TEORÍA DEL DELITO
ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL
SURGE POR LA NECESIDAD DE REGULAR EL COMPORTAMIENTO DEL HOMBRE EN LA SOCIEDAD.
EL CRIMEN NACE CON EL HOMBRE POR LA FORMA BRUTA QUE EXISTÍA, Y AUN CUANDO EL HOMBRE TODAVÍA NI HABLABA YA COMETIA DELITOS .
LA VENGANZA
SE DA COMO UNA SATISFACCIÓN QUE TIENE EL HOMBRE DE CASTIGAR A OTRO POR ALGO QUE LE HICIERON, EXISTIENDO 4 PARTES QUE SON
1.- VENGANZA PRIVADA 2.- VENGANZA FAMILIAR 3.- VENGANZA DIVINA Y 4.- VENGANZA PÚBLICA.
LA 1ª SE LE CONOCE TAMBIEN COMO VENGANZA DE SANGRE, Y ES QUE EL OFENDIDO SE HACE JUSTICIA POR SI MISMO, CREYENDO A VECES QUE HACE UN DAÑO IGUAL AL QUE LE HICIERON QUEDANDO A VECES MAS GRANDES LAS OFENSAS EN LAS REVANCHAS , DÁNDOSE UNA FORMULA DE OJO POR OJO DIENTE POR DIENTE
LA 2ª AQUÍ UN FAMILIAR COBRA UN DAÑO QUE LE HAYAN HECHO A OTRO MIEMBRO DE SU FAMILIA ( 2009 LOS NARCOS SON IGUALES AHORA)
3ª VENGANZA , LA DIVINA ES UN CASTIGO IMPUESTO POR UNA CREENCIA MEZCLANDO RITUALES MÁGICOS Y HECHICEROS , IMPONIENDO LOS CASTIGOS LOS DIVERSOS PADRES O SACERDOTES DE DISTINTAS IGLESIAS
4ª ETAPA, VENGANZA PÚBLICA.- EL ACTO DE COBRAR UN DELITO, LO IMPONE EL PODER PÚBLICO
EN EL CÓDIGO DE HAMMURABI , LA LEY DE LAS 12 TABLAS Y EL PENTATEUCO MOSAICO , SON PRUEBAS DE LA FAMOSA LEY DEL TALIÓN
ETAPA HUMANITARIA
CESAR BECARIA Y JHON HOWARD, TRATARON DE DEVOLVER AL HOMBRE EL RESPETO A SU DIGNIDAD.
EN SU LIBRO TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS, BECARIA DESTACA DISTINTOS ASPECTOS, COMO SON LOS PROCEDIMIENTOS ARBITRARIOS E INHUMANOS PARA OBTENER CONFESIONES , SE REFIERE A LAS TORTURAS Y ROMPE CON ANCESTRALES CREENCIAS RELACIONADAS CON LA EFICACIA DE LA PENA.
ETAPA CIENTÍFICA.
SE CONSIDERA QUE EL CASTIGO NO BASTA, POR HUMANIZADO QUE SEA, SINO QUE ADEMÁS SE REQUIERE LLEVAR A CABO UN ESTUDIO DE PERSONALIDAD DEL SUJETO Y ANALIZAR A LA VICTIMA, ES INDISPENSABLE CONOCER EL PORQUÉ DEL CRIMEN, SABER CUAL ES SU TRATAMIENTO ADECUADO PARA READAPTAR AL SUJETO Y SOBRE TODO , PREVENIR LO POSIBLE EN QUE YA NO COMETA MAS DELITOS , EN ESTA ETAPA SE ESTIMA QUE EL DELITO Y EL SUJETO SON PRODUCTOS DE LAS PROPIAS FALLAS SOCIALES , CON INFLUENCIAS DE LOS FACTORES DE ÍNDOLE DIVERSA ( INTERNA Y EXTERNA )
ESCUELAS JURIDICOPENALES
SON LAS DIVERSAS CORRIENTES QUE TUVIERON RESPECTO A LOS PROBLEMAS FUNDAMENTALES QUE PLANTEA EL DERECHO PENAL, CUYO CONOCIMIENTO ES VITAL PARA ENTENDER LAS ACTUALES FIGURAS E INSTITUCIONES JURIDICOPENALES .
ESCUELA CLÁSICA:
ES UNA CORRIENTE QUE APARECIÓ A RAÍZ DE LAS NUEVAS SURGIDAS COMO REACCIÓN VIGOROSA A LA ANTERIOR Y ANCESTRAL FORMA DE VER EL DERECHO PENAL .
LOS PENSADORES FRANCISCO CARRARA QUIEN FUE EL MÁXIMO REPRESENTANTE , SIENDO LO MAS SOBRESALIENTE DE CADA ESCUELA LAS CONCLUSIONES CONCRETAS A LAS QUE LLEGARON SUS SEGUIDORES, PUES EN ELLOS SE RESUME SU POSTURA Y FILOSOFIA SIENDO LOS SIGUIENTES:
EL LIBRE ALBEDRÍO.- DICE QUE TODOS LOS HOMBRES SON IGUALES PARA ACTUAR CONFORME A DERECHO , DE MANERA QUE QUIEN LO CONTRARÍA LO HACE PORQUE ASI LO QUIERE , NEGANDOSE AL DETERMINISMO , EL FATALISMO O LA PREDISPOSICIÓN HACIA EL DELITO
LA IGUALDAD DE DERECHOS.- ES UNA DERIVACIÓN DE LO ANTERIOR SIENDO EL HOMBRE LIBRE, LA LEY DEBE APLICARSE A TODOS POR IGUAL , POR VENIR DE LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS .
RESPONSABILIDAD MORAL.- SIENDO QUE EL HOMBRE PUEDE ESCOGER ENTRE EL BIEN Y EL MAL LA RESPONSABILIDAD ES MAS DE TIPO MORAL, YA QUE SOLO QUEDA EN LA CONCIENCIA DEL MISMO HOMBRE LO QUE HAGA, DE AHI QUE SU MENTE PUEDA TENER VARIOS TRASTORNOS Y TENDRA QUE SER ESTUDIADO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA PSICOLOGIA CRIMINAL.
EL DELITO COMO EJE Y COMO ENTIDAD JURÍDICA.- EL PUNTO DE PARTIDA DE LOS PROBLEMAS PENALES SON EL DELITO QUE ES UNA ENTIDAD MERAMENTE JURÍDICA, ASI IMPORTA MAS A LO OBJETIVO QUE A LO SUBJETIVO, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS CIRCUNSTANCIAS INTERNAS Y CON BASE EN EL DELITO DEBE CASTIGARSE AL DELINCUENTE .
EL MÉTODO EMPLEADO.- ES DEDUCTIVO ( DE LO GENERAL A LO PARTICULAR) O MÉTODO ESPECULATIVO , LÓGICO ABSTRACTO TELEOLÓGICO O FINALISTA .
EL DERECHO PENAL ES UNA CIENCIA NORMATIVA QUE PERTENECE AL MUNDO DEL DEBER , NO ERA POSIBLE , EMPLEAR EL MÉTODO SEGUIDO POR LAS CIENCIAS NATURALES EN EL QUE LAS LEYES SON INFLEXIBLES , PUES EL TERRENO PERTENECE AL MUNDO DEL SER ( LO QUE ES) QUE ES INDEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DEL HOMBRE
LA PENA PROPORCIONAL AL DELITO .- , CARRARA HABLA DE LA MODERACIÓN DE LAS PENAS COMO DE SU HUMANIZACIÓN Y SEGURIDAD.
EXISTEN DIVERSAS CLASIFICACIONES DE LOS DELITOS:
EN LA ESCUELA POSITIVA, SE FUNDAMENTA EN BASES CIENTÍFICAS QUE CORRESPONDEN A LAS CIENCIAS NATURALES, SUS SEGUIDORES LOS MAS FUERTES SON CÉSAR LOMBROSO, RAFAEL GARÓFALO Y ENRIQUE FERRI.
LA ESCUELA POSITIVA CONSTITUYE LA NEGACIÓN DE LOS SEÑALADOS POR LA ESCUELA CLÁSICA Y SON LOS SIGUIENTES:
1.- NEGACIÓN DEL LIBRE ALBEDRÍO, DICE QUE NO ESCOGE EL HOMBRE LIBREMENTE Y DE MANERA CONSCIENTE ENTRE EL BIEN Y EL MAL , SIENDO UN SER NATURAL Y EN ALGUNOS CASOS CON ANORMALIDADES QUE EVITAN SU SANO Y LIBRE PENSAMIENTO , NO PUEDE ELEGIR AL RESPECTO, Y ES DE DESTACARSE LA INFLUENCIA DE CÉSAR LOMBROSO EN SUS ESTUDIOS MÉDICOS Y ANTROPOLÓGICOS QUE DIERON ORIGEN A LA TEORIA DEL CRIMINAL NATO .
HAY HOMBRES QUE NACEN CON PREDISPOSICIÓN HACIA SU FUTURA MANERA DE COMPORTAMIENTO , DE ACUERDO CON SUS CARACTERISTICAS BIOLÓGICAS, ANTROPOLÓGICAS Y PSICOLÓGICAS.
2.- RESPONSABILIDAD SOCIAL.- DICE LA ESCUELA CLÁSICA QUE LA POSITIVISTA LEJOS DE SER MORAL ES DE TIPO SOCIAL , LA COLECTIVIDAD, AL TENER EN CUENTA LA POSIBLE PREDISPOSICÓN HACIA EL DELITO EN DETERMINADOS SUJETOS , DEBE DE TOMAR MEDIDAS NECESARIAS PARA PREVENIRLO Y EN UN MOMENTO DADO DEFENDERSE.
3.- DELINCUENTE COMO PUNTO CENTRAL.- EL DELITO NO ES EL CENTRO DE ATENCIÓN , SINO DE LA PERSONA QUE LO COMETE, A SU VEZ EL DELINCUENTE ES EL OBJETO DE ESTUDIO , MIENTRAS QUE EL DELITO ES LA CONSECUENCIA
4.- EL MÉTODO EMPLEADO.- ES INDUCTIVO DE LO PARTICULAR A LO GENERAL O EXPERIMENTAL , ESTUDIANDO AL SUJETO DELINCUENTE O ANTISOCIAL LLEGAN A LA CONCLUSIÓN Y DESARROLLAN UNA HIPÓTESIS , CREANDO ASI UNA TÉSIS RELACIONADA CON EL COMPORTAMIENTO CRIMINAL.
5.- LA PENA PROPORCIONAL AL ESTADO PELIGROSO.- SE NIEGA AQUÍ QUE LA PENA TENGA O DEBA SER PROPORCIONAL DIRECTA AL DELITO , Y SE ASEGURA QUE DEBA DEBE SER DE ACUERDO AL ESTADO PELIGROSO SIENDO SEPARADA DEL TIPO Y GRAVEDAD DEL DELITO .
6.- PREVENCIÓN.- DEBE DARSE EN LUGAR DE LA REPRESIÓN , LOS POSITIVISTAS CREEN QUE AL IGUAL QUE EN LA MEDICINA , ES MAS CONVENIENTE PREVENIR QUE CURAR.
7.- LA MEDIDA DE SEGURIDAD ES MAS IMPORTANTE QUE LA PENA.- EN VEZ DE CASTIGAR SE DEBE PREVENIR Y POR LO TANTO APLICAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EVITAR LAS PENAS
8.- CLASIFICACIÓN DE LOS DELINCUENTES.- CON FUNDAMENTO EN SU PELIGROSIDAD Y CARACTERÍSTICAS SOCIALES Y PSICOLÓGICAS
9.- SUSTITUTIVOS PENALES.- SE PROPONEN COMO MEDIOS PARA EVITAR LA ABUNDANCIA Y CRUELDAD DE LAS PENAS , LOS POSITIVISTAS CONSIDERAN INEFICACES LAS PENAS QUE PLANTEAN NUMEROSOS SUSTITUTIVOS RELIGIOSOS, MÉDICOS, PSICOLÓGICOS ETC.
LA ESCUELA ECLÉCTICA.- ES UNA RESPUESTA A LAS DOS ANTERIORES Y HACE UNA 3ª POSTURA QUE LLEGA A SER UNA FUSIÓN DE AQUELLAS.
ESTAS ESCUELAS ACEPTAN Y NIEGAN LOS POSTULADOS ANTERIORES Y RARA VEZ APORTAN ALGO PROPIO Y CON SIGNIFICADO, SIENDO ESTAS ESCUELAS LA SOCIOLÓGICA Y LA TECNICOJURÍDICA
SUS PRINCIPALES REPRESENTANTES SON EN ITALIA ALIMENA Y CARNEVALE, HUBO OTRA ESCUELA EN ALEMANIA TAMBIEN COMO 3ª ESCUELA QUE COINCIDIA CON LOS MISMOS POSTULADOS QUE ESTA ITALIANA, Y QUE SON LOS SIGUIENTES.
