia, o al menos eso se ha dicho. Es sin embargo un riesgo mayúsculo lo
que puede representar la no intervención del Estado para salvaguardar a las
comunidades que en ciertos casos pueden ser víctimas de la delincuencia si ésta
llega a ser más fuerte que los guardias autóctonos y decide un ataque de
represalia o de sometimiento de los pueblos defendidos por sus propios grupos[19].
De lo que puede resultar una guerra desigual con desventaja para las
poblaciones olvidadas por el gobierno.
“Hay que ver cómo el Estado hace frente a la proliferación natural de
las autodefensas comunitarias por supuestamente romper con el estado de
derecho, cuando a todas luces, según han comentado algunos estudiosos del
fenómeno, ha sido el Estado el que sistemáticamente lo ha violentado a través
de la práctica de la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales, la tortura, la
corrupción-penetración por la delincuencia organizada de todas las esferas del
poder público y la incapacidad total por parte de las autoridades para
garantizar la seguridad pública y la administración de justicia”[20].
Los grupos paramilitares en
esta atmósfera social son a la vez un peligro para las comunidades que de una u
otra forma pueden ser focos de resistencia y ello podría generar agresiones con
el fin incalificable de reprimir de forma enmascarada a favor de intereses
gubernamentales o de caciques.
Por otra
parte, el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Raúl Plascencia, aseguró que la
desatención de los tres niveles de gobierno originó que los ciudadanos se
armaran y salieran a defenderse por propia mano[22].
De lo cual nació el conjunto de grupos de autodefensa en tantas entidades
federativas.
Una
consecuencia que parece lógica ante el abandono gubernamental.
8.- Riesgos y Oposición a grupos de autodefensa.
Luego de
numerosas discusiones en el Congreso de la Unión y entre las autoridades
locales de diversos Estados, comienza una manifiesta oposición a la
proliferación ya preocupante de este tipo de grupos.
Por una
parte el Presidente de México, Peña Nieto, aseguró que no permitirá su gobierno
las actividades ilícitas de los grupos de autodefensa.
El presidente Enrique
Peña advirtió que si los grupos conocidos como de autodefensa infringen la ley
serán combatidos por su gobierno… declaró: -Somos un gobierno democrático que
aplica la ley y ejerce al amparo de la ley… y más allá de la denominación que
tengan los grupos, estaremos en absoluto respeto a esta libre expresión que
nuestra Constitución consagra. Sin embargo, esto es muy distinto, las
eventuales prácticas que hagan queriendo hacer justicia por propia mano son una
actividad que está fuera de la legalidad y que el gobierno habrá de combatir-“[24].
En medios oficiales queda,
además claro, que hay resistencia para dialogar con estos grupos mientras
realicen actividades fuera de la ley:
“El gobierno federal no
entablará diálogo con grupos y/o policías comunitarios o de autodefensa que
porten armas de uso exclusivo del Ejército y con motivaciones distintas a las
causas sociales justas, como las que enarbolan en Guerrero, Chiapas y Puebla,
aseguró Jaime Martínez Veloz… El comisionado para el Diálogo con los Pueblos
Indígenas de México dijo que las autoridades federales siguen de manera puntual
el surgimiento de las llamadas guardias comunitarias en el país, con miras a
atender sus llamados de diálogo y encauzarlos dentro del marco de la ley. Sin
embargo, el funcionario de la Secretaría de Gobernación (Segob) sugirió tener
cuidado y enfrentar la circunstancia de una forma distinta en estados como
Michoacán, donde han surgido grupos con armas de alto poder… Si hay una
solicitud de una comunidad con causas justas nosotros atenderemos ese llamado.
No iremos a platicar, a dialogar con gente que tenga armas de uso exclusivo del
Ejército, ahí no podríamos nosotros dialogar con un núcleo de esta naturaleza"[25].
En la Cámara de Diputados, el
Movimiento Ciudadano se ha pronunciado respecto de estos grupos y establece,
según publicación oficial de los Legisladores:
“El vice coordinador del
Movimiento Ciudadano, consideró necesario que la Secretaría de Gobernación y
las autoridades locales extremen su atención al surgimiento de los grupos de
autodefensa, para evitar una eventual crisis. Estos grupos han proliferado en
los últimos meses por el alto grado de impotencia y desesperación que tiene la
sociedad. Es un síntoma de la ingobernabilidad que está viviéndose en ciertas
partes del país, así como de la impotencia de grupos ciudadanos que ante las
fallas de los aparatos de seguridad pública están recurriendo a estos modelos
auto organizativos. Los grupos de autodefensa son cuestionables, pero son
entendibles hasta cierto punto”[26].
La oposición obedece a que el
Estado deja de tener el monopolio del uso de la fuerza y queda en manos de
grupos de particulares, pero también a los riesgos evidentes, por una parte,
del posible abuso de estas organizaciones ante simples sospechas, pero también
en la forma en cómo se hacen de las armas con las cuales se surten de material
logístico, pues no fueron adquiridas por los procedimientos ante SEDENA, y
queda la duda respecto del origen, ante lo cual ya hubo reacciones. Incluso
ha habido desencuentros fatales relacionados con los referidos grupos:
“La Procuraduría de Michoacán adjudicó a grupos de
autodefensa la ejecución de un hermano del Alcalde de Buenavista Tomatlán, Luis
Torres Chávez… Jesús Torres Chávez fue abatido con disparos de fusiles tipo
AK-47 y AR-15, tras una persecución en una camioneta de su propiedad. Antes de
partir, sus ejecutores le dieron el tiro de gracia”[27].
Habrá que
ver si son acusaciones originadas en el subjetivo rechazo o si efectivamente
existe la vinculación enunciada.
Por otro
lado, también se nota la preocupación y la oposición a los grupos de auto
defensa y policías comunitarios:
“La subprocuradora Jurídica y de Asuntos
Internacionales de la Procuraduría General de la República afirmó que todas las
instituciones de seguridad del país están abocadas a determinar el origen de
los grupos de autodefensa o policías comunitarias, con el fin de saber si
tienen un vínculo con la delincuencia organizada…la detención de 34 personas
que formaban parte de un grupo de autodefensa que operaba en el municipio de La
Ruana, Michoacán, el gobierno federal descubrió que habían sido armados por el
cártel de Jalisco Nueva Generación…el presidente del Senado demandó al gobierno
federal investigar con mucho cuidado la vinculación ya que esa situación puede
detonar o sugerir condiciones de ingobernabilidad en varios puntos del país… El presidente nacional del PRI expresó su
preocupación porque el crimen organizado ha aprovechado para hacerse presente,
en referencia a los grupos de autodefensa…Celebró que el Ejército Mexicano
acreditara, entre los integrantes de ese grupo, posesión ilegal de armas de
fuego que son de uso exclusivo de esa institución y deseó que no se extienda
este fenómeno a otros lugares del país”[28].
No
obstante el buen deseo del priista, vale la pena analizar el mapa de ubicación
de los grupos de autodefensa, según investigación del periódico El Universal:
Es notorio que se encuentran
en Estados como Sonora, Jalisco, Michoacán, Guerrero, Veracruz y Quintana Roo,
entre otros, pues siguen generándose a lo largo y ancho de la República.
En cuanto al número, tan solo
en Guerrero hay más de 5,000 elementos de policías comunitarias y grupos de
auto defensa.
Véase además la siguiente nota:
“Líderes
del municipio de Juan R. Escudero, Guerrero, anunciaron que 2 mil personas que
conformaban las autodefensas se convirtieron oficialmente en policías
comunitarios, con lo cual suman 40 ayuntamientos del estado que operan bajo
este esquema”[30].
Y analícese esta otra:
“En
Guerrero, 106 policías comunitarios de cuatro comunidades de Tixtla se unieron
a la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias”[31].
Como se puede ver es un riesgo
social, es un riesgo respecto de la soberanía y por ende, de la seguridad
nacional, y todo comenzó como un problema de seguridad pública mal atendido.
En Guerrero se ha llegado a la
necesidad de integrar dichos grupos a través de convenio a un sistema estatal
de seguridad, es decir, reconocer su existencia de forma oficial[32].
Incluso la Iglesia Católica ha
dado su opinión oficial al respecto:
“…el editorial de Desde
la Fe, órgano de difusión de la Arquidiócesis de México, se consideró que la
capacidad del Estado para garantizar la seguridad de los ciudadanos está
provocando la creación de policías comunitarias, las que podrían llevar a un
caos social"[33].