1.- NEGACIÓN DEL LIBRE ALBEDRÍO
2.- EL DELITO ES UN HECHO INDIVIDUAL Y SOCIAL
3.- SE INTERESA MAS POR EL DELINCUENTE QUE POR EL DELITO
4.- SEÑALA LAS VENTAJAS DEL MÉTODO INDUCTIVO
5.- ADOPTA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DEL DELINCUENTE
6.- CONSIDERA LA RESPONSABILIDAD MORAL
7.- DISTINGUE ENTRE LO IMPUTABLE DE LO ININPUTABLE
8.- PLANTEA LA REFORMA SOCIAL COMO DEBER DEL ESTADO
LA ESCUELA SOCIOLÓGICA.- SE DA EN ALEMANIA SE CONOCIÓ COMO LA JOVEN ESCUELA SIENDO SU MAYOR REPRESENTANTE FRANZ VON LISZT
1.- LA PENA TIENE COMO FIN CONSERVAR EL ORDEN JURÍDICO
2.- EMPLEA LOS MÉTODOS JURÍDICOS Y EXPERIMENTAL
3.- CONCIBE EL DELITO COMO FENÓMEO JURÍDICO Y NATURAL
4.- CONSIDERA QUE LOS FACTORES CRIMINÓGENOS SON INDIVIDUALES, FÍSICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS
5.- AFIRMA QUE LA PENA ES UNA NECESIDAD
6.- ESTIMA LA IMPUTABILIDAD Y LA PELIGROSIDAD DEL DELINCUENTE
7.- DEBE EXISTIR PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
ESCUELA TÉCNICO-JURÍDICA.- ES DE ORIGEN ITALIANA Y SUS MAYORES REPRESENTANTES SON MANZINI, BATTAGLINI Y ROCCO.
1.- ELEVAR A 1er GRADO EL DERECHO POSITIVO
2.- DESTACAR QUE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DEBE PREVALECER SOBRE OTROS CRITERIOS
3.- AL DERECHO PENAL DEBE INTERESARLE EL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO DE LOS DELITOS Y LAS PENAS.
4.- LA PENA SIRVE PARA PREVENIR Y READAPTAR
6.- RECHAZA EL PLANTEAMIENTO DE PROBLEMAS FILOSÓFICOS.
ÉPOCA COLONIAL
A LA LLEGADA DE LOS ESPAÑOLES, LAS COSTUMBRES Y MANIFESTACIONES DE LA CULTURA INDÍGENA FUERON QUITADAS Y SE IMPUSIERON LAS DEL PUEBLO CONQUISTADOR , LAS LEYES DE INDIAS FUERON EL PRINCIPAL CUERPO LEGAL DE LA COLONIA QUE SE APLICO EN LA NUEVA ESPAÑA , HUBIERON OTRAS LEYES COMO LAS DE LEYES DE CASTILLA, DEL TORO LAS ORDENANZAS REALES, LAS DEL FUERO REAL , LAS PARTIDAS, LOS AUTOS ACORDADOS, LAS ORDENANZAS DE BILBAO, LA NUEVA Y NOVISIMA RECOPILACIONES
ÉPOCA INDEPENDIENTE.
SURGE DE LA NECESIDAD DE CONTAR CON UNA LEY NUEVA, PROPIA DEL PUEBLO MEXICANO, ASI EMPEZARON A PROMULGARSE LAS LEYES MEXICANAS CON INFLUENCIA ESPAÑOLA, SIENDO APLICABLES A FALTA DE LEYES NUEVAS
LA CONSTITUCIÓN DE 1824 ADOPTÓ EL CARÁCTER FEDERAL , SIENDO LO MAS SOBRESALIENTE EN MATERIA PENAL , SIENDO LA EXPEDICIÓN DE CÓDIGOS SIENDO DE ORDEN CRONOLÓGICO:
1.- EL CÓDIGO PENAL DEL EDO. DE VERACRUZ DE 1869
2.- EL “ “ DE 1871 CONOCIDO COMO DE MARTINEZ DE CASTRO SIENDO VIGENTE HASTA 1929 CON INFLUENCIA DE LA ESCUELA CLÁSICA.
3.- EL CÓDIGO PENAL DE 1929 HASTA 1931 CONOCIDO COMO CÓDIGO DE ALMARAZ CON INFLUENCIA DE LA ESCUELA POSITIVA
4.- Y EL ACTUAL CÓDIGO PENAL DE 1931 APLICABLE Y VIGENTE EN EL D.F. EN MATERIA DEL FUERO COMUN Y FEDERAL
NOCIÓN :
EL DERECHO PENAL ES UN CONJUNTO DE NORMAS QUE PERTENECE AL DERECHO PÚBLICO INTERNO, SIENDO SU OBJETO AL DELITO, AL DELINCUENTE Y A LASPENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, PARA MANTENER EL ORDEN SOCIAL , MEDIANTE EL RESPETO DE LOS BIENES JURÍDICOS TUTELADOS POR LA LEY
DISTINTOS CONCEPTOS:
EL DERECHO PENAL OBJETIVO, EL PENAL SUBJETIVO, EL SUSTANTIVO, EL ADJETIVO, ETC
1.- EL OBJETIVO , SON LAS NORMAS EMANADAS DEL PODER PÚBLICO QUE ESTABLECEN LOS DELITOS Y LAS PENAS QUE SEÑALADA CON MEDIDAS DE SEGURIDAD, ASI COMO SU FORMA DE APLICARSE.
2.- EL SUBJETIVO.- ES LA IDEA DEL ESTADO EN ADVERTIR MEDIANTE LA IMPOSICIÓN DE UNA PENA AL QUIE LA MERECZCA.
3.- EL SUSTANTIVO.- SON LAS NORMAS RELATIVAS AL DELITO , AL DELINCUENTE Y A LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD QUE TAMBIEN SE CONOCE COMO DERECHO MATERIAL.
4.- EL PENAL ADJETIVO.- ES UN COMPLEMENTO NECESARIO DEL SUSTANTIVO, Y ES EL CONJNTO DE NORMAS QUE SE OCUPAN DE SEÑALAR LA FORMA DE APLICAR LAS NORMAS JURIDICO PENALES A LOS CASOS CONCRETOS , COMUNMENTE SE LLAMA DERECHO PROCESAL PENAL.
EL DERECHO PENAL SE UBICA PORQUE CONSIDERA AL DERECHO PENAL SUSTANTIVO.
EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES UBICA AL DERECHO PENAL ADJETIVO
RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO, Y OTRAS CIENCIAS O DISCIPLINAS
DERECHO ROMANO
Este es el antecedente directo del actual derecho mexicano , teniendo una relación estrecha
Derecho civil.- que es del derecho privado tiene mucha relación con el derecho penal como en el caso del matrimonio, para que exista incesto tiene que haber matrimonio y sus derivaciones familiares, asi como con el patrimonio , la clasificación de los bienes, etc.
Derecho mercantil.- tiene relación por las relaciones con los títulos de crédito en el caso dela falsificación de documentos.
Derecho procesal.- siempre existirá una relación entre el derecho penal con el proceso penal como se da en todos los delitos.
Con el derecho constitucional.- porque en el se basan la regulación del mismo derecho penal , y mas en los artículos 14, 16, 19 y 20
Derecho administrativo.-porque se prevee la organización de los mismos tribunales y juzgados que tienen que ver en materia penal.
Con el derecho agrario.- se pueden dar relaciones con el despojo de parcelas, ejidos, etc.
Con el derecho del trabajo.- porque si se violan los derechos de los trabajadores se puede dar esta fundición como en el caso de acoso sexual por parte del patrón o en el caso de que pongan a los trabajadores hacer actos inmorales, fraudes con los salarios, o que vayan en contra de la misma ley, si los ponen a empaquetar droga o a transformarla en químicos siendo que su labor es otra.
Con el derecho fiscal.- porque se puede dar en fraudes que es lo mas común por evasión de pagos ante hacienda.
Con el derecho internacional.- como en caso del apoyo a otros países caso Gloria Trevi, Cabal Peniche, o sea traslados de los delincuentes más buscados.
Con los derechos humanos.- estos son inherentes a la naturaleza misma del hombre y que no puede vivir sin ellos mismo que reconoce la constitución y los tratados internacionales
Con la filosofía.- por ser el área del conocimiento, no desde el punto de vista jurídico como viene siendo la valoración de los bienes tutelados por el mismo derecho penal, el problema de la pena de muerte
Con la sociología .- por ser el comportamiento criminal . del delito y la pena que tiene una explicación, es posible entender y quizá en algún momento preveer el delito y ciertas conductas sin que lleguen a ser delictivas y que afectan seriamente a la sociedad
Con la psicología.- porque analiza el comportamiento humano para entender el porque del delito
Con la psiquiatría.- para valorar los posibles trastornos del humano para delinquir y esto hace que se le dé facilidad al juez para suspender o no el juicio de un delincuente.
Con la medicina forense.- porque con la investigación que se hace se puede llegar a conocer la verdad de un delincuente es como a dejar libres a quienes no lo son y parece que sean, aclarando por lo general homicidios que no tienen una explicación aparente
Con la criminalística.- porque estudia de fondo el medio donde sucedieron los hechos y el tipo de los que arroje la investigación como en el caso de la balística, o el tránsito de vehículos, sangre, semen, cabellos, etc.
Con la criminología.- este estudia al ser , la conducta antisocial y el delito , así como al autor del mismo, permitiendo examinar la personalidad del delincuente su ambiente bio-psico-social.
Cuestionario ( mismo que elaboraran los alumnos con sus preguntas y respuestas )
TEORIA DE LA LEY PENAL
LA LEY PENAL .- es la norma jurídica que se refiere a los delitos y a las penas y medidas de seguridad
La creencia de que la ley penal es solo el conjunto de normas contenidas en el código penal resulta falsa.
FUENTES DEL DERECHO PENAL
Fuente es todo aquello que da origen o que hace posible el surgimiento de algo
En general, las fuentes del derecho pueden ser formales históricas y reales.
Las fuentes reales son la causa necesaria que hace necesaria la creación de la norma; constituyen un acontecimiento que en un momento dado, propicia el surgimiento de una norma jurídica, como ejemplo diríamos que se da en el aumento en los delitos sexuales como en el caso de la violación, que ha tenido que hacer ahora el legislador, pues aumentar la punibilidad aunque no sea lo más eficaz.
Las fuentes formales son los procesos de creación de las normas jurídicas, de modo que en el derecho mexicano son fuentes formales, la ley, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina
Las fuentes históricas vienen siendo, los medios objetivos en los cuales se contienen las normas jurídicas
INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN E IGNORANCIA DE LA LEY PENAL
Noción de interpretación.- interpretar significa explicar, aclarar, entender lo que es oscuro y confuso.
Clasificación de la interpretación:
Por su origen, la interpretación puede ser doctrinal, auténtica o judicial
a.- doctrinal o privada, porque solo la hacen los particulares, algunos otros autores la llaman científica, cuando se llevan a cabo los estudiosos del derecho y los doctrinarios, por medio de su obra escrita o de la palabra oral ( conferencias, discursos, cátedras, etc.)
b.- la auténtica.- conocida también como legislativa y es la que realiza el legislador para precisar o aclarar el significado de la norma jurídica
c.- judicial.- o jurisdiccional o forense, es la que mas llevan a cabo los juzgadores como son los jueces, magistrados o ministros , con el fin de aplicar la norma jurídica a los casos concretos y con justicia de manera que desentrañen el verdad ro sentir del legislador cuando creó la norma.
Por el método.- la interpretación puede ser histórica, gramatical, lógica, sistemática o analógica
a.- histórica.- la interpretación histórica consiste en que la norma debe entenderse en relación con el momento en que se creó, considerando las circunstancias sociales, políticas y económicas prevalecientes en el lugar y momento de su creación y, por último, entender el porqué y para qué es su origen.
b.- gramatical.- la interpretación gramatical, o filosófica o literal, que consiste en esclarecer la norma por medio de las palabras empleadas precisando su significación o connotación dentro de la gramática, se señala la asechanza ( que significa usar engaños y artificios para causar un perjuicio a alguien y no la acechanza que significa cuidar, vigilar u observar cuidadosamente).
c.- lógica.- o teleológica o racional, parte de un análisis histórico, de tal manera se une en la interpretación lógica e histórica, revisando las circunstancias que imperan en el momento en que se creó la norma , conoce la exposición de motivos respectiva y que sepa que factores influían en la sociedad en aquel momento, surgiendo así lo que hoy es la violencia intrafamiliar o la delincuencia organizada.
d.- sistemática.- implica y conoce todo el cuerpo legal al que pertenece la norma por interpretar, para no considerarlo aisladamente, en esas interpretaciones deben tenerse en cuenta las doctrinas corrientes y las escuelas que ejercieron influencia en la norma y en la orientación jurídica del estado.
e.- analógica.- es interpretar la norma de manera que ocurra a las normas o casos similares entre sí a fin de desentrañar el sentido.