9.- Análisis Jurídico.-
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su
articulado permite que se lleven a cabo las acciones necesarias para conservar
la integridad y la seguridad de las comunidades indígenas, y al efecto
establece el artículo segundo:
“Artículo 2º…Son
comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad
social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen
autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres… El derecho de los
pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco
constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.
A. Esta Constitución reconoce y
garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre
determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
V. Conservar y mejorar el hábitat
y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta
Constitución… Las constituciones y leyes de las entidades federativas
reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer
la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y
normas internas…”.
Lo anterior solamente aplica
cuando las policías comunitarias sean pertenecientes a poblaciones indígenas,
pero sucede que no se ha difundido el fenómeno solamente a estos grupos, se
está extendiendo a otras comunidades.
Además la misma Carta Magna
enuncia que existe un derecho esencial consistente en la libertad de reunión
para fines lícitos al establecer:
“Artículo 9o. No se
podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier
objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo
para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada,
tiene derecho de deliberar”.
La cuestión es si en este caso
se trata de una reunión armada.
La Ley Fundamental reconoce el
derecho humano de la libertad para defenderse contra ataques a los derechos
fundamentales y por ello permite que los particulares puedan tener armas en su
domicilio con el fin de una posible defensa a las agresiones injustas y para
ello textualmente señala:
“Artículo 10. Los
habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su
domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las
prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del
Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará
los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los
habitantes la portación de armas”.
Lo problemático es que no se
quedan las armas en casa y además se han incautado de las prohibidas por ser de
uso exclusivo del ejército.
El artículo 16 permite detener
a los delincuentes en flagrancia por parte de cualquier persona, siempre y
cuando de inmediato y sin menoscabo de sus derechos sea entregado a las
autoridades competentes:
“Artículo 16…Cualquier
persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un
delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición
de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio
Público. Existirá un registro inmediato de la detención… En casos de urgencia o
flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá
inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas
de ley.
Los
grupos de autodefensa, además de realizar labores que corresponden al Estado,
pueden llegar al extremo de aplicar sanciones e impartir justicia de forma
abusiva y sin control, sin el debido registro de la detención como lo obliga la
Ley Fundamental, pasando de ser un grupo que apoye a la seguridad deteniendo a
los delincuentes, a un jurado que imparta justicia y ejecute por linchamiento o
de alguna otra forma no permitida por la ley
“Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse
justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho…”.
En este aspecto, sí es notoria
la acción en contra de los postulados constitucionales al estar prácticamente
al filo de la navaja en lo que respecta a la justicia por propia mano.
Además, los grupos de autodefensa,
por su misma naturaleza pueden violentar los derechos de los detenidos, sobre
todo los siguientes, establecidos en el artículo 20 de la Carta Magna:
“Artículo 20.B. De los
derechos de toda persona imputada:
I. A
que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante
sentencia emitida por el juez de la causa;
II. A
declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán
saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá
ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley
penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la
asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;
III. A
que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia
ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los
derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad
judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del
acusador.
V.
Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal”.
Es muy posible que grupos de
auto defensa no respeten el principio de presunción de inocencia, o la
prohibición del maltrato y tortura o cualquier otro derecho fundamental por
tratarse de personas particulares que no pertenecen a instituciones de seguridad
oficiales.
También es posible, y según se
ha sabido por las noticias que no se respetan los términos de la detención, y
obviamente se pueden dar casos en que por no asentarse en actas de fe pública
mantengan retenida a una persona por mucho tiempo y eso sería violación de
derechos fundamentales.
El artículo 21 de la Ley
Fundamental determina con claridad que la seguridad pública es una función a
cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que
comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para
hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en
los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución
señala. Y no por institutos particulares o comunales, a excepción de integrare
en participación ciudadana bajo la dirección de las autoridades, lo contrario
es una muestra de la falta de Estado de Derecho y la probable confirmación del
Estado Fallido.
Y si la actuación de las
instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos
humanos reconocidos en la Constitución, resultaría muy difícil que los grupos
de autodefensa, las policías comunitarias y menos aún los paramilitares, puedan
garantizar esos principios.
La Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, enuncia:
Artículo
5.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
X. Instituciones Policiales: a los cuerpos
de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de
detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las
dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y
municipal, que realicen funciones similares…
Ello hace ver que los grupos de
autodefensa no están en condiciones de cumplir en la situación actual con las
exigencias de esta ley.
El artículo 39 de dicha norma,
ordena que para contratar personal de policía deben cumplirse los requisitos de
aptitud y confianza necesarios, lo cual no corresponde con la formulación de
los grupos de autodefensa:
“VIII. Abstenerse de contratar y emplear en las
Instituciones Policiales a personas que no cuentan con el registro y
certificado emitido por el centro de evaluación y control de confianza respectivo;”
“Artículo 122.- El
Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, conforme lo acuerden las
Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia y de Secretarios de
Seguridad Pública, contendrá la información actualizada, relativa a los
integrantes de las Instituciones de la Federación, el Distrito Federal, los
Estados y los Municipios…”
Y como en los grupos de
referencia no hay una subordinación directa a las autoridades, entonces será
muy complicado lograr el registro y por lo tanto saber quiénes son los
integrantes de las policías comunitarias, grupos de autodefensa y mucho menos
de los grupos de protección de naturaleza paramilitar.
Quizás, para lograr que los
grupos de autodefensa se conviertan en apoyos reales y efectivos de la
seguridad debería cumplirse al pie de la letra el siguiente artículo del
ordenamiento citado:
“Artículo 123.- Las
autoridades competentes de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y
los municipios inscribirán y mantendrán actualizados permanentemente en el Registro
los datos relativos a los integrantes de las Instituciones de Seguridad
Pública, en los términos de esta Ley. Para efectos de esta Ley, se consideran
miembros de las Instituciones de Seguridad Pública, a quienes tengan un
nombramiento o condición jurídica equivalente, otorgado por autoridad
competente”.
Lo anterior sería una
verdadera garantía de certeza, por el hecho de conocer y tener el registro de
los que se encargan de la seguridad y además se les daría el cargo oficial de
agentes reconocidos y sustentados económicamente por las autoridades
competentes, no por la delincuencia organizada o por caciques, y ello sería de
ayuda para la comunidad y de control para el Estado.
La misma ley ordena en su
artículo 124 que las autoridades competentes en materia de seguridad pública de
la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios manifestarán y
mantendrán permanentemente actualizado el Registro Nacional de Armamento y
Equipo, el cual incluirá vehículos, armas y municiones, lo que debería derivarse
de igual manera a los grupos ya enunciados para que exista un verdadero control
y supervisión de los mismos. Y como consecuencia se cumpliría lo enunciado por
el artículo 125 que ordena: “Cualquier
persona que ejerza funciones de Seguridad Pública, sólo podrá portar las armas
de cargo que le hayan sido autorizadas individualmente o aquellas que se le
hubiesen asignado en lo particular y que estén registradas colectivamente para
la Institución de Seguridad Pública a que pertenezca, de conformidad con la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos”.
Por eso, establece la misma
ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública:
“Artículo 127.- El
incumplimiento de las disposiciones de esta sección, dará lugar a que la
portación o posesión de armas se considere ilegal y sea sancionada en los
términos de las normas aplicables”.
La Ley de Seguridad Nacional también involucra ordenanzas específicas
para el caso de las autodefensas aplicables a la problemática planteada:
“Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se
entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la
integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:
II. La
preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del
territorio;
III. El
mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las
instituciones democráticas de gobierno;”
Este
artículo deja ver que es preocupación de la seguridad nacional mantener la
soberanía del territorio, y no solamente contra una invasión extranjera, sino
también contra delincuentes que le disputan al Estado el poder, y desarrollan
funciones de autoridad en forma ilícita, y además generan situaciones riesgosas
al extremo, de lo que surgen acciones desesperadas de autodefensa a partir de
las poblaciones agredidas en vista de la ineficiencia de las autoridades para
afrontar y resolver la problemática.