Por sus resultados.- la interpretación puede ser declarativa, extensiva, progresiva o restrictiva
a.- es declarativa cuando coinciden la voluntad de la ley con la letra de ésta, de modo que existe identidad entre el texto literal y la intención del legislador.
b.- es extensiva.- cuando la extensión de la ley es mayor que lo expresado en el texto, de manera que la letra es más restringida que la voluntad legal. El intérprete debe encontrar lo que la ley quiere decir, sin excederse en su interpretación
c.- restrictiva.- es contraria a lo extensivo, de modo que el texto legal expresa más de lo que se dice por el legislador
d.- progresiva.- o interpretación evolutiva, es adaptar, el texto a la ley, a las necesidades imperantes, interpretación que debe ser utilizada cuidadosamente, para evitar excederse de los límites señalados en la ley, una norma no se adapta a los cambios sociales es anacrónica, obsoleta y por lo tanto ineficaz.
Aplicación.- es materializar el contenido de una norma jurídica al caso concreto.
Aplicación de la ley penal, existe una confusión entre interpretación y aplicación analógica
La aplicación analógica.- esta consiste en imponer una sanción por un delito no previsto en la ley simplemente por analogía con otro delito, lo cual es violatorio de una garantía constitucional de la legalidad aludida.
Ignorancia de la ley penal.- esta no excusa su cumplimiento, será merecedor de una pena a quien lo cometa , se le otorga al juez la facultad de considerar la educación, la ilustración, los usos y costumbres del grupo étnico y otras circunstancias para la correcta aplicación de la pena, la cual podría imponer a su criterio, valorando esas circunstancias, para esto normalmente tendrá un margen variable entre un mínimo y un máximo a fin de aplicar la sanción a cada delito, de manera mas justa y equitativa.
ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL
Se debe saber cuáles son las normas aplicables ( ámbito material ), después precisar desde que momento y hasta cuando está vigente la norma ( ámbito temporal ), luego determinará en que demarcación geográfica o espacio físico tiene aplicación la norma ( ámbito espacial ) y por último saber a quien se aplica ( ámbito personal)
Material:- se deben distinguir ordenes
a.- común, Local u ordinario
b.- federal o excepcional
c.- militar o castrense
del orden común.-local u ordinario , cada entidad federativa legisla en materia penal , asi existirán delitos y normas procesales con diferentes características según el estado en donde ocurran.
Del orden federal :- aplicación en toda la república
El militar o castrense.- solamente rige a los cuerpos militares con su código especial de justicia militar
Temporal.- ¿Cuándo es aplicable una norma?, solo en su vigencia, publicándose en el diario oficial de la federación o a la fecha señalada expresamente y hasta que se deroga, ni antes ni después.
Un problema controvertido es la retroactividad de la ley , que solamente podrá aplicarse en beneficio de alguna persona que haya cometido un delito, pero tiene sus límites como en el caso de que se aplica la retroactividad hasta antes de que se cierren las conclusiones o en el inter de que se cometió el delito y la aprehensión hubo una reforma en su beneficio
Espacial.- la ley se debe aplicar en el territorio donde se crea, pues emana en virtud de la soberanía de cada estado.- por lo tanto . debe tener aplicabilidad en su propio territorio y no en otro.
Principios.- están el de territorialidad., extraterritorialidad, personal, real y universal
La territorialidad.- señala que se aplicará en Jalisco en los delitos del fuero común y en toda la república en los delitos del fuero federal.
La extraterritorialidad.- en ciertas situaciones se podrá aplicar la ley afuera de la república mexicana. Por los tratados internacionales y de extradición , ( caso gloria Trevi, sergio Andrade y mary boquitas)
El personal.- es solamente a la nacionalidad de los sujetos activo y pasivo
Real.- son los bienes jurídicamente tutelados, en atención a ellos, se determina que el estado que debe sancionar al delincuente
Universal.- todas las naciones deben tener derechos de sancionar al infractor en su país.
El principio que rige en el sistema jurídico mexicano debe tener el derecho de sancionar al infractor de la ley .
Dentro del ámbito espacial surgen dos figuras de gran interés que son el de territorialidad y el de expulsión.
La extradición es la entrega que hace de un estado a otro de un acusado o condenado que se ha refugiado en otro país
La extradición es activa.- cuando un estado le pide a otro que le mande a su delincuente
Es pasiva.- cuando se entrega a un delincuente al país en que se fue a refugiar que pertenece sin que se lo pida el país de origen, pero sabe que se lo va a pedir
La expontánea.- este se da cuando es detenido un delincuente y sin ningún trámite se lo entrega al país que pertenece.
Voluntaria.- es cuando el propio delincuente se entrega solo
De paso de tránsito.- es solamente el permiso que otorga un estado por el hecho de que el delincuente pase por su territorio, y dirigirse a otro estado donde cometió el delito
La expulsión.- en base al artículo 33 de la carta magna se puede expulsar a un extranjero cuando haga actos políticos o delictivos o que sea no grato para el país por tener temor fundado de que va a ocasionar problemas
Personal.- atiende a la persona a quien va dirigida, esto parte del principio de igualdad de que todos los hombres somos iguales ante la ley ( cosa que no es cierto, porque existen muchas que tienen la famosa impunidad aun cuando violen la ley a su modo y manera, como en el caso de el gober precioso, o el diputado del pan pancho cachondo, o el borrachin de Acapulco que golpea policías y no le hacen nada).
Igualdad de todos ante la ley.- antiguamente no existía tanto esta definición, pues se supone que antes habían distingos absurdos e injustos , pues había servidumbre y esclavitud, ya después vinieron diferencias por sexo, edad, raza color, a veces hasta la deformaciones físicas o también el problema de las clases sociales
La revolución francesa.- a raíz de la declaración de los derechos del hombre, fue universal considerar un estado de igualdad a todos los hombres, de modo que pocas ciudades aun conservan a aquellas diferencias.
El art.12 de la consti. Declara que no existirán títulos de nobleza , se prohíben los esclavos y se considera libre a quien llegue al país.
El 13 del mismo ordenamiento relacionado con el anterior dice que no harán leyes privativas o tribunales especiales, diciendo que solo será un trato igual a todos los hombres.
Cuales son las excepciones al principio de igualdad?.- se da en el derecho interno, la declaración de procedencia y en el derecho internacional de inmunidad.
En el derecho interno.- este se les da a algunos servidores públicos derivado de las funciones del estado, pero que muchos le llaman fuero.
A los servidores públicos se les seguirá 1º un juicio de desafuero y después se les llevara el juicio normal como a cualquier persona ( caso de René Bejarano cuando se llevo todo el dinero que pudo, se le desaforó, se le consigno y salió a los 7 meses por ayuda de su esposa Dolores Padierna también diputada ).
En el derecho internacional.- esta se le concede a los diplomáticos de otros países que se encuentren el territorio nacional en el desempeño de sus funciones.
Teoría del delito:
Sujetos del delito.- el activo.- es la persona física que comete el delito , llamado delincuente, sin importar su sexo, nacionalidad, edad, y según del delito señala, las calidades especiales que se requieren para ser sujeto activo, como en el caso de la mujer embarazada, es sujeto activo el aborto procurado, sólo los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, los cónyuges, la concubina, el concubinario, los hermanos, el adoptante, el adoptado pueden ser sujetos activos en el homicidio en relación al parentesco
Nunca una persona moral o jurídica podrá ser sujeto activo
El sujeto pasivo.- es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado a una conducta realizada por un delincuente, también se le llama victima u ofendido y que el sujeto pasivo puede ser como en los delitos patrimoniales ( fraude ,abuso de confianza, o a la nación, los motines, ataques a las vías de comunicación, etc).
Cualquier persona puede ser sujeto pasivo, hasta una mujer embarazada y aun el mismo bebé.
Existe diferencias entre los sujetos pasivos:
a.- de la conducta.- que es la persona que de manera directa resiente la acción por la parte del activo, pero la afectación es en sentido estricto y que lo recibe el titular del bien jurídico tutelado.
b.- del delito.- como ejemplo tenemos a un empleado que lleva al banco una cantidad de dinero de su jefe para depositarlo y es robado en el camión, aquí el sujeto pasivo será el empleado y el pasivo del delito el jefe quien es el afectado patrimonialmente
actualmente la victimología se encarga de estudiar a la victima y la clasifica por el grado de participación o provocación, características psicológicas, la cantidad de delitos llamados cifra negra son los que se cometen pero no se denuncian
Objeto del delito: son de dos tipos
1.- el material.- que es toda persona o cosa sobre la cual recae el delito directamente.
2.- el jurídico.- es el delito en sí, que cuida y protege el estado
Delito objeto material objeto jurídico
Homicidio persona física la vida
Robo cosa mueble ajena patrimonio
Abuso sexual persona física libertad y desarrollo sexual
Todo delito tiene un bien jurídicamente protegido
Formas de manifestación del delito
Aquí se analiza las distintas formas en las que se puede dar el delito, emanando varios resultados típicos, o si uno absorbe otros.
Concurso de delitos
Es el modo en que puede darse el delito en relación con la conducta y su resultado, esta concurrencia o pluralidad de conductas es de resultados típicos o de ambos.
El ideal o formal.- Se da cuando en una sola conducta se dan varios resultados delitos, en este caso hay unidad de acción y pluralidad de resultados, ejem: un saboteador en el que pone una bomba, pero se da daño a las cosas, lesiones, y homicidios.
La regla para sancionar el concurso ideal o formal esta en el art.54 del c.p.e.j.
El concurso real o material.- se da cuando en varias conductas se producen varios resultados, hay pluralidad de acciones y de resultados ejem. Una persona entra a una tienda de antigüedades, rompe varios objetos, roba el dinero y lesiona a la empleada , art.15 del c.p.e.j.
Desarrollo del delito ( iter criminis)
Este se da cuando ha pasado por varias fases, y su importancia radica en la punibilidad que puede variar o en realidad no existir, a esto se le llama iter criminis, o camino al crimen
El iter criminis tiene dos fases una interna y otra externa
Fase interna.- Esto sucede en la mente del delincuente del sujeto activo y comprende las etapas de
a.- ideación.- que es el origen de la idea criminal en su mente, en el querer cometer un delito
b.- deliberación.- esta idea se acepta o se rechaza en la misma mente del delincuente, piensa los pros y contras del delito que quiere cometer, surge un pleito de los valores
c.- resolución.- el sujeto decide cometer el delito , afirma su propósito de delinquir o en su defecto rechaza la idea de plano y no hace nada.
Fase externa.- se da cuando termina de resolver la resolución de la fase interna
A.- MANIFESTACIÓN.- ES LA IDEA QUE SALE DEL DELLINCUENTE HACIA AL EXTERIOR PERO TODAVÍA NO HAY DELITO, SOLAMENTE LA DICE O EXTERIORIZA A SUS CÓMPLICES.
B.- PREPARACIÓN.- SE COMIENZAN A HACER LOS PREPARATIVOS DEL DELITO, TIEMPOS, FORMAS Y MANERAS DE CÓMO VAN ACTUAR EN EL DELITO QUE SE HAYA MAQUINADO.
C.- EJECUCIÓN.- ES LA REALIZACIÓN DEL DELITO, SOLAMENTE QUE APARECEN OTRAS DOS VERTIENTES, QUE PUEDE SERLA CONSUMACIÓN DEL DELITO LA TENTATIVA
1.- EN LA CONSUMACIÓN PUES ES CUANDO SE HACE EL DELITO HASTA EL FINAL OBTENIENDO EL MAL DESEADO, PERO NO SIEMPRE CON BUENOS RESULTADOS, PUES DE AQUÍ PUEDEN SUCEDER PROBLEMAS DE QUE PUEDAN MATAR O HERIR A UN DELINCUENTE O DETENERLO.
2.- EN LA TENTATIVA . SON LOSACTOS ENCAMINADOS A QUE SE REALICE EL DELITO PERO A FINAL DE CUENTAS NO SE HACER POR RAZONES DE DOS FORMAS INTERNAS COMO ES LA CONCIENCIA O EL LLAMADO ARREPENTIMIENTO O EXTERNAS COMO SON COSAS O PERSONAS NO PREVISTAS AL MOMENTO DE COMETER EL DELITO Y POR LO TANTO YA NO LO HACEN, COMO EN EL CASO DE QUE LLEGUEN MAS POLICIAS, O QUE NO LLEGUE A LA HORA SEÑALADA LA VICTIMA, O QUE LLEGUE ACOMPAÑADA LA VICTIMA DE OTRA PERSONA QUE NO ESTABA PREVISTO, ETC.
PARA EL CASTIGO DE LA TENTATIVA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA TEMIBILIDAD DEL DELINCUENTE Y EL GRADO DE PARTICIPACIÓN O PROBABLE CONSUMACIÓN.
EXISTEN DOS TIPOS DE TENTATIVAS
A.- LA ACABADA.- O DELITO FRUSTRADO, EN EL QUE EL DELINCUENTE LLEVA TODOS LOS ACTOS A QUE SE CONSUMA EL DELITO PERO POR CAUSAS AJENAS NO SE TERMINA.
B.- LA INACABA.- O DELITO INTENTADO, CUANDO EL ACTIVO DEJA DE REALIZAR LOS ACTOS ENCAMINADOS AL DELITO.
NO TODOS DELITOS TIENEN TENTATIVA, COMO EN EL CASO DEL ABANDONO DEPERSONA, DISPARO DE ARMA DE FUEGO O EL ABUSO SEXUAL.
EL DESISTIMIENTO.- ES CUANDO EL ACTIVO DE REPENTE SUSPENDE SU ACTUAR Y NO HACE NADA, NO HAY DELITO
DEITO IMPOSIBLE.- AUN CUANDO EL ACTIVO HACE TODOS LOS ACTOS PARA COMETER EL DEITO NO SE LLEVA A CABO POR NO USAR LOS MEDIOS IDÓNEOS, COMO EN EL CASO DE MATAR A ALGUIEN CON AVENTARLE UN ALGODÓN, O UN VASO DE AGUA O DESEARLE UN MAL MENTALMENTE.
EL DELITO PUTATIVO.- CUANDO EL ACTIVO CREE QUE COMETIÓ UN DELITO PERO NO PASO NADA, DISPARA EL ARMA PERO NO LE DA Y CREE QUE LO MATO AL PASIVO
FASE INTERNA FASE EXTERNA
IDEA-DELIBERA-RESUELVE MANIFIESTA-PREPARA- EJECUTA
SE DA EN EL INTERIOR DEL ACTIVO OCURRE EN EL EXTERIOR DEL SUJETO
NOCIÓN DEL DELITO
DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO EL DELITO SE ESTUDIA DE MANERA
JURÍDICO FORMAL.- SON LAS ENTIDADES TÍPICAS QUE TRAEN APAREJADA UNA SANCIÓN, NO ES DESCRIBIR EL DELITO CONCRETO, SINO ENUNCIARLO DE QUE UN DELITO PENAL MERECE UNA PENA.
JURÍDICO SUSTANCIAL.- SON LOS ELEMENTOS QUE COMPRENDE UN DELITO, EXISTIENDO DOS CORRIENTES
A.- UNITARIA O TOTALIZADORA.- EN EL QUE SE SOSTIENE QUE EL DELITO NO ADMITE DIVISIONES Y QUE ES UNA UNIDAD
B.- ATOMIZADORA O ANALÍTICA.- EL DELITO ES EL RESULTADO DE VARIOS ELEMENTOS QUE SON LOS QUE LE DAN LA VIDA AL DELITO.JIMENEZ DE ASÚA DICE EN DEFINICION QUE DELITO ES LA CONDUCTA TÍPICA, ANTIJURÍDICA Y CULPABLE
ALGUNOS ESTUDIOSOS DICEN QUE LOS ELEMENTOS DEL DELITO SON
1.- BITÓMICA=CONDUCTA Y TIPICIDAD
2.- TRITÓMICA=CONDUCTA, TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD
3.- TETRATÓMICA=CONDUCTA, TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD Y CULPABILIDAD
4.- PENTATÓMICA=CONDUCTA, TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD, CULPABILIDAD Y PUNIBILIDAD
5.- HEXATÓMICA=CONDUCTA, TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD, CULPABILIDAD, PUNIBILIDAD
E ININPUTABILIDAD
6.- HEPTATÓMICA=CONDUCTA, TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD, CULPABILIDAD, PUNIBILIDAD
ININPUTABILIDAD Y CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD
EN MATERIA PROCESAL PENAL SE LE LLAMA CUERPO DEL DELITO
ASPECTOS POSITIVOS ASPECTOS NEGATIVOS
CONDUCTA AUSENCIA DE CONDUCTA
TIPICIDAD ATIPICIDAD
ANTIJURIDICIDAD CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN O LICITUD
CULPABILIDAD INCULPABILIDAD
IMPUTABILIDAD INIMPUTABILIDAD
PUNIBILIDAD EXCUSAS ABSOLUTORIAS
CONDICIONALIDAD OBJETIVA AUSENCIA DE CONDICIONALIDAD OBJETIVA
LA CONDUCTA .- ES UN COMPORTAMIENTO HUMANO DE ACCIÓN O DE OMISIÓN QUE GENERA UN DELITO
LA TIPICIDAD.- ES LA ADECUACIÓN DE LA PENA AL TIPO, EL DELITO DEBE ENCUADRAR PERFECTAMENTE EN LA ACCIÓN HECHA, Y NO POR MERAS SUPOSICIONES O CASI ADECUACIONES, O HAY DELITO O NO LO HAY
ANTIJURIDICIDAD.- ES UNA CONTRARIEDAD AL DERECHO, ES LA VIOLACIÓN A LA NORMA JURÍDICA
IMPUTABILIDAD.- ES LA CAPACIDAD DE QUERER Y ENTENDER EN EL CAMPO DEL DERECHO PENAL
CULPABILIDAD.- ES EL REPROCHE PENAL EN FRADOS, DOLO, O INTENCIÓN Y CULPA, O NO INTENCIÓN IMPRUDENCIA
PUNIBILIDAD.- AMENAZA LEGAL DE UNA PERSONA
LOS ELEMENTOS DE LA ACCIÓN SON:- LA VOLUNTAD, LA ACTIVIDAD, EL RESULTADO, LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD Ó NEXO CAUSAL.
LA VOLUNTAD.- ES EL QUERER POR PARTE DEL ACTIVO DE COMETER UN DELITO ES LA INTENCIÓN
ACTIVIDAD.- ES UN HACER O ACTUAR, MOVIMIENTO CORPORAL HUMANO ENCAMINADO A PRODUCIR UN DELITO
EL RESULTADO.- ES LA CONSECUENCIA DE LA CONDUCTA, ES EL FIN DESEADO
NEXO DE CAUSALIDAD.- ES LA RELACÍÓN QUE UNE A LA CONDUCTA CON EL RESULTADO, DEBE SER MATERIAL
CAUSA EFECTO
CONDUCTA --- --------- NEXO DE CAUSALIDAD --------------RESULTADO
DISPARO DE ARMA PRIVAR DE LA VIDA
EL DERECHO NO CREE EN EL ESPIRITISMO, NI EN LOS REZOS, NI EN LAS BRUJERIAS, PARA PODER MATAR A ALGUIEN , NI EN LAS CUESTIONES PSICOLÓGICAS DE INFLUENCIA PARA QUE ALGUIEN SE MUERA EN CUANTO DESEARLE UN MAL A ALGUIEN Y QUE SEMUERA, SI ESTO PASA, NO EXISTE EL MEDIO IDÓNEO, O SEA MATERIAL ALGO PALPABLE ALGO QUE SE ESTUDIE COMO COSAS U OBJETOS.( SI INFLUYES PARA QUE ALGUIEN SE SUICIDE O COMETA ALGUN DELITO ERES RESPONSABLE COMO CÓMPLICE EN CUANTO A QUE HAY INFLUENCIA MENTAL, PERO NO MATERIAL SE CASTIGA COMO INCITACIÓN O AYUDA AL SUICIDIO, PERO POR LA PURA MENTE O EL DESEO )
1.- EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES.- DICE QUE TODAS LAS CONDUCTAS PRODUCTORAS DEL RESULTADO SON EQUIVALENTES Y POR LO TANTO CAUSA DEL DELITO.
2.- LA ÚLTIMA CONDICIÓN.- Ó CAUSA PROXIMA Ó INMEDIATA.- DICE QUE LA CAUISA MAS CERCANA AL DELLITO ES LA CORRECTA
3.- LA CONDICIÓN MAS EFICAZ.- LA CAUSA DEL RESULTADO SERÁ LA MAS PREPONDERANTE, LA MAS LÓGICA, LA MAS ACERTADA.
4.- LA ADECUACIÓN.- O CAUSALIDAD ADECUADA.- AFIRMA QUE LA CAUSA DEL RESULTADO ES LA MAS IDÓNEA PARA EL DELITO.
LA OMISIÓN.- ES EL NO ACTUAR , EL NO HACER O DEJAR DE HACER, PERO QUERIENDO TENER RESULTADOS DE UN DELITO O POSITIVO
LA OMISIÓN ES SIMPLE .- U OMISIÓN SIMPLE .- ES CUANDO NO SE HACE YA SEA VOLUNTARIA O CULPOSAMENTE, DÁNDOSE UN DELITO AUNQUE NO HAYA RESULTADO, OSEA EL INFRINGIR UNA NORMA, COM ES LA PORTACIÓN DE ARMA PROHIBIDA.
LA COMISIÓN POR OMISIÓN U OMISIÓN IMPROPIA.- ES CUANDO UNO NO HACE CULPOSAMENTE, EL NO HACER PRODUCE UN RESULTADO MATERIAL Y SE INFRINGE UNA NORMA COMO ES EL ABANDONO DELA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS A LOS HIJOS CON LOS QUE SE PUEDE CAUSAR LA MUERTE
LA VIS ABSOLUTA:_ ES UNA FUERZA HUMANA EXTERIOR IRRESISITIBLE SE EJERCE CONTRA LA VOLUNTAD DE ALGUIEN, QUIEN EN APARIENCIA COMETE LA CONDUCTA DELICTIVA.
LA VIS MAIOR.- ES LA FUERZA MAYOR PROVIENE DE UNA NATURALEZA.
LOS ACTOS REFLEJOS.- SON LAS EXCITACIONES NO PERCIBIDAS POR LA CONCIENCIA POR TRANSMISIÓN NERVIOSA A UN CENTRO Y DE ÉSTE A UN NERVIO PERIFÉRICO, CUANDO UN SUJETO NO PUEDE CONTROLARLOS
SUEÑO Y SONAMBULISMO.- ES UN ESTADO DE INCONSCIENCIA TEMPORAL QUE SE ENCUENTRA UNA PERSONA DURANTE EL SUEÑO Y EL SONAMBULISMO
LA HIPNOSIS.- ES LA FORMA INCONSCIENTE TEMPORAL, ES UNA AUSENCIA DE CONDUCTA POR MEDIO HIPNÓTICO, SI COMETE UN DELITO.
TIPO.- ESLA DESCRIPCION LEGAL DE UN DELITO , O LA ABSTRACCIÓN SEÑALADA EN UNA LEY DE UNA FIGURA DELICTIVA.
SE PUEDE LLAMAR TIPO, TIPICIDAD, DELITO, FIGURA DELICTIVA, ILÍCITO PENAL
LA TIPICIDAD.- ES LA ADECUACIÓN DE LA PENA AL TIPO, ES EL ENCUADRAMIENTO DE UN DELITO A LA LEY
PRINCIPIOS DE LA TIPICIDAD
A.- NO HAY DELITO SIN LEY
B.- NO HAY DELITO SIN TIPO
C.- NO HAY PENA SIN DELITO
D.- NO HAY PENAL SIN LEY
CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS
POR LA CONDUCTA
DE ACCIÓN.- ES UNA HACER
DE OMISIÓN.- ES UNA NO HACER O DEJAR DE HACER
POR EL DAÑO
DE DAÑO O LESIÓN..- CUANDO AFECTA EL BIEN TUTELADO
DE PELIGRO.- CUANDO DAÑA EL BIEN TUTELADO, ES EL RIESGO
EL PELIGRO SE DIVIDE EN :
A.- EFECTIVO.- CUANDO EL RIESGO ES MAYOR O CAUSA AFECTACIÓN
B.- PRESUNTO.-CUANDO EL RIESGO ES MENOR
POR EL RESULTADO
FORMAL, DE ACCIÓN O MERA CONDUCTA.- NO SE REQUIERE QUE SE PRODUZCA UN DELITO, SOLO BASTA HACER LA ACCIÓN O LA OMISIÓN
MATERIAL O DE RESULTADO.- ESTE OCASIONA UNA ALTERACIÓN , O SEA LA CONDUCTA DESEADA.
POR LA INTENCIONALIDAD
DOLOSA INTENCIONAL.- EL ACTIVO COMETE EL DELITO CON LA INTENCIÓN DE REALIZARLO, EL DOLO
CULPOSO IMPRUDENCIAL O NO INTENCIONAL.- EL DELITO SE HACE SIN LA INTENCIÓN DE COMETERLO, ES POR NEGLIGENCIA, FALTA DE CUIDADO, IMPREVISIÓN, IMPRUDENCIA, ETC.
PRETERINTENCIONAL O ULTRAINTENCIONAL.- EL AGENTE DESEA UN RESULTADO TIPICO, PERO DE MENOR INTENSIDAD O GRAVEDAD QUE EL PRODUCIDO
POR SU ESTRUCTURA
SIMPLE.- EL DELITO SOLO TIENE UNA LESIÓN
COMPLEJO.- CUANDO EL DELITO COMETIDO DA COMO RESULTADO OTRO DISTINTO Y DE MAYOR GRAVEDAD.
POR EL NÚMERO DE SUJETOS
ES UNISUBJETIVO.- CUANDO LA COMETE UN SOLO SUJETO
PLURISUBJETIVO.- CUANDO LO HACEN DOS O MAS
POR EL NÚMERO DE ACTOS
UNISUBSISTENTE.- EN UN SOLO ACTO UN SOLO DELITO
PLURISUBSISTENTE.- PARA QUE SE DE EL DELITO SE INTEGRA DE VARIOS ACTOS
POR SU DURACIÓN
INSTANTÁNEO.- EN EL MOMENTO QUE SE COMETE EL DELITO SE AGOTA LA CONDUCTA
INSTANTÁNEO CON EFECTOS PERMANENTE.- SE COMETE EN UN SOLO MOMENTO PERO LOS EFECTOS QUEDAN POR MUCHO TIEMPO
CONTINUADO.- SON VARIAS ACCIONES Y UN SOLO RESULTADO
PERMANENTE.- SE DA CUANDO SE COMETE EL ILICITO Y QUEDA EL DELITO PENDIENTE, NO SE ACABA
POR SU PROCEDENCIA O PERSEGUIBILIDAD
DE OFICIO.-LA AUTORIDAD SIGUE EL JUICIO POR ORDEN DE LA LEY , AUN CUANDO SE DE EL PERDÓN POR EL AFECTADO ESTE NO SE TERMINA
DE QUERELLA NECESARIA.- SE DA CUANDO UNA PERSONA SE QUEJA ANTE LA LEY Y SI OTORGA EL PERDÓN SE ACABA EL DELITO.