Y se
establecen las situaciones de inseguridad nacional, las cuales se enuncian de
la siguiente forma:
“Artículo
5.- Para
los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:
III. Actos
que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;
V. Actos
tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la
delincuencia organizada”;
El hecho
de que existan grupos de autodefensa es porque las autoridades no han cumplido su misión de
proteger a las personas en sus derechos y ello ha llevado a la delincuencia a
adquirir un poder bastante para crear un estado dentro del Estado y con ello
generar un problema de seguridad nacional, no solamente por la fuerza de los
delincuentes sino por la aparición de instituciones que toman el papel de
autoridad para investigar, detener, defender y juzgar en algunos casos. Es una
clara muestra de estado fallido y por ende, vulnerable en aspectos de
soberanía.
La Ley General Para La Prevención Social De La Violencia y La Delincuencia,
por su parte, da las pautas para en cierta forma justificar la existencia de
grupos de autodefensa como reacción contra la delincuencia y la manifestación
del cansancio de los particulares que se habían visto indefensos ante el embate
cada vez mayor del crimen organizado.
“Artículo
2.- La prevención social de la violencia y la
delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones
orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de
violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores
que la generan”.
Esas políticas se han visto
superadas en mucho por la realidad. Pero la misma ley da un norte para la
participación comunitaria en la lucha contra la inseguridad, de la siguiente
manera:
Artículo 8.- La
prevención en el ámbito comunitario pretende atender los factores que generan
violencia y delincuencia mediante la participación ciudadana y comunitaria y
comprende:
I. La participación
ciudadana y comunitaria en acciones tendentes a establecer las prioridades de
la prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las
condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que
fomenten una cultura de prevención, autoprotección…
IV. La participación
ciudadana y comunitaria, a través de mecanismos que garanticen su efectiva
intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas, su
evaluación y sostenibilidad, y
V. El fomento de las
actividades de las organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 24.- La participación ciudadana y comunitaria,
organizada o no organizada, en materia de prevención social de la violencia y
la delincuencia, es un derecho de las personas.
Artículo 25.- La
participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, se hace
efectiva a través de la actuación de las personas en las comunidades, en las
redes vecinales, las organizaciones para la prevención social de la violencia y
la delincuencia, en los consejos de Participación Ciudadana, en el Centro
Nacional o a través de cualquier otro
mecanismo local o legal, creado en virtud de sus necesidades.
Artículo 26.- La
coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de participación
ciudadana, tanto comunitaria como local, será un objetivo fundamental del
Centro Nacional…
Esta ley deja en claro que sí
es posible la organización de policías comunitarias, sobre todo cuando la
urgencia y la inseguridad manifiesta hacen necesario el actuar de la colectividad
y además se llega a convenios para el reconocimiento oficial de los grupos de
autodefensa. Y será factible permitir los grupos organizados de auto defensa y
policías comunitarias si en cumplimiento de las normas vigentes se logra el
registro, control, inventario de armas y el cumplimiento de los requisitos
esenciales para que los miembros activos de tales organismos surgidos por la
necesidad se institucionalicen y queden bajo la autoridad del Estado de Derecho
como eficaces coadyuvantes de la seguridad pública estatal.
De otra forma tendremos un
retroceso a la ley del Talión, a la justicia por propia mano, a la anarquía en
la justicia penal y a la desconfianza permanente y acentuada en las
instituciones de seguridad.
No bastan pactos grandilocuentes
y demagógicos entre partidos para hacer treguas en sus luchas intestinas. Es
necesario poner manos a la obra para mejorar la seguridad que es un derecho
humano al cual debemos aspirar todos los habitantes de nuestro País. Y más aún
cuando persiste la amenaza de los grupos de autodefensa que han declarado
pertinazmente que no dejarán las armas hasta en tanto no se recupere la paz y
la seguridad en el país.
“Los grupos de autodefensa que
han asumido por su cuenta la seguridad afirman que no se retirarán hasta que
las autoridades tengan la capacidad de devolver la paz y la tranquilidad. -Hasta
que restablezcamos la paz, entonces las armas se guardarán. Mientras, son
necesarias para restablecer el orden-, señaló el promotor de la Unión de
Pueblos Organizados del Estado de Guerrero (UPOEG), Bruno Plácido Valencio,
según citó la versión digital del periódico mexicano El Universal. -Nosotros
queremos fortalecer nuestra institución de seguridad y restablecer la justicia
desde los pueblos; luego vamos a discutir el tema del desarrollo porque no
podemos abatir la delincuencia con puras armas ni con puros balazos-”.