POR LA MATERIA
COMÚN.- CUANDO EL DELITO SE DA SOLO EN CADA ESTADO
FEDERAL.- CUANDO EL DELITO SE DA EN TODA LA REPÚBLICA
MILITAR.- EL DEITO SOLO SE DA ENTRE LOS MILITARES SIN METER A LOS CIVILES
POLITICO.- SE DA SOLO ENTRE LOS QUE SON POLITICOS Y SE TIENEN QUE DESAFORAR ADMINISTRATIVAMENTE PARA QUE LO PUEDAN DESPUES ENJUICIAR COMO GENTE NORMAL
CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL.- SON LOS DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO O AQUÍ POR LOS EXTRANJEROS
POR EL BIEN JURÍDICAMENTE PROTEGIDO
SON LOS QUE MARCA LA LEY PENAL EN SU ÍNDICE:
1.- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO
2.- “ “ “ “ PÚBLICA
3.- DELITOS CONTRA LAS AUTORIDADES
4.- “ “ “ MORAL PÚBLICA
5.- “ COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS
6.- RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
7.- DELITOS DE PELIGROSIDAD SOCIAL
8.- “ CONTRA LA SEGURIDAD Y LIBERTAD SEXUAL
9.- “ “ EL ORDEN FAMILIAR
10.- “ “ LA PAZ , LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
11.- “ “ EL HONOR
12.- “ “ LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL
13.- “ “ EL PATRIMONIO
14.- “ RELACIONADOS CON LA CAPACIDAD PECUNIARIA DE LAS PERSONAS SUJETAS A
CONCURSO DE ACREEDORES
15.- “ ELECTORALES
POR SU ORDENACIÓN METÓDICA: SON DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE DAN EN EL DELITO
1.- BÁSICO Ó FUNDAMENTAL.-ES EL TIPO QUE SIRVE COMO BASE O EJE DEL CUAL SE DERIVAN OTROS DELITOS, CON EL MISMO BIEN JURÍDICAMENTE TUTELADO, CONTIENE EL MISMO DE ELEMENTOS.ES LA COLUMNA VERTEBRAL DE CADA GRUPO DE LOS DELITOS.EJ. EL HOMICIDIO, O EL ROBO
2.- ESPECIAL.- ES DERIVACIÓN DEL ANTERIOR PERO SURGEN OTROS ELEMENTOS QUE LE DAN VIDA PROPIA, COMO EN EL CASO DEL HOMICIDIO CON RELACIÓN AL PARENTESCO, LOS DELITOSPUEDEN SER AGRAVADOS O ATENUADOS O PRIVILEGIADOS
3.- EL COMPLEMENTADO, ES UN TIPO BÁSICO ADICIONADO CON CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN SU PUNIBILIDAD, Y LO AGRAVAN O LO ATENUAN, NO TIENE VIDA AUTÓNOMA COMO EL ESPECIAL, ROBO A CASA HABITACIÓN( TIENE PENA AGRAVADA)
POR SU COMPOSICIÓN
ES LA DESCRIPCIÓN LEGAL , QUE SE DIVIDEN EN
1.- NORMAL.- SOLO CONTIENE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS, COMO EL HOMICIDIO
2.- ANORMAL.- CONTIENE ELEMENTOS OBJETIVOS, SUBJETIVOS O NORMATIVOS , EJ, EL ABANDONO DE PERSONA SIN CAUSA JUSTIFICADA
POR SU AUTONOMÍA O DEPENDENCIA
ALGUNOS DELITOS VIVEN POR SI SOLOS, Y OTROS NECESITAN DE OTROS DELITOS
1.- AUTÓNOMO.- VIVE POR SI MISMO COMO EL ROBO O EL HOMICIDIO
2.- EL DEPENDIENTE O SUBORDINADO.- DEPENDE DE OTRO DELITO COM EL HOMICIDIO EN RIÑA , EL ROBO DE USO
POR SU FORMULACIÓN
POR SU FORMA DE TIPO PUEDE SER:
1.- CASUISTICO.- SON VARIAS HIPÓTESIS O POSIBILIDADES QUE SE PLANTEAN AL COMETER UN DELITO Y QUE PUEDE SER:
A.- ALTERNATIVO.- CUANDO SE DA UNA DE LAS ALTERNATIVAS QUE SE MANEJAN
B.- ACUMULATIVO.- SE REQUIERE QUE SE DEN TODAS LAS HIPÓTESIS, COMO EN EL CASO DEL ESTUPRO
2.- AMPLIO.- NO SE PRECISA EL MEDIO DE COMISIÓN, Y QUE PUEDE SER CUALQUIERA
POR LA DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS
ES EL COMO EL ELGISLADOR LLEVA A CABO ESOS ELEMENTOS POR LA DESCRIPCIÓN LEGAL.
1.- DESCRIPTIVO.- ES EL DETALLAR LOS ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER EL DELITO
2.- NORMATIVO.- SE REFIERE A LO ANTIJURÍDICO, VA VINVULADO A LA CONDUCTA Y LOSS MEDIOS DE EJECUCIÓN Y SE RECONOCE POR LAS FRASES “ SIN DERECHO”, “INDEBIDAMENTE”
“SIN JUSTIFICACIÓN”, IMPLICA LO CONTRARIO A DERECHO, EJE. EL ROBO SE DA SIN DERECHO Y SIN CONSENTIMIENTO.
3.- SUBJETIVO.-ES LA INTENCIÓN DEL ACTIVO O AL CONOCIMIENTO DE DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS, ES SU ASPECTO INTERNOEJ,EL HOMICIDIO EN RAZÓN DEL PARENTESCO, EL ACTIVO DEBE DE SABER QUE A QUIEN VA A MATAR ES SU PARIENTE PARA EXISTA UN ODIO ( PENSAMIENTO SUBJETIVO).
ASPECTO NEGATIVO: ATIPICIDAD
ES LO CONTRARIO A LA TIPICIDAD, ES LA NEGACIÓN DEL DERECHO Y DA INEXISTENCIA AL DELITO
LA ATIPICIDAD ES LA NO ADECUACIÓN DE LA PENA AL TIPO POR FALTA DE ALGUN ELEMENTO, EJ, EL ROBO SE DA EN LA COSA MUEBLE, SI ES EN UN INMUEBLE NO ES ROBO ES DESPOJO
AUSENCIA DE TIPO
ESLA CARENCIA DEL MISMO, ESTE SE DA EN LA BLASFEMIA, EN MÉXICO NO EXISTE PERO EN EUROPA SI, AQUÍ TU PUEDES HABLAR EN CONTRA DE LAS IMÁGENES RELIGIOSAS PERO NO ES DELITO.
SI EL CÓDIGO PENAL NO LO SEÑALA COMO DELITO NO ES DELITO, OCURRE LA AUSENCIA DEL TIPO
CLASIFICACIÓN DEL TIPO
---DE ACCIÓN OMISIÓN SIMPLE
POR LA CONDUCTA--- DE OMISIÓN ----- COMISIÓN POR OMISIÓN
POR EL DAÑO ----------LESIÓN O DAÑO
--------PELIGRO----------------EFECTIVO
----------------PRESUNTO
POR EL RESULTADO----FORMAL, ACCIÓN Ó MERA CONDUCTA
-----MATERIAL Ó DE RESULTADO
POR SU DURACIÓN -----INSTANTÁNEO
-----INSTANTÁNEO CON EFECTOS PERMANENTES
-----CONTINUADO
-----PERMANENTE
POR LA MATERIA-------COMÚN
-------FEDERAL
--------MILITAR
--------POLÍTICO
-------DE DERECHO INTERNACIONAL
POR EL No DE SUJETOS------UNISUBJETIVO
------PLURISUBJETIVO
POR EL No DE ACTOS-------UNISUBSISTENTE
--------PLURISUBSISTENTE
POR SU ESTRUCTURA------SIMPLE
------COMPLEJO
POR SU PROCEDIBILIDAD-------DE OFICIO
O PERSEGUIBILIDAD --------QUERELLA
POR SU REPROCHABILIDAD-----DOLOSO Ó INTENCIONAL
------CULPOSO, IMPRUDENCIAL O NO INTENCIONAL
------PRETERINTENCIONAL O ULTRAINTENCIONAL
POR EL BIEN JURÍDICO --------CONTRA LA VIDA
TUTELADO LEGAL --------- “ EL PATRIMONIO
--------- “ LA NACIÓN
--------- “ LA LIBERTAD SEXUAL
--------- “ ETC.
POR SU ORDENACIÓN ----------BÁSICO
METÓDICA ----------ESPECIAL
--------COMPLEMENTADO
POR SU COMPOSICIÓN--------NORMAL
--------ANORMAL
POR SU AUTONOMÍA---------- AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE
----------DEPENDIENTE O SUBORDINADO
----------ALTERNATIVO
POR SU FORMULACIÓN---------- CASUISTICO----------ACUMULATIVO
----------AMPLIO
POR LA DESCRIPCIÓN--------------DESCRIPTIVO
DE SUS ELEMENTOS---------------NORMATIVO
-------------SUBJETIVO
LA ANTIJURIDICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO
NOCIÓN .- ES LO CONTRARIO AL DERECHO
CARNELUTTI DICE QUE LO ANTIJURÍDICO, ES EL ADJETIVO, Y LA ANTIJURIDICIDAD ES EL SUSTANTIVO,
CLASES DE ANTIJURIDICIDAD
MATERIAL: ES LO CONTRARIO AL DERECHO, POR LO QUE AFECTA A LA COLECTIVIDAD EN FORMA GENÉRICA.
FORMAL: ES LA VIOLACIÓN EMANADA DEL ESTADO.
EL ASPECTO NEGATIVO , CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN O LICITUD
LA LEY DA EXCEPCIONES A LA ANTIJURIDICIDAD SE LLAMAN EXIMENTES, CAUSAS DE INCRIMINACIÓN O CAUSAS DE ILICITUD.
NATURALEZA: ES OBJETIVA PORQUE DERIVAN DE LA CONDUCTA Y NO DE ALGUN ELEMENTO INTERNO, LA CUPABILIDAD NO SE ANULA.
EXIMENTES SUPRALEGALES:
NO EXISTE NINGUNA FORMA DE JUSTIFICACIÓN QUE LA SEÑALADA POR LA LEY COMO LO MARCA EL ART.13 DEL C.P.E.J.
CONSENTIMIENTO: : MEZGUER EXPLICA QUE EL CONSENTIMIENTO LESIONADO NO EXCLUYE LO INJUSTO EN TODOS LOS HECHOS PUNIBLES ( O SEA EL DELITO) , EL CONSENTIMIENTO DEBE DE SER SERIO Y VOLUNTARIO Y CORRESPONDER A LA VERDADERA VOLUNTAD DEL QUE LA ACEPTA, PARA QUE EL CONSENTIMIENTO SEA EFICAZ SE NECESITA QUE EL TITULAR DEL OBJETO SEA EL MISMO QUE EL DE LA ACCIÓN Y EL OBJETO DE PROTECCIÓN DE UNA PERSONA O EL CONSENTIMIENTO EN LOS ENFERMOS.
INTERÉS PREPONDERANTE
ESTA SE DA CUANDO SURGEN DOS BIENES JURÍDICOS TUTELADOS Y NO SE PUEDEN SALVAR A AMBOS, POR LO QUE TIENE QUE HABER UN SACRIFICIO, ES JUSTIFICABLE PRIVAR DE LA VIDA A OTRA PERSONA PARA SALVAR LA PROPIA.
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN EN PARTICULAR:
A.- LEGITIMIA DEFENSA
B.- ESTADO DE NECESIDAD
C.- EJERCICIO DE UN DERECHO
D.- CUMPLIMIENTO DE UN DEBER
E.- CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL BIEN JURIDICO
A.- LEGITIMA DEFENSA:
EN LOS PUEBLOS SE PRESENTA EN FORMA CONTINUA PERO ES LAMENTABLE SU DESCONOCIMIENTO, LOS ABOGADOS HABLAN DE DEFENSA PROPIA, PERO ES IMPROPIO HABLAR ASI .
LA LEGITIMA DEFENSA ES REPELER UNA AGRESIÓN REAL, ACTUAL O INMINENTE Y SIN DERECHO, EN DEFENSA DE LOS BIENES JURÍDICOS PROPIOS O AJENOS, SIEMPRE QUE EXISTA NECESIDAD DE LA DEFENSA Y RACIONALIDAD DE LOS MEDIOS EMPLEADOS Y QUE NO MEDIE PROVOCACIÓN DOLOSA SUFICIENTE E INMEDIATA POR PARTE DEL AGREDIDO O DELAPERSONA A QUIEN SE DEFIENDE.
EL EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA:
LA REPULSA A LA AGRESIÓN DEBE SER PROPORCIONAL A LA AGRESIÓN O AL POSIBLE DAÑO.
EL EXCESO SE DA CUANDO EL AGREDIDO SE EXTRALIMITA ENLAS MEDIDAS ENECSARIAS PARA DEFENDERSE O PARA DEFENDER A OTRO.
EL DELITO EN DADO CASO SE CASTIGARA COMO CULPOSO.
PROBLEMAS QUE SE PLANTEAN EN LA LEGITIMA DEFENSA:
A.-CONTRA EL EXCESO.- SI ES POSIBLE QUE EL AGRESOR 1º OBRE A SU VEZ EN EJERCICIO DE LEGITIMA DEFENSA CUANDO EL ATACADO SE EXCEDE EN LA REPULSIÓN A SU AGRESIÓN, ( LA LEY EXIGE QUE NO HAYA PROVOCACIÓN) AQUÍ SI LA HAY, POR LO TANTO NO SE DA LA LEGITIMA DEFENSA.
B.- LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.- RIÑA ES LA CONTIENDA ENTRE DOS O MAS PERSONAS, PERO TIENE QUE SER DE OBRA, NO DE PALABRA, ES UNA ATENUANTE EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES.
LA RIÑA ES UNA CONTIENDA EN EL QUE LAS PERSONAS ESTAN EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS.
LA LEGITIMA DEFENSA NO, AQUÍ HAY UN AGRESOR Y LO QUE HACE EL AGREDIDO ES DEFENDERSE, AQUÍ NO SE DA LA ACEPTACIÓN CON LA EXPRESIÓN ( PONERSE DE ACUERDO EN PELARSE, ACEPTAR PEGARSE) , EN LA LEGITIMA DEFENSA EXISTE UNA EXCLUYENTE DE DELITO, POR LO TANTO DE PENA, EN LA RIÑA SOLO ES UNA ATENUANTE.
C.- LEGITIMA DEFENSA RECÍPROCA.- NO SE ADMITE QUE CADA SUJETO REALICE LA MISMA CONDUCTA DE DEFENDERSE.
D.- LEGITIMA DEFENSA EN EL CASO DE INIMPUTABLE.- SI UN INIMPUTABLE SE DEFIENDE AL SER AGREDIDO, QUEDA EXCLUIDO DE ALGUN DELITO.
PERO SI EL QUE AGREDE ES UN INIMPUTABLE, EL QUE AHORA SE DEFENDERA SERÁ EL AGREDIDO, Y NO ESTA OBLIGADO A SABER EL AGREDIDO SI ESTA LOCO O NO , NI DELA EDAD
ESTADO DE NECESIDAD.- CONSISTE EN EL OBRAR POR LA NECESIDAD DE SALVAGUARDAR UN BIEN JURIDICO PROPIO O AJENO, RESPECTO DE UN PELIGRO REAL, ACTUAL O INIMINENTE, NO OCASIONADO DOLOSAMENT E POR EL AGENTE, LESIONANDO OTRO BIEN DE IGUAL O MENOR VALOR QUE EL SALVAGUARDADO, SIEMPRE QUE EL PELIGRO NO SEA EVITABLE POR OTROS MEDIOS Y EL AGENTE NO TUVIERE EL DEBER JURIDICO DE AFRONTARLO.
SALVADO Y SACRIFICADO SON IDEAS DISTINTAS DE LOS AUTORES
CASOS ESPECIALES TIPIFICADOS
A.- EL ABORTO TERAPEUTICO.- O NECESARIO, SI NO SEPROVOCA EL ABOTO LA MADRE MUERE Y QUE A JUICIO DEL MÉDICO, OYE EL DICTÁMEN DE OTRO MÉDICO PARA QUE CONFIRME SU IDEA Y SE LLEVE A CABO EL ABORTO, EL DERECHO CANÓNICO LO REPRUEBA
B.- EL ROBO DE INDIGENTE O DE FAMÉLICO.- SE DA CUANDO NO SE TIENE NADA QUE COMER Y SE HAN BUSCADOS VARIOS MEDIOS Y LOS HIJOS DE ESTA PERSONA NO TIENE COMIDA Y SE ROBA ALGO Y SE LOS DA A SUS HIJOS, SI LO DETIENEN Y EXPLICA PORQUE RAZONES ROBO, SE LA PERDONAN, NO HAY DELITO , PERO YAMBIEN SE PUEDE INCLUIR MEDICAMENTOS O EL OXIGENO O ALGUN OBJETO QUE SEA DE EXTREMA NECESIDAD PARA QUE OTRA PERSONA PUEDA VIVIR
EJERCICIO DE UN DERECHO:.- APARECE JUNTO CON EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER
CAUSAR UN MAL A ALGUIEN CUANDO EXISTA UNA NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO, SE CUMPLE EN BASE A UNA NORMA JURÍDICA O DE OTRA SITUACIÓN, COMO EL EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN, DE UNA RELACION FAMILIAR, ETC.
EJ.EL MÉDICO QUE AMPUTA UNA PIERNA CON GANGRENA ES PARA SALVAR UNA VIDA, EL ABOGADO QUE EMBARGA BIENES DE OTRA PERSONA, CUMPLE CON LA LEY
A.- EN LA PRÁCTICA INDIVIDUAL.- SI UN DEPORTISTA EN FORMA ÚNICA SE LASTIMA O SE MUERE A NADIE SE LE PUEDE FINCAR UNA RESPONSABILIDAD
B.- CUANDO ESTAN DOS O MAS SUJETOS.- SEPUEDE DAR EN EL CASO DEL FUT BOL, VOLIVOL, SI HUBIOERE ALGUN DELITO SE PODRÁ JUSTIFICAR EN ALGUN MOMENTO, SE ELEIMINA LA ANTIJURIDICIDAD, SALVO QUE SE PRUEBE EL DOLO.
C.- LOS QUE IMPLICAN COMBATE.- COO EL BOX. ARTES MARCIALES, FUT BOL AMERICANO, ETC., SI HAY LESIONES U HOMICIOD HAY CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN DERIVADA DE UN EJERCICIO DE UN DERECHO
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER:
ES EL CAUSAR UN DAÑO HACIÉNDOLO EN FORMA LEGITIMA, SIEMPRE QUE EXISTA NECESIDAD RACIONAL EN EL MEDIO EMPLEADO.
PARA MUC HOS AUTORES LA OBEDIENCIA JERARQUICA ES UN EJEMPLO CLARO Y SE DA LA INCULPABILIDAD.
CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL BIEN JURIDICO
ESTA FHURA SE DA EN LAS REFORMAS DE 1994 EN EL C.P. D.F. EN SU ART.15, FRACC. III, Y QUEDA COMO UNA NUEVA EXCLUYENTE DEL DELITO, Y SUCEDE CUANDO:
III.- SE ACTÚE CON EL CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL BIEN JURÍDICO AFECTADO, SIEMPRE QUE SE LLENEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS.
A.- QUE EL BIEN JURÍDICO SEA DISPONIBLE
B.- QUE EL TITULAR DEL BIEN TENGA LA CAPACIDAD JURÍDICA PARA DISPONER LIBREMENTE DEL MISMO
C.- QUE EL CONSENTIMIENTO SEA EXPRESO O TÁCITO Y SIN QUE MEDIE ALGÚN VICIO, O BIEN QUE EL HECHO SE REALICE EN CIRCUNSTANCIAS TALES QUE PERMITAN FUNDADAMENTE PRESUMIR QUE, DE HABERSE CONSULTADO AL TITULAR, ÉSTE HUBIESE OTORGADO LO MISMO.
PERO DENTRO DE NUESTRA LEY PUEDE PRESTAR HA INTERPRETACIONES ERRÓNEAS, YA QUE EL MISMO JUZGADOR PUEDE PENSAR DEL COMO HUBIESE SIDO POR PARTE DEL MISMO AFECTADO Y QUE ASI LO HUBIERA QUERIDO.
ES LA CAPACIDAD DE ENTENDER Y QUERER EN EL CAMPO DEL DERECHO PENAL, , IMPLICA SALUD MENTAL, APTITUD PSIQUICA DEL ACTUAR EN EL ÁMBITO PENAL, PRECISAMENTE AL COMETER EL DELILTO, EL DELINCUENTE TIENE QUE SER IMPUTABLE AL MOMENTO DE COMETER EL DELITO Y NO AL REVÉS
ACCIONES LIBERAE IN CAUSA.
SON AQUELLAS LIBRES DE CAUSA Y CONSISTE EN QUE EL SUJETO, ANTES DE COMETER EL DELITO, REALIZA ACTOS DEMANERA VOLUNTARIA O CULPOSA QUE LO COLOCAN EN UN ESTADO EN EL CUAL NO ES IMPUTABLE Y COMETE UN ACTO CRIMINAL, POR LO TANTO LA LEY LO CONSIDERA RESPONSABLE DEL DELITO EJM EL QUE SE EMBORRACHA O SE DROGA PARA COMETER UN DELITO LESIONES O MUERTE, POR ESTO SE LLAMAN ACCIONES LIBRES DE CAUSA, PORQUE NO ESTAN LIBRES DE LA RESPONSABILIDAD O DE LA CAUSA PENAL.
ASPECTO NEGATIVO DE LA IMPUTABILIDAD ES LA INIMPUTABILIDAD:
LA INIMPUTABILIDAD ES LA AUSENCIA DE QUERER Y ENTENDER EN EL ÁMBITO DEL DERECHO PENAL.
CAUSAS:
TRASTORNO MENTAL, DESARROLLO INTELECTUAL RETARDADO, MIEDO GRAVE Y MINORÍA DE EDAD.
TRASTORNO MENTAL.- ES CUALQUIER ALTERACIÓN O MAL FUNCIONAMIENTO DELAS FACULTADES PSIQUICAS, SIEMPRE QUE SE IMPIDAN AL SUJETO COMPRENDER EL ILÍCITO DEL HECHO DELICTIVO, ESTO PUEDE SER TRANSITORIO O PERMANENTE, POR HABER TOMADO ALGO O POR UN PROCESO PATOLÓGICO INTERNO, SE EXCLUYE A QUIEN LO HAYA HECHO EN FORMA INTENCIONAL O IMPRUDENCIAL .
DESARROLLO INTELECTUAL RETARDADO.- ES UN PROCESO TARDÍO DE LA INTELIGENCIA, QUE PROVOCA LA INCAPACIDAD PARA ENTENDER Y QUERER, LA SORDOMUDEZ SERÁ CAUSA DE INIMPUTABILIDAD.
MIEDO GRAVE.-ES UN PROCESO PSICOLÓGICO, POR EL CUAL EL SUJETO CREE ESTAR ANTE UN MAL INMINENTE, ES DE NATURALEZA INTERNA , A DIFERENCIA DEL TEMOR FUNDADO QUE TIEN SU ORIGEN EL ALGO EXTERNO, POR LO TANTO EL TENMOR ES CAUSA DE INCULPABILIDAD.
MINORÍA DE EDAD.- SE DICE QUE LOS MENORES CARECEN DE MADUREZ Y POR LO TANTO DE CAPACIDAD DE QUERER Y ENTENDER.
SE PUEDE DECIR QUE EL MENOR NO COMETE DELITOS SI NO INFRACCIONES A LA LEY , QUINTANA ROO, ZACATECAS , GUANAJUATO Y MICHOACAN ES HASTA LOS 16 AÑOS LA MINORIA EN LOS DEMÁS ESTADOS ES HASTA ANTES DE LOS 18 AÑOS .
EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DICE QUE PARA CASARSE EN LAS MUJERES LA MÍNIMA ES A LOS 14 AÑOS Y LOS HOMBRES A LOS 16, PARA ODER TRABAJR ES A LOS 14 AÑOS, Y PARA DELINQUIR A LOS 18, COMO NO HAY UNIFIOCACIÓN DE CRITERIOS EN LAS LEYES RESULTA ABSURDO LO QUE DIGA CADA LEY POR NO PONERSE DE ACUERDO.
.
LA CULPABILIDAD ES LA RELACIÓN DIRECTA QUE EXISTE ENTRE LA VOLUNTAD Y EL CONOCIMIENTO DEL HECHO CON LA CONDUCTA REALIZADA.
LA NATURALEZA:
EXISTEN DOS TEORIAS
1.- LA PSICOLÓGICA.- FUNDA LA CULPABILIDAD EN ESTE ASPECTO DE LA MENTE DEL ACTIVO, POR SU VOLUNTAD.
2.- LA TEORIA NORMATIVA.- LA CULPABILIDAD RADICA EN LA IMPERATIVIDAD DE LA LEY, DIRIGIDA A QUIENES TIENEN CAPACIDAD DE ACTUAR ANTE LA LEY.