A pesar de la determinación del
gobierno federal a través de su Secretario de Gobernación Osorio Chong, de
hacer desaparecer los grupos de autodefensa[37], solamente se tienen
noticia de algunos grupos que han decidido dejar las armas y esperar que el
gobierno cumpla su promesa de atención contra grupos delincuenciales que azotan
sus comunidades[38].
Así pues, el riesgo sigue latente.
Si los grupos de autodefensa y policías comunitarios siguen por su cuenta,
haciendo justicia por sí mismos, sin registro, sin identificación, pues muchos
están encapuchados[39],
queda la duda de si son del lugar, si no son zetas o sicarios, si están al
servicio de algún cártel, si de verdad protegen a sus comunidades o las
someten, si tienen antecedentes penales o son buscados por la justicia o si en
realidad son garantes de la seguridad en sus ámbitos respectivos y son parte de
la población, si están siendo denostados o
desprestigiados por el Estado y los medios de comunicación masiva o en
verdad son un peligro. El lector sacará sus conclusiones.
[1] Mencionado en GONZÁLEZ de la Vega René. Política Criminológica Mexicana. Segunda
Edición. Editorial Porrúa-UNAM. México, 2000. Página 348.
[2] GARCÍA Ramírez Sergio. Los desafíos de la seguridad
pública en México, Universidad Iberoamericana, UNAM, PGR, México, 2002, p.
81. Tomado de:
[3] PARADA Ávalos Francisco. Contextos Históricos de la Criminalización.
Primera Edición. Paideia Ediciones. México 2011. Página 198.
[5]http://www.youtube.com/watch?v=Fo5ruXnn9Tg Ver el discurso de Denise
Dreser ante el H. Congreso de la Unión en Abril de 2010.
[6]ARANDA Jesús. La Delincuencia Organizada disputa poderes
al Estado. Periódico La Jornada. Sección Política. Martes
14 de Abril de 2009.
[8] ACOSTA Dolores. Lista
oficial de desaparecidos en México, ratifica violaciones a los derechos
humanos. Periódico El
Occidental, versión Electrónica Guadalajara, Jalisco, México. 1 Marzo
2013. Fuente: http://www.oem.com.mx/eloccidental/notas/n2897084.htm
Consulta: 18 de Abril 2013 15:55 horas.
[10]MATÍAS Pedro. Impunidad
en México alcanza 95%, alerta oficina de la ONU. Artículo de la Revista
Proceso. Número 1902. Versión
electrónica del 13 de abril de 2013. http://www.proceso.com.mx/?p=295536 Consulta: 18 de Abril de
2013. 16:04 horas.
[11]Felipe Calderón reconoció la
desatención de los servidores públicos a las víctimas en su discurso de la XXX Sesión del Consejo
Nacional de Seguridad Pública el día 30 de julio de 2011 en el Campo Marte.
Fuente:
http://www.youtube.com/ Consulta: 29 de febrero de 2013. 18:30 horas.
[15]http://www.elindependientedehidalgo.com.mx/2013/03/98551 Consulta: 17 de abril de
2013, 12:14 horas.
[16] impacto.mx Consulta: 25 mayo 2013. 10:08
horas.
[22]http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/00c42119808cf2a5ff3ca2919a96c8e2Guerrero
Consulta: 14 de abril de 2013. 23:41 horas.
[23]aztecanoticias.com.mx Consulta: 25 de Mayo 2013. 9:57 horas.
[24]Revista Proceso, versión
electrónica. Ver: http://www.proceso.com.mx/?p=338601 Consulta: 21 Abril 2013,
21:35 horas.
[25]http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/04/10/893151 Consulta: 14 de mayo de 2013. 13:00 horas.
[29]http://www.eluniversal.com.mx/graficos/graficosanimados13/
Consulta: 22 Abril 2013. 22:39 horas.
[34] Imágenes Google.com policía comunitaria.
Consulta: 25 de Mayo 2013. 10:30 horas.
[35] Periódico El siglo de Torreón. 25 de Mayo de 2013. Sección Nacional. Primera
Plana.
[37] Radio Imagen informativa 93.9 FM. 21 de Mayo
2013. 10:30 horas.
[39]Cfr.http://noticias.univision.com/mexico/noticias/article/2013-02-10/ Consulta: 12 Mayo 2013. 11:01 horas.
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