LA IMPUTABILIDAD ES UN PRESUPUESTO DELA CULPABILIDAD, EXCLUYE A LOS INIMPUTABLES , PERO SE DA EL DOLO O LA CULPA
EL DOLO.- ES EL CAUSAR INTENCIONALMENTE EL DELITO CON CONOCIMIENTO DE LO ANTIJURIDICO, CONOCIDO COMO DELITO INTENCIONAL.
LOS ELEMENTOS DEL DOLO SON.- EL ÉTICO, SABER QUE SE INFRINGE LA NORMA, Y EL VOLITIVO QUE ES LA VOLUNTAD PARA REALIZAR LA CONDUCTA ANTIJURIDICA.
1.- DIRECTO.- EL ACTIVO TIENE LA INTENCIÓN DE CAUSAR DAÑO, HAY IDENTIDAD ENTRE LA INTENCIÓN Y EL RESULTADO TÍPICO
2.- EL INDIRECTO O EVENTUAL.- EL SUJETO DESEA UN RESULTADO A SABIENDAS DE QUE HAY POSIBILIDADES DE QUE HAYAN VARIANTES.
3.- GENÉRICO.- ES LA INTENCIÓN DE CAUSAR UN DAÑO, ES UNA VOLUNTAD CONSCIENTE.
4.- ESPECÍFICO.- ES LA INTENCIÓN DE CAUSAR UN DAÑO CON ESPECIAL VOLUNTAD QUE LA MISMA NORMA EXIGE EN CADA CASO, DE MODO QUE DEBERÁ SER OBJETO DE PRUEBA
5.- INDETERMINADO.- ES EL DESEO DE DELINQUIR DE MODO IMPRECISO, SIN QUE EL ACTIVO DESEE CAUSAR UN DEITO DETERMINADO.
EL DOLO ES UN PROCESO PSICOLÓGICO, QUE SE TRADUCE EN LA INTENCIÓN DE QUERER UN RESULTADO TÍPICO
LA CULPA
ES CUANDO SE CAUSA UN RESULTADO ILICITO SIN A INTENCIÓN DE PRODUCIRLO, SE OCASIONA POR IMPRUDENCIA, FALTA DE CUIDADO Ó DE PRECAUCIÓN, CUANDO PUDO SER PREVISIBLE Y EVITABLE, LA DOCTRINA LO LLAMA CULPOSO, IMPRUDENCIAL O NO INTENCIONAL.
CLASES DE CULPA:
1.- CONSCIENTE.- Ó DE PREVISIÓN Ó CON REPRESENTACIÓN, EL SUJETO SABE LO QUE PUEDE PASAR SI NO TIENE CUIDADO PERO NO LO HACE Y TIENE LA IDEA DE QUE NO PASARA.
2.- INCONSCIENTE.- Ó CULPA SIN PREVISIÓN Ó SIN REPRESENTACIÓN, EL SUJETO NO PREVÉ EL RESULTADO, HACE LAS COSAS SIN PENSARLAS , LAS CUPLAS AQUIE PUEDEN SER LATA, LEVE Y LEVISIMA
A.- LATA.- AQUÍ HAY MAYOR POSIBILIDAD DE PREVER EL DAÑO
B.- LEVE. EXISTE MENOR POSIBILIDAD DE LA ANTERIOR
C.- LEVISIMA.- EL DAÑO QUE PUEDA PASAR EN BASTANTE MENOR QUE LAS ANTERIORES
CAUSAS DE INCULPABILIDAD, SON LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ANULAN LA VOLUNTAD O EL CONOCIMIENTO, COMO SON:
A.- ERROR ESENCIAL DE HECHO INVENCIBLE
B.- EXIMENTES PUTATIVAS
C.- NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA
D.- TEMOR FUNDADO
E.- CASO FORTUITO
CLASES DE ERROR.- PUEDE SER DE DERECHO O DE HECHO Y ESTE A SU VEZ ESENCIAL ( VENCIBLE O INVENCIBLE ) ABERRATIO ICTUS ( EB EL GOLPE) ABERRATIO IN PERSONA ( EN LA PERSONA) Y ABERRATIO DELICTI ( EN EL DELITO)
A.- ERROR DE DERECHO.- SE DA CUANDO EL SUJETO TIENE UNA FALSA CONCEPCIÓN DEL DERECHO OBJETIVO, NO EXISTE CAUSA DE INCULPABILIDAD, NO SE PUEDE DECIR QUE QUIEN IGNORE EL DERECHO NO ES CULPABLE.
B.- ERROR DE HECHO.- ES CUANDO LA PERSONA COMETE EL DELITO TAL VEZ POR ERROR DE NO QUERERLO HACER PERO LO HACE, ENTONCES SE ESTARIA ANTE LA CULPA O EN EL DOLO, CUANDO NO SE QUISO HACER PERO SE HIZO.
ES LA AUSENCIA DE CULPABILIDAD, POR FALTA DE VOLUNTAD O DE CONOCIMIENTO DEL HECHO. TIENE RELACIÓN CON LA IMPUTABILIDAD
EL ERROR INVENCIBLE:
ERROR.- ES LA FALTA DE CONOCIMIENTO DE LA REALIDAD, ES UN CONOCIMIENTO DEFORMA O INCORRECTO
IGNORANCIA.- ES EL DESCONOCIMIENTO ABSOLUTO DE LA REALIDAD O LA AUSENCIA DE CONOCIMIENTO.
ERROR ESENCIAL.- ES SOBRE UN ELEMENTO DE HECHO QUE IMPIDE QUE SE DE EL DOLO
A.- ERROR ESENCIAL VENCIBLE:_ SUBSISTE LA CULPA A PESAR DEL ERROR
B.- ERROR ESENCIAL INVENCIBLE.- NO HAY CULPABILIDAD, ES UNA INCULPABILIDAD
ERROR ACCIDENTAL.- ES CUANDO RECAE SOBRE CIRCUNSTANCIAS ACCESORIAS Y SECUNDARIAS DEL HECHO
A.- LA ABERRATIO ICTUS,
B.- ABERRATIO IN PERSONA
C.- ABERRATIO IN DELICTI
EL ERROR DE TIPO.- ES CUANDO EL SUJETO OBRA CON UN ERROR SOBRE ALGUNO DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL
EL ERROR DE PROHIBICIÓN.- ES CUANDO LA PERSONA CREE ERRÓNEAMENTE QUE SU ACTUAR ESTA EN LO CORRECTO POR UNA CAUSA JUSTIFICATIVA
EXIMENTES PUTATIVAS:
ESTO SE DA CUANDO EL SUJETO ACTIVO CREE QUE ESTA ACTUANDO CONFORME A LA LEY O BAJO UNA CIRCUNSTANCIA DE JUSTIFICACIÓN.
LEGITIMA DEFENSA PUTATIVA.- EL ACTIVO CREE QUE ACTUA EN LEGITIMA DEFENSA POR UN ERROR INVENCIBLE DE HECHO, EJ CUANDO SE COMETE UN ERROR CREYENDO ALGO DISTINTO DE LO QUE ESTA VIENDO.
LEGITIMA DEFENSA PUTATIVA RECÍPROCA.- DOS PERSONAS CREEN QUE ACTIAN APEGADOS A LA LEY CUANDO TIENEN LA CREENCIA DE UNA AGRESIÓN INJUSTA Y OBRAN CADA UNO EN LEGITIMA DEFENSA POR ERROR.
LEGITIMA DEFENSA REAL CONTRA LA LEGITIMA DEFENSA PUTATIVA.- HAY DOS RESULTADOS TÍPICOS Y DOS EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD, AL 1º LO BENEFICIARA UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, AL 2º UNA CAUSA DE INCULPABILIDAD.
ESTADO DE NECESIDAD PUTATIVO.- LA COMISION DE UN DELITO PEUED EXISTIR EL AGENTE POR ERROR ESENCIAL DE HECHO INVENCIBLE CREE ENCONTRARSE EN UN ESTADO DE NECESIDAD, EL SALVADO Y EL SACRIFICADO SON DE IHUAL JERARQUIA.
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER PUTATIVO.- EL SUJETO PUEDE CREER QUE ESTA CUMPLIENDO CON UN DEBER A CAUSA DE UN ERROR ESENCIAL DE HECHO INVENCIBLE.
EJERCICIO DE UN DERECHO PUTATIVO.- SE PUEDE DAR SI SE DA UN DELITO POR UN ERROR DE LA MISMA NATURALEZA DELOS CASOS ANTERIORES, CUANDO CREE EL SUJETO QUE ACTUA EN EL EJERCICIO DE UN DERECJO.
NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA.- CUANDO SE PRODUCE UNA CONSECUENCIA TÍPICA, PORLAS CIRCUNSTANCIAS, CONDICIONES Y CARACTERISTICAS, RELACIONES DEPARENTESCO, , ETC., DE LA PERSONA, NO PUEDE ESPERARSE Y MENOS DE EXIGIRSE OTRO COMPORTAMIENTO.
TEMOR FUNDADO:
ESTE CONSISTÍA EN CAUSAR UN DAÑO POR CREER EL SUJETO FUNDADAMENTE AMENAZADO DE UN MAL GRAVE POR LO QUE ACTUABA PO R ESE TEMOR, DE MODO QUE SE ORIGINAN UNA CAUSA DE INCULPABILIDAD, PUES SE COACCIONA LA VOLUNTAD, ACTUALMENTE SE PUEDE VER COMO UNA NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA.
CASO FORTUITO:
ES EL CAUSAR UN DAÑO POR UN ACCIDENTE, SIN INTENCIÓN NI IMPRUDENCIA, AL REALIZAR UN HECHO LÍCITO CON TODASLAS PRECAUCIONES DEBIDAS.
PARA OTROS AUTORES ES UNA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD, PARA OTROS ES UNA INCULPABILIDAD, .
LA PUNIBILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO:
ES LA AMENAZA DE UNA PENA QUE CONTEMPLA LA LEY PARA APLICARSE CUANDO SE VIOLE LA NORMA.
PUNICIÓN:-ES DETERMINAR LAPENA EXACTA AL SUJETO QUE HA RESULTADO RESPONSABLE DE UN DELITO CONCRETO.
LA PENA:- ESLA RESTRCCIÓN DE DERECHOS QUE SE IMPONE AL AUTOR DE UN DELITO, IMPLICA UN CASTIGO PARA EL DELINCUENTE Y UNA PROTECCIÓN PARA LA SOCIEDAD
SANCIÓN:- ES UN SINÓNIMO DE PENA
LA SANCIÓN PARA ALGUNOS AUTORES ES UN DELITO Y PARA OTROS ES UNA CONSECUENCIA DEL DELITO.
VARIACIÓN DE LA PENA:- SE SUPONE QUE A DELITO IGUAL CORRESPONDE PENAL IGUAL,PERO EXISTEN 3 VARIANTES QUE SON:
A.- EL ARBITRIO JUDICIAL.- ES LA DIMENSIÓN QUE DEL MÍNIMO AL MÁXIMO EN LAS PENALIDADES, Y QUE EL JUEZ APLICARÁ LÑA QUE CREA MAS JUSTA Y APEGADA AL CASO CONCRETO.
B.- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES PRIVILEGIADAS.- SON LAS CONSIDERACIONES DEL LEGISLADOR, PARA QUE EN DETERMINADOS CASOS LA PENA CORRESPONDIENTE AUN DELITO SE VEA DISMINUIDA, COMO EN EL CASO DE HOMICIDIO SE DE EN RIÑA ( LA PENA ES MINIMA PARA UNO QUE MATO), EL ROBO DE USO, O DE FAMÉLICO
C.- CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.- SON LAS CONSIDERACIONES DEL LEGISLADOR PARA AUMENTAR LA PENA, EL HOMICIDIO CON PREMEDITACIÓN,ALEVOSIA , VENTAJA O TRAICIÓN QUE VAN DE 20 A 50 AÑOS
ASPECTO NEGATIVO DE LAS EXCUSAS ABSOLUTORIAS:
ESTAS CONSTITUYEN LA RAZÓN O EL FUNDAMENTO QUE EL LEGISLADOR CONSIDERO PARA QUE UN DELITO, A PESAR DE HABERSE INTEGRADO EN SU TOTALIDAD CAREZCA DE PUNIBILIDAD.
EN LA LEY MEXICANA EXISTEN CASOS ESPECÍFICOS, EN LOS QUE SE PRESENTA UNA CONDUCTA TÍPICA, ANTIJURÍDICA, IMPUTABLE, Y CULPABLE, PERO POR DISPOSICIÓN EXPRESA NO ES PUNIBLE Y SE LLAMAN EXCUSAS ABSOLUTORIAS, COMO SON:
LOS ESTADOS DE NECESIDAD.- AQUÍ SE DA LA AUSENCIA DE PUNIBILIDAD, COM ES EL ROBO DE FAMÉLICO, POR HAMBRE O POR ALGUNA NECESIDAD EXTRAMA O EL ABORTO TERAPÉUTICO. DEL ACTIVO
POR TEMIBILIDAD MÍNMA.- O SEA LA POCA PELIGROSIDAD, COMO EN EL ROBO Y LUEGO SE DA EL ARREPENTIMIENTO.
POR CULPA O IMPRUDENCIA.- UN CASO ES EL ABORTO QUE SE CAUSA POR CARGAR ALGO PESADO, O POR UN SUSTO, EXISTEN 3 HIPÓTESIS EN EL CASO DE LESIONES U HOMICIDIO, COMO ES EL CASO DE LOS CULPOSOS EN AGRAVIO DE ASCENDIENTES O DESCENDIENTES CONSANGUÍNEOS EN LINEA RECTA, CÓNYUGE O CONCUBINO, ADOPTANTE O ADOPTADO.
POR NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA.- ES EL ENCUBRIMIENTO ES EL MAS COMUN ENTRE PARIENTES Y ASCENDIENTES O DE OTRAS PERSONAS
POR INNECESARIEDAD DE LA PENA.- SE DA CUANDO EL ACTIVO SUFRIÓ CONSECUENCIAS GRAVES EN SU PERSONA O SENILIDAD O SU POBRE ESTADO DE SALUD, LO QUE HACE NOTORIAMENTE INNECESARIO E IRRACIONAL LA APLICACIÓN DE LA PENA.
CONDICIONALIDAD OBJETIVA Y SU ASPECTO NEGATIVO:
ALGUNOS AUTORES NIEGAN QUE SE TRATE DE UN ELEMENTO DEL DELITO, OTROS AUTORES LO AFIRMAN.
LA CONDICIONALIDAD OBJETIVA.- ESTA CONSTITUIDA POR REQUISITOS QUE LA LEY SEÑALA EVENTUALMENTE PARA QUE PUEDA SEGUIRSE EL DELITO, ESTAS CONDICIONES SON; PRESUPUESTOS PROCESALES A LOS QUE A MENUDO SE SUBORDINAN LA PERSECUCIÓN DE CIERTAS FIGURAS DEL DELITO.
AUSENCIA:
LA AUSENCIA DE CONDICIONALIDAD OBJETIVA ES EL ASPECTO NEGATIVO DE LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD, LA CARENCIA DE ELLAS HACE QUE EL DELITO NO SE CASTIGUE, LO QUE VIENE AHACER UNA ESPECIE DE ATIPICIDAD.
TEORIA DEL DELINCUENTE:
ES LA PERSONA FÍSICA QUE LLEVA A CABO LA CONDUCTA DELICTIVA, EL LLAMADO CHIVO EXPIATORIO ES CUANDO EN LA ANTIEDAD UN APERSONA COMETIA UN DELITO, Y COMO NO QUERIAN QUE APARECIERA COMO DELINCUENTE SE LE PONIA A UN CHIVO Y SE LE QUEMABA EBN LA HOGUERA, Y SE LE EXONERABA AL DELINCUENTE, POR LO QUE SE QUEDO EL NOMBRE DE CHIVO EXPIATORIO A QUIEN SE LE CASTIGA SIN TENER CULPA COMO A LOS CHIVOS EN LA ANTIGÜEDAD, ASI TAMBIEN HABIA LA PENA DE EFIGIE QUE ERA UN MUÑECO QUE SE QUEMABA Y SE COLGABA REPRENTANDO SIMULADAMENTE AL DELINCUENTE QUE UN ALTO FUNCIONARIO Y QUE NO DEBERIA DE APARECER.
DIVERSAS DENOMINACIONES:
ACUSADO
DENUNCIADO
INDICIADO
PROCESADO
PRESUNTO Ó PROBABLE RESPONSABLE
ANTES DE DICTARSE SENTENCIA QUERELLADO
INCULPADO
ENJUICIADO
ENCAUSADO
AL DISTARSE LA SENTENCIA SENTENCIADO
DURANTE EL CUNPLIMIENTO DE
LA SENTENCIA REO O CONVICTO
DELINCUENTE
YA CUMPLIDA LA SENTENCIA EX REO
LIBERTO Ó
LIBERADO ( EX CONVICTO )
EN EL DERECHO SUSTANTIVO.- SE LE PODRÁ LLAMAR INDISTINTAMENTE DELINCUENTE, AGENTE O SUJETO ACTIVO
TEORIA DEL DELINCUENTE NATO:
CÉSAR LOMBROSO FUE QUIEN DIO LA TEORIA SOBRE EL DELINCUENTE NATO, EXISTEN VARIOS ERRORES EN ESTA TEORIA PERO HAY QUE VER LA ÉPOCA EN QUE FUE MANIFESTDA PARA PODER DECIR SI ESTABA BIEN O MAL , ( 1835)., CLASIFICO AL DELINCUENTE POS SUS CARACTERISTICAS PSICOL+OGICAS Y ANTROPOLÓGICAS, ASI COMO EL COMPORTAMIENTO HUMANO,SE BASO EN LA TEORIA DE CHARLES DARWIN Y ENCONTRÓ AL DELINCUENTE COMO ES ESLABÓN PERDIDO ENTRE EL MONO Y EL HOMBRE.
LA PRIMODELINCUENCIA:
CUANDO LOS SUJETOS POR 1ª VEZ COMETEN UN DELITO
LA REINCIDENCIA:
CUANDO SE DELINQUE POR 2ª VEZ Y PUEDE :
A.- GENÉRICA.- AQUÍ EL DELITO ES DISTINTO AL 1º QUE COMETIÓ
B.- ESPECÍFICA.- CUANDO LOS DOS DELITOS SON LOS MISMO
HABITUALIDAD.- CUANDO SE COMETEN DOS VECES O MAS EL MISMO TIPO DE DELITO Y EN UN LAPSO DE 10 AÑOS.
EL OCASIONAL:- SE COMETE CUANDO SE DA LA OPORTUNIDAD DE HACER EL DELITO
DELINCUENCIA PROFESIONAL:-CUANDO EL SUJETO TRATA DE PERFECCIONARSE EN SUS DELITOS QUE VIVE DE ELLOS, COMO DELINCUENCIA ORGANUIZADA, FRAUDES, ROBOS SI ERRORES.
IDENTIFICACIÓN DEL DELINCUENTE:-ES CUANDO YA LA POLICIA LO TIENE IDENTIFICADO POR SU FORMA DE ACTUAR, AUNQUE SE HAN COMETIDO MUCHAS CONTROVERSIAS Y ESTAN EN LA CÁRCEL PERSONAS QUE SI SON DELINCUENTES QUE NO COMETIERON LOS DELITOS QUE A VECES SE LES IMPUTAN.
CRIMINALISTA:- ES LA REUNIÓN DE CONOCIMIENTOS TÉCNICOS Y CIENTÍFICOS PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO Y DEL DELINCUENTE, TIENE VARIAS TÉCNICAS O ESPECIALIDADES
A.- DACTILOSCOPÍA.- CHECAN LAS HUELLAS D E LOS DEDOS DE LAS MANOS Y DE LOS PIES, NINGUNA HUELLA ES IGUAL EN NINGUN HOMBRE, ASI COMO TAMPOCO LOS DIENTES
B.- ANTROPOMÉTRICO :- SON LAS CARACTERISTICAS DEL CUERPO HUMANO, MEDIDAS Y PROPORCIONES QUE SIRVEN PARA DISTINGUIR A UNOS DE OTROS.
RETRATO HABLADO:- SON LOS DATOS QUE APORTA LA VICTIMA O LOS TESTIGOS DE ALGUIEN QUE HA COMETIDO UN DELITO Y LOS DIBUJANTES DAN CON LOS MISMO RASGOS DE LOS DELINCUENTES, SE PUEDEN COMBINAR CON MICAS QUE TIENEN LENTES, BIGOTES, BARBA, CABELLO, ETC.
QUÍMICA Y BIOLOGÍA FORENSE:- ES EL ANALISIS DE SANGRE, SEMEN, CABELLO, ROPA Y DIVERSAS SUSTANCIAS ORGÁNICAS E INORGÁNICAS CON LAS QUE SE PUEDE IDENTIFICAR A UN SUJETO EL A.D.N..
CONCURSO DE PERSONAS Ó PLURISUBJETIVO:
ES CUANDO SE JUNTAN A DOS O MAS DELINCUENTES PARA QUE SE LES PUEDA IDENTIFICAR.
NOCIÓN DE PARTICIPACIÓN:- ESLA INTERVENCIÓN DE DOS O MAS PERSONAS EN LA EJECUCIÓN DE UN DELITO, SIN QUE LO EXIJA LA NORMA
NATURALEZA DE LA PARTIICIPACIÓN:- SON DE VARIOS TIPOS
A.- TEORIA DE LA CAUSALIDAD:- TRATA DE RESOLVER LA NATURALEZA DE LA PARTICIPACIÓN, QUIENES COADYUVAN EN SU UNIÓN SON COAUTORES, PARTÍCIPES O CODELINCUENTES.
TEORIA DE LA ACCESORIEDAD.- EL AUTOR QUIEN REALIZA EL ACTO DELICTIVO O CONDUCTA TIPICA, HAY UN A CONDUCTA PRINCIPAL Y OPTRAS ACCESORIAS DE LOS PARTÍCIPES.
TEORIA DE LA AUTONOMÍA:- AFIRMA QUE CADA PERSONA REALIZA UNA CONDUCTA INDEPENDIENTE, POR LO CUAL SE PRODEUCEN VARIOS DELITOS.Y EN SUS DELITOS HAY AUTONOMÍA.
GRADOS DE PAERICIPACIÓN:- SON DE VARIOS TIPOS.
A.- AUTORÍA.- ESLAPERSONA FÍSICA QUE REALIZA EL DELITO,PUEDE SER MATERIA O INTELECTUAL
B.- AUTOR MATERIAL.- ES QUIEN DE MANERA DIRECTA COMETE EL DELITO
C.- AUTOR INTELECTUAL.- ES QUIEN PLANEA Y DIRIGE EL DELITO
D.- LA COAUTORIA.- CUANDO INTERVIENE DOS O MAS SUJETOS
E.- COMPLICIDAD.- PRODUCEN EL DELITO DE FORMA INDIRECTA Y AYUDAN A OTRAS A EJECUTAR EL DELITO
F.- AUTORÍA INMEDIATA.- UN ACTIVO USA A UN INIMPUTABLE PARA COMETER UN DELITO
G.- INSTIGACIÓN.- ES INCITAR A OTRAS PERSONA A COMETER DELITOS
H.- PROVOCACIÓN O DETERMINACIÓN.- ES EL UTILIZAR Y APROVECHAR LA IDEA DE QUE OTRA PERSONA TIENE, PROPICIANDO EL REFORZAMIENTO DE LO QUE COMETA.
I.- MANDATO.- ES EL ORDENAR A QUE COMETAN UN DELITO CON BENEFICIO SOLO DEL QUE DA LAS ORDENES
J.- ORDEN.- ES COMO UN MANDATO, ES UN SUPERIOR A UN INFERIOR, ES EL JEFE DE LA BANDA
K.- COACCIÓN.- ES ORDENAR LA COMISIÓN DE UN DELITO AMENAZANDO A QUIEN LO VA A REALIZAR
L.- CONSEJO.- ES INSTIGAR PARA COMETER UN DELITO EN BENEFICIO DE QUIEN EST DANDO LA ORDEN.
LL.- ASOCIACIÓN.- ES EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE VARIOS SUJETOS PARA COMETER UN DELITO
ENCUBRIMIENTO.- ES EL AUXILIO POSTERIOR QUE SE LE DA A UN DELINCUENTE, NO HAY PARTICIPACIÓN EN EL DELITO .
ENCUBRIMIENTO DE OTRO DELITO.- ES EL PROMETER AYUDAR AL DELINCUENTE CUANDO COMETA EL DELITO, EN FORMA POSTERIOR SE LE AYUDARA.
ENCUBRIMIENTO COMO DELITO AUTÓNOMO.- SE DA CUANDO HAY VARIAS HIPÓTESIS O EXCUSAS ABSOLUTORIAS.
COMISIÓN DE UN DELITO DISTINTO DEL CONVENIO.- ESTE ACUERDO SOLO A LA COMISIÓN DE UN DELITO, PERO SI UNO DE LOS DELINCUENTES COMETE OTRO DELITO, TODOS SERAN RESPONSABLES DE ESE OTRO DELITO, POR ENCUBRIRLO.HAY SUS EXCEPCIONES COMO EN TODA REGLA
I.- QUE EL NUEVO DELITO NO SIRVA DE MEDIO ADECUADO PARA COMETER EL PRINCIPAL
II.- QUE EL DELITO COMETIDO NO SEA CONSECUENCIA NECESARIA O NATURAL DE ÉSTE NUEVO DELITO, O DE LOS MEDIOS CONCERTADOS.
III.- QUE NO HAYAN SABIDO ANTES DE QUE SE IBA A COMETER EL NUEVO DELITO
IV.- QUE NO HAYAN ESTADO PRESENTES ENLA EJECUCIÓN DEL NUEVO DELITO, O QUE HABIENDO ESTADO PRESENTES HAYAN HECHO CUANTO ESTABA DE SU PARTE PARA EVITARLO.
EL CÓDIGO PENAL VIGENTE
ELEMENTOS DEL DELITO
TEORIAS DEL NEXO CAUSAL
LA IMPUTABILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO
CULPABILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO:
CLASES DE DOLO:
ASPECTO NEGATIV DE LA INCULPABILIDAD